El Pueblo De Puerto Rico v. Berrios Cornelius, Cesar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2024
DocketKLCE202400337
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Berrios Cornelius, Cesar, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de V. KLCE202400337 San Juan

CÉSAR BERRÍOS Caso Núm.: CORNELIUS K VP2023-1904

Peticionario Por: Art. 192 CP (2012)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2024.

El 21 de marzo de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor César Berríos Cornelius (en adelante, señor

Berríos Cornelius o parte peticionaria), mediante recurso de

Certiorari. Por medio de este, nos solicita la revisión de una Orden

emitida el 16 de febrero de 2024 y notificada el 21 de febrero de

2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan. En virtud de tal determinación, el foro a quo declaró No Ha

Lugar la solicitud de devolución de la licencia de armas y de las

armas ocupadas en el caso de la aquí parte peticionaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide

el recurso de Certiorari y se revoca el dictamen recurrido. Se

devuelve el caso al foro recurrido para que se ordene al Negociado

de la Policía de Puerto Rico (en adelante, NPPR) la devolución de las

armas y de la licencia de armas de la parte peticionaria.

I

Los hechos que propiciaron el recurso ante nuestra

consideración se remontan a una denuncia presentada por el

Número Identificador SEN2024 __________________ KLCE202400337 2

Ministerio Público, en contra del señor Berríos Cornelius por

violación al Art. 192 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5262.

Dicha denuncia exponía lo siguiente:

EL REFERIDO IMPUTADO C[É]SAR BERR[Í]OS CORNELIUS ACTUANDO EN CONCIERTO Y COM[Ú]N ACUERDO con STALIN ANTONIO SEP[Ú]LVEDA MORALES y con SANTO AUGUSTO PORTALAT[Í]N allí y entonces en fecha y hora arriba mencionados en el [Á]REA del ESTACIONAMIENTO conocida como “El Último TROLLY” en Ocean Park que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, a propósito, con conocimiento y a sabiendas, COMPRÓ, POSE[Í]A, RETEN[Í]A, TRANSPORTABA Y DISPON[Í]A DE PROPIEDAD HURTADA (BICICLETA MARCA “NORCO FLUID FS3 del año 2019 y # SERIE 9DK0130040 valorada en $2,170.00) a sabiendas y con el conocimiento de que había sido obtenida de forma ilícita, privando a su legítimo dueño el SR. WILLIAM L[Ó]PEZ CARATINI del libre uso y disfrute de su propiedad consistente en que la obtuvieron a un precio irrisorio ($300) y luego la ofrecieron a la venta al público a través de medios informáticos (P[á]gina de Facebook Marketplace) por la cantidad de $2,800.00 , siendo todo esto descubierto posteriormente por su legítimo dueño y notificado a la Policía quien los arrestó poseyendo y disponiendo de dicha propiedad. La referida propiedad fue recuperada.1

El 11 de octubre de 2023, se celebró la Vista Preliminar.

Según se desprende de la Resolución de la vista preliminar con igual

fecha, el Tribunal de Primera Instancia determinó No Causa

respecto al delito imputado. No surge del expediente que, el

Ministerio Público recurriese en alzada.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2023, la parte

peticionaria presentó la Moción en Solicitud de Orden. Por medio de

esta, explicó que, debido a los hechos del caso de epígrafe, el NPPR

le ocupó su Licencia de Armas número 158044 y dos (2) armas

registradas a su nombre, con sus municiones y cargadores. A estos

efectos, solicitó la devolución de lo anterior, al amparo de los

artículos 2.08 y 2.13 de la Ley de Armas de 2020, Ley Núm. 168-

2019, infra.

1 Entrada núm. 1 de SUMAC. KLCE202400337 3

En igual fecha, el señor Berríos Cornelius presentó la Moción

en Solicitud de [Ó]rdenes, donde solicitó que se le ordenara al NPPR

que las fotos y huellas tomadas como parte de la denuncia en su

contra, le fuesen devueltas y eliminadas de todos sus archivos,

incluyendo memorias en computadoras, conforme a la Ley Núm.

143-2014, al igual que en los sistemas RCI y SIJC. De igual forma,

solicitó que, se le ordenara a la Directoría de Informática de la

Oficina de Administración de Tribunales que, suprimiese la

publicidad de la información en el portal electrónico del Poder

Judicial de Puerto Rico, al amparo del Memorando Núm. 49, año

fiscal 2014-2015, emitido el 1ro de octubre de 2014.

Así las cosas, mediante Orden emitida el 4 de enero de 2024,

el foro de primera instancia le ordenó al Ministerio Público que

expresara su posición en torno a lo solicitado por la parte

peticionaria en el término de diez (10) días.

El 15 de febrero de 2024, la parte peticionaria presentó la

Moción en Solicitud de [Ó]rdenes, mediante la cual reiteró lo

solicitado previamente.

En la misma fecha, el Ministerio Público presentó la Moción

para Exponer la Posición del Ministerio Público sobre la «Moción por

(sic) en Solicitud de [Ó]rdenes». Por medio de la anterior, expresó

que, no se oponía a la solicitud de la parte peticionaria y se allanaba

a que se le devolvieran las huellas y fotos tomadas durante los

fichajes del caso de epígrafe. Sin embargo, respecto a la entrega de

la licencia de armas y de las armas a la parte peticionaria, el

Ministerio Público sostuvo que, era necesario que, antes de que el

foro a quo emitiera una orden al respecto, el NPPR informara si

existía una investigación administrativa en contra de esta.

El 16 de febrero de 2024, el foro primario emitió una Orden

donde declaró Ha Lugar la solicitud de eliminación de huellas y

fichaje en los archivos de la Policía de Puerto Rico. Además, ordenó KLCE202400337 4

la entrega de las fotos y huellas dactilares al señor Berríos

Cornelius, así como cualquier otro documento que obrara en los

expedientes de la Policía de Puerto Rico.

El mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden

cuya revisión nos atiene, donde resolvió lo siguiente:

Atendida la MOCIÓN EN SOLICITUD DE ORDEN presentada por la persona imputada a través del Lcdo. Javier H. Jiménez Vázquez el 18 de diciembre de 2023 y transcurrido el término otorgado al Ministerio Público para expresarse, este Tribunal resuelve lo siguiente:

Se declara No Ha Lugar la solicitud de la devolución de la licencia de armas y de las armas ocupadas en el caso del señor César Berríos Cornelius. Debe seguirse procedimiento administrativo con la Policía de Puerto Rico.

Inconforme con dicho dictamen, el 21 de marzo de 2024, la

parte peticionaria acudió ante este foro revisor, mediante auto de

Certiorari e hizo los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable TPI, al declarar No Ha Lugar la solicitud de devolución de licencia de armas y de las armas ocupadas, en contravención al Art. 2.08 y 2.13 de la Ley de Armas de 2020.

Erró el Honorable TPI, al declarar No Ha Lugar la solicitud de devolución de licencia de armas y de las armas, disponiendo que debe seguirse un procedimiento administrativo con el NPPR.

El 10 de abril de 2024, la parte recurrida presentó el Escrito

en Cumplimiento de Orden.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a resolver.

II

A. El Certiorari

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un

tribunal de jerarquía superior puede revisar discrecionalmente una

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