El Pueblo De Puerto Rico v. Negron Ramirez, Efren Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2023
DocketKLAN202200126
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Negron Ramirez, Efren Antonio, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN EL PUEBLO DE PUERTO procedente de RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelado Superior de Ponce

Crim. Núm.: vs. KLAN202200126 JLE2020G0159 JIS2020G0005 AL JIS2020G0009 EFRÉN A. NEGRÓN RAMÍREZ Sobre: Art. 75B Ley 177, Art. 144 (A) CP, Apelante Art. 133 (A) CP, Art. 131, CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera1.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023.

Comparece el apelante, el Sr. Efrén A. Negrón Ramírez

(apelante), y solicita nuestra intervención para que revoquemos

una Sentencia emitida el 26 de enero de 2022, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Ponce. Mediante dicho dictamen, se

sentenció al apelante, luego de que un jurado rindiera un veredicto

de culpabilidad el 15 de diciembre de 2021, por infracción del Art.

144(a) del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 LPRA sec. 4772

(actos lascivos); tres cargos por la infracción del Art. 133(a) del

Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5194 (actos lascivos cuya

víctima es menor de dieciséis años); infracción del Art. 131 del

Código Penal de 2012; 33 LPRA sec. 5192 (incesto); e infracción al

Art. 75 de la Ley Núm. 177-2003 conocida como la Ley para el

Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, 8 LPRA sec. 450c

(maltrato de menores).

1Mediante Orden Administrativa OATA-2022-140 se designa a la Hon. Karilyn M. Diaz Rivera en sustitución del Hon. Felipe Rivera Colón.

Número Identificador SEN2022 _______ KLAN202200126 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia apelada en cuanto al cargo por el Art. 131 del

Código del 2012, supra, y se confirma en cuanto al cargo por el Art.

144(a) del Código del 2004, supra, el cargo por el Art. 75(a) de la

Ley Núm. 177-2003, supra, y los tres (3) cargos por el Art. 133(a)

del Código Penal del 2012, supra.

I.

Por hechos ocurridos entre agosto del 2007 al verano del

2009, y otros a principios del año 2016, el 8 de diciembre de 2020,

el Ministerio Público presentó seis (6) acusaciones en contra del

apelante, por violaciones al Art. 144(a) del Código Penal de Puerto

Rico del 2004, supra; Art. 133(a) del Código Penal del 2012, supra,

(3 cargos); Art. 131 del Código Penal del 2012, supra, y Art.75 de la

Ley Núm. 177-2003, supra. En dichas acusaciones, se le imputó al

apelante lo siguiente:

Caso núm. JIS2020G005, Art. 144(a) (actos lascivos), derogado Código Penal de 2004

El referido acusado, Efrén Antonio Negrón Ramírez, allá en o para el mes de agosto del año 2007 hasta el verano 2009 y en Juana Díaz, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, a propósito y sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a la menor Natasha Ivette Rodríguez Negrón, de entre 6 a 7 años de edad, a un acto que tendió a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales de este, consistente en que la ponía a jugar caballito mientras la hacía brincar hacia arriba y hacia abajo sentada en el área de su pene; le toca sus senos por encima y por debajo de la ropa y le rozaba el pene sus nalgas y su vulva mientras movía el pene hacia arriba y hacia abajo, teniendo este una relación de parentesco por consanguinidad por ser su tío materno.

Caso núm. JIS2020G0006, Art. 133(a) (actos lascivos cuya víctima es menor de dieciséis años), Código Penal de Puerto Rico.

El referido acusado, Efrén Antonio Negrón Ramírez, allá en o para el mes de mayo del 2016 y en Juana Díaz, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, a propósito y sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a la menor, Natasha Ivette Rodríguez Negrón, de 14 años de edad, a un acto que tendió despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales de este, consistente en que se puso detrás de la menor, mientras esta estaba inclinada sobre un mueble, le rozaba su pene sobre sus nalgas mientras se KLAN202200126 3

movía hacia adelante y hacia atrás, y le rozó sus dedos sobre su vulva hacia adelante y hacia atrás hasta sus nalgas, teniendo este una relación de parentesco por consanguinidad con la menor por ser su tío materno.

Caso núm. JLE2020G0159, Art. 75 (maltrato), derogada Ley Núm. 117-2003

El referido acusado, Efrén Negrón Ramírez, allá en o para el mes de agosto de 2007 hasta el año 2008 y en Juana Díaz, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, a propósito y por acción incurrió en un acto de conducta obscena que causó daño a la menor, Natasha Ivette Rodríguez Negrón, de entre 6 y 7 años de edad, y la puso en riesgo de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, consistente en que la puso a ver una película pornográfica donde había una mujer mamando dos penes y el acusado de epígrafe le señalaba a la muchacha de la película y le decía que aprendiera a hacer eso.

Caso núm. JIS2020G0007, Art. 131 (incesto), Código Penal de Puerto Rico

El referido acusado, Efrén Antonio Negrón Ramírez, allá en o para principios del año 2016, y en Juana Díaz, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce a propósito llevó a cabo una penetración sexual vaginal digital con la menor [TIRN] de 11 años de edad, consistente en que le metió la mano por arriba del pantalón y después él con un dedo lo metió completo en su vagina y lo movía para los lados como por cuatro a cinco minutos, teniendo este una relación de parentesco por consanguinidad con la menor por ser su tío materno.

Caso núm. JIS2020G0008, Art. 133(a)(actos lascivos), Código Penal de Puerto Rico

El referido acusado, Efrén Antonio Negrón Ramírez, allá en o para principios del 2016, y en Juana Díaz, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, a propósito, y sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a la menor [TIRN] de 11 años de edad, a un acto que tendió a despertar, excitar o satisfacer su pasión o deseos sexuales, consistente en que le tocaba su vagina con sus manos por encima de la ropa y se la rozaba por varios minutos, teniendo este una relación de parentesco por consanguinidad con la menor por ser su tío materno.

Caso núm. JIS2020G0009, Art. 133(a)(actos lascivos), Código Penal de Puerto Rico

El referido acusado, Efrén Antonio Negrón Ramírez, allá en o para principios del 2016, y en Juana Díaz, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, a propósito, y sin intentar consumar el delito de agresión sexual, sometió a la menor [TIRN] de 11 años de edad, a un acto que tendió a despertar, excitar o satisfacer su pasión o deseos sexuales, consistente en que le rozaba su pene en las nalgas por encima de la ropa, sintiendo esta la punta del pene en la parte de arriba de sus nalgas, mientras lo movía de arriba KLAN202200126 4

hacia abajo, teniendo este una relación de parentesco por consanguinidad con la menor por ser su tío materno.

Luego del proceso de Desinsaculación de Jurado, el desfile de

prueba del Juicio en su Fondo se llevó a cabo los días 3, 8, 9, 10,

13 y 15 de diciembre de 2021. La prueba documental de cargo

presentada para sostener los cargos imputados consistió en la

siguiente: (1) Las advertencias Miranda (Exhibit 1); (2) Declaración

de persona sospechosa (Exhibit 2); (3) Documento CEA-3 (Exhibit 3)

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