El Pueblo v. Nogales Molinelli Y Otros

2024 TSPR 139
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 26, 2024·No. CC-2024-0161·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

Certiorari

v.

2024 TSPR 139

Mariana Nogales Molinelli, Rita Molinelli Freytes y Ocean Front 215 DPR ___ Villas Corp.

Recurridas

Número del Caso: CC-2024-0161

Fecha: 26 de diciembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel VI

Panel del Fiscal Especial Independiente:

Lcdo. Ramón Mendoza Rosario Fiscal Especial Independiente

Lcda. Zulma Fuster Troche Fiscal Especial Independiente Delegada

Lcda. Leticia Pabón Ortiz Fiscal Especial Independiente Delegada

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. José A. Andréu Fuentes Lcdo. Ricardo M. Prieto García Lcdo. Frank Torres-Viada

Materia: Sentencia con Opiniones de Conformidad.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario CC-2024-0161 Certiorari v.

Mariana Nogales Molinelli, Rita Molinelli Freytes, Ocean Front Villas Corp.

Recurridas

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2024.

En esta ocasión, el Estado comparece ante nos y solicita la revocación de ciertas determinaciones que hizo el Tribunal de Primera Instancia en la etapa de causa probable para arresto. Particularmente, peticiona que hagamos “una determinación conforme a la prueba presentada” en aquellos cargos en los que no se encontró causa probable.

Por los fundamentos que habremos de esbozar a continuación, adelantamos, que no le asiste la razón al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI). Veamos.

I.

Por hechos presuntamente ocurridos entre los años 2018 y 2022, el Pueblo de Puerto Rico, representado en esta ocasión por el PFEI, presentó el pasado 3 de mayo de 2023 sobre cincuenta denuncias criminales contra la

Lcda. Mariana Nogales Molinelli, miembro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, la Sra. Rita Molinelli Freytes y Ocean Front Villas Corp. (en conjunto, recurridas).

En esencia, los cargos fueron radicados al amparo de los Artículos 212, 217, y 269 del Código Penal de 2012,1 así como también, por varios incisos de la Sección 6030.16 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.2 Luego de celebrar la vista de causa probable para arresto, el Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa probable, únicamente, contra la representante Nogales Molinelli por violación a los Artículos 212 y 269 del Código Penal, supra, sobre falsedad ideológica y perjurio. El foro primario enmendó las denuncias por las cuales determinó causa, y eliminó toda alegación referente a ingresos o beneficios que la representante Nogales Molinelli no presentó ante la Oficina de Ética Gubernamental.

Inconforme, el PFEI solicitó que se celebrara una vista de causa probable para arresto en alzada, la cual se ventiló el 18 de octubre de 2023. En ésta, el Ministerio Público presentó declaraciones juradas, prueba pericial y prueba documental adicional a la presentada en la vista inicial. Entre los múltiples documentos que el Ministerio Público presentó como prueba, se encuentran las Planillas

1 33 LPRA secs. 5282, 5287 y 5362 respectivamente. 2 13 LPRA sec. 33086.

Contributivas Certificadas por el Departamento de Hacienda correspondiente a los años 2017 al 2021, pertenecientes y radicadas por las recurridas.

Por su parte, la defensa presentó, como prueba a su favor, una declaración jurada realizada por la señora Molinelli Freytes, ⎯una de las imputadas del caso⎯ y la cual contenía múltiples documentos anejados. Asimismo, utilizó prueba pericial.

Ahora bien, es preciso señalar que de la Minuta del 18 de octubre de 2023 ⎯fecha en que inició la Regla 6 en alzada⎯ surge que, en corte abierta, se discutieron dos asuntos medulares a las controversias que tenemos ante nuestra consideración.

Esto es, que el PFEI se opuso a que la defensa presentara una declaración jurada de una de las imputadas, pues la consideraba como “self-serving”, lo cual estaba prohibido.

Además, surgió una pugna en cuanto a una moción que presentó la defensa intitulada Solicitud al Amparo de la Sección 10 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico y del Debido Proceso de Ley. En síntesis, la defensa le suplicó al foro primario que al ponderar si existía o no causa probable para arresto, tuviera en consideración que la utilización de las planillas contributivas de las recurridas era “constitucionalmente inadmisible” en cualquier etapa del proceso criminal contra las recurridas.

El PFEI se opuso a la moción señalada por entender que se trataba de una solicitud de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal,3 lo que argumentó era totalmente improcedente en la etapa de Regla 6 en alzada.

El foro primario despachó el asunto y concluyó que “analizar[ía] todos los documentos entregados en corte abierta tanto de la defensa como del Ministerio Público”.4 Posteriormente, el PFEI presentó su oposición por escrito a la moción que presentó la defensa sobre la inadmisibilidad de las planillas contributivas.

El 15 de noviembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que dispuso lo siguiente:

“Nada que proveer. Este Tribunal no tiene ante sí una moción de supresión de evidencia. Ese mecanismo dispuesto en la Regla 234 de Procedimiento Criminal no está disponible para una vista de alzada de Regla 6”.5

El proceso continuó su curso y el 21 de diciembre de 2023, luego de quedar sometido el caso, el Juez que presidió la alzada, emitió una determinación similar a la de la vista inicial. Es decir, no encontró causa probable para arresto contra la representante Nogales Molinelli,

3 34 LPRA Ap. II, R. 234. 4 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo 5, pág. 128. 5 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo 9, pág. 217.

excepto por los cargos por violación a los Artículos 212 y 269 del Código Penal, supra.

Inconforme, el PFEI recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. El foro intermedio desestimó el recurso pues entendió que el dictamen recurrido no era revisable, pues no se fundaba en cuestiones de estricto derecho.

Insatisfecho aun, el PFEI presentó ante este Tribunal un recurso de Certiorari en el que imputó los errores siguientes:

A. Erró el Tribunal de Primera Instancia al admitir como prueba de defensa una declaración jurada (self-

serving) de la imputada Rita Molinelli Freytes con documentos anejados a la misma, sin que ella estuviera disponible para ser contrainterrogada y sin mostrar el documento al ministerio público.

B. Erró el Tribunal de Primera Instancia al excluir la evidencia sobre omisión de ingresos obtenida por los funcionarios del Departamento de Hacienda, sobre las bases de que la misma fue obtenida ilegalmente.

C. Erró el Tribunal de Apelaciones al no revocar al tribunal de primera instancia amparado en los siguientes fundamentos: a) la determinación del TPI no es revisable en este caso; b) la declaración jurada de una de las imputadas es admisible en la vista de causa probable para arresto; c) el TPI no suprimió la prueba de carácter contributivo.

Así las cosas, y luego de atender una Moción en auxilio de jurisdicción que presentó el PFEI, emitimos una Resolución el 22 de abril de 2024 en la que decretamos la paralización de los procesos y expedimos el recurso de certiorari.

De esta forma, contando con la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

CC-2024-0161 6

II.

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El Pueblo v. Nogales Molinelli Y Otros, 2024 TSPR 139 (prsupreme 2024).

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