El Pueblo De Puerto Rico v. Interés Menor Agrs

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 17, 2026·No. TA2026CE00264·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del

Recurrido Tribunal de Primera

Instancia, Sala

TA2026CE00264 Superior de V. Fajardo

INTERÉS MENOR AGRS Caso Núm.:

J2024-2025-30

Peticionario

Sobre:

Investigación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez

1

Ronda Del Toro y la Juez Boria Vizcarrondo

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2026.

La Sociedad para Asistencia Legal compareció en representación del menor AGRS y solicitan la revisión de una Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 26 de febrero de 2026. Mediante esta el TPI ordenó que el menor AGRS fuese llevado el 5 de marzo, desde la Institución Juvenil donde este se encuentra, al Instituto de Ciencias Forenses para la toma de una muestra de ADN.

Evaluado el recurso disponemos expedir el auto de certiorari y revocar la orden recurrida.

I.

AGRS se encontraba en libertad condicional. Mientras cumplía su medida dispositiva, el 8 de diciembre de 2025, el Procurador de Menores solicitó la Revocación de Libertad

1 Conforme a la Orden Administrativa OATA-2026-016, la Hon. Lersy G. Boria Vizcarrondo sustituye a la Hon. Glorianne M. Lotti Rodríguez.

Condicional del menor. La vista de revocación estaba pautada para el 19 de febrero de 2026. No obstante, el 18 de febrero de 2026, el Procurador de Asuntos de Menores y Fiscal Especial presentó una Moción en Solicitud de Orden (Muestra ADN) al Amparo de las Reglas 12.1 y 13.9 de las Reglas de Procedimientos de Asuntos de Menores (Regla 235 de las de Procedimiento Criminal). En esta, alegó que el menor estaba sumariado esperando una vista final de revocación de libertad a prueba por varios incumplimientos en su horario de restricción domiciliaria. Además, planteó lo siguiente:

2. El 3 de diciembre de 2025 en la madrugada, hubo un robo domiciliario y de dos (2) vehículos de motor, uno de ellos un CAANAM en el Barrio Malpica del Pueblo de Río Grande.

3. Dicho vehículo fue recuperado cerca de la residencia del joven Rivera Salgado y luego de varios días del robo se levantó posible material genético (ADN) de dicho vehículo.

4. El mismo día 3 de diciembre de 2025, debajo de un árbol ubicado en el patio de una vecina posterior del joven Rivera Salgado; fue recuperado por el Policía Municipal Ezequiel Cruz Benítez, placa 0199, un bulto que pertenecía a una de las víctimas del robo en Malpica y dentro del mismo se recuperó un arma Tipo AK-47 calibre 7.62 y tres (3) pistolas calibre .40.

5. Ese mismo día, se llevó a cabo un registro consentido por escrito por la señora Kathia Salgado, madre del menor Rivera Salgado en el interior de la residencia donde también vive el menor de epígrafe.

Producto de ese registro se ocuparon dos (2)

abastecedores de pistolas, y catorce (14) municiones calibre .40, junto con un juego electrónico tipo "Playstation", el cual fue recuperado en la residencia de la señora Salgado donde también vive el menor de epígrafe. Ese objeto es un bien objeto del Robo domiciliario ocurrida en Malpica horas antes. Por la posesión de dichas municiones y el "Playstation", se le radicaron cargos criminales a la Sra. Kathia Salgado Quiñones y está pautada la Vista Preliminar para el próximo 6 de abril de 2026 en la Sala 205 de este Honorable Tribunal.

7. Recientemente se levantó posible material genético, tanto de las tres (3) pistolas, como del rifle ocupado.

8. El caso está siendo investigado por el Agente José A. Vélez Burgos, con placa 20071 adscrito al C.I.C. de Fajardo, Sección REPAPD, en conjunto con los Policías Municipales: Ezequiel Cruz Benítez, placa 0199 y Yesenia Báez Rodríguez, placa 0197.

9. Muy respetuosamente le solicitamos a este Honorable Tribunal que siendo el sospechoso de epígrafe una persona privada de su libertad en una Institución Juvenil del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que por favor expida la citación dirigida al menor […] para que sea conducido por el Agente Vélez Burgos, los Policías: Cruz Benítez y Báez Rodríguez, junto con personal de la División de Ayuda Juvenil del C.I.C. de Fajardo, hacia el Instituto de Ciencias Forenses para para tomarle las muestras de ADN el día 5 de marzo de 2026, en las Oficinas del Instituto de Ciencias Forenses en Ponce y luego sea devuelto a la Institución donde se encuentra.

Conforme lo resuelto en los casos de PUEBLO VS FALU MARTINEZ 116 DPR 828 (1986) y EFRAIN MELENDEZ, FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE, 94 JTS 42; donde se dispone que la obtención de dicha prueba no está sujeta al derecho o la autoincriminación, se solicita de este Honorable Tribunal, expedir Orden dirigida al acusado para que se le tome muestra de huellas dactilares.

10. Estas muestras son necesarias para que el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) pueda realizar los análisis pertinentes de rigor a la evidencia genética levantada tanto en las armas de fuego antes mencionadas, como en el CAANAM recuperado cerca de la casa de Rivera Salgado.

El 23 de febrero de 2026, AGRS presentó una Moción en Oposición de Manera Enérgica en Solicitud de Orden (Muestra De ADN). En síntesis, expuso que estaba ingresado en la institución juvenil por el proceso de revocación que enfrenta. Indicó que la solicitud de toma de sangre fue por unos hechos ocurridos fuera de la institución y era para propósitos de una investigación. Alegó que se quería utilizar la vista de revocación final como subterfugio para solicitar orden de muestra de ADN por una alegada investigación de un robo domiciliario. Objetó la Moción presentada por el Procurador por presuntamente ser especulativo e inflamatorio, porque no surgen los motivos fundados de los agentes de la policía ni tampoco la corroboración de la

información, que no hay nada concreto que vincule al menor con los alegados hechos.

Atendidas ambas mociones, el 26 de febrero de 2026, el foro primario emitió una Orden mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Orden (Muestra de ADN) que presentó el Procurador de Asuntos de Menores el 18 de febrero de 2026. Consecuente, el TPI ordenó el traslado del menor al Instituto de Ciencias Forenses a someterse a la obtención de una muestra de ADN a efectuarse el jueves 5 de marzo de 2026. El 27 de febrero de 2026, el menor, por conducto de su representación legal, presentó una Moción Urgente.

Entretanto, el 4 de marzo de 2026, el menor también presentó el recurso de certiorari que atendemos. En este alegó la comisión de los siguientes señalamientos de error:

A. Erró el Honorable Tribunal de primera instancia al ordenar la toma de muestra de ADN de nuestro representado sin contar con información suficiente para emitir la misma. Es decir, en el momento de solicitar la orden de registro había inexistencia de causa probable para su expedición, violando, de esa forma, la garantía constitucional consagrada en el Artículo II Sección 10 de nuestra carta magna.

B. Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar la toma de muestra de ADN, esto en contravención a la garantía constitucional que protege el derecho a la intimidad de nuestro representado, según está garantizado en el Artículo II Sección 8 de la constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

C. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la solicitud de orden de toma de muestra de ADN de nuestro representado, a pesar [de] que la misma no estuvo acompañada de una declaración jurada ni se examinó a declarante alguno, en contravención a la Regla 231 de Procedimiento Criminal.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Interés Menor Agrs, (prapp 2026).

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