Edwin Torres Figueroa, De Por Sí Y en Representación De La Sociedad De Bienes Gananciales Habida Con Su Esposa v. Edna Mora Piñero; Consejo Titulares Del Condominio Villas Del Faro

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 15, 2026·No. TA2026AP00157·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EDWIN TORRES FIGUEROA, APELACIÓN de por sí y en procedente del representación de la Tribunal de Sociedad de Bienes Primera Gananciales habida con Instancia, Sala su esposa Superior de TA2026AP00157 Humacao

Parte Apelada Caso Núm.:

MB2022CV00033

v.

Sobre:

EDNA MORA PIÑERO; CONSEJO TITULARES DEL Ley de CONDOMINIO VILLAS DEL Condominios;

FARO Daños y Perjuicios

Parte Apelante

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2026.

Comparece Edna Mora Piñero (señora Mora Piñero o la apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 13 de enero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia de Humacao (en lo sucesivo foro primario o TPI) en el caso con designación alfanumérica MB2022CV00033.1 Mediante la referida Sentencia, el foro primario declaró con lugar la Demanda en daños y perjuicios presentada por el Sr. Edwin Torres Figueroa (señor Torres Figueroa) y la sociedad legal de gananciales compuesta por este y su esposa, la Sra. Joselyn Manzano Vilá (señora Manzano Vilá) (en conjunto, los apelados), y condenó a la apelante al pago de la suma de $120,234, por concepto de daños, desglosados en

1 Véase Entrada Núm. 146 de SUMAC TPI en el caso MB2022CV00033

las siguientes cuantías: (1) $5,000.00 por los daños ocasionados a los apelados; (2)$16,400.00 por los daños al sistema eléctrico del apartamento 708; (3) $16,994.00 por concepto de las reparaciones necesarias para corregir los daños ocasionados; (4)$74,400 por concepto del pago de la hipoteca del apartamento 708;(5) $7,440 por concepto del pago de la cuota de mantenimiento del apartamento 708; (6) $3,000.00 por concepto de angustias mentales y (7) $20,000 por concepto de honorarios por temeridad, además de los intereses legales aplicables.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada únicamente a los fines de revocar la determinación del foro primario sobre valorización de daños por uso y disfrute de la propiedad, por falta de prueba.

-I-

El 16 de noviembre de 2022, el señor Torres Figueroa, por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por este y su esposa, la señora Manzano Vilá, presentaron Demanda en daños y perjuicios en contra de la señora Mora Piñero.2 Los apelados alegaron en la demanda que, desde el paso del Huracán María, el apartamento #708 de su propiedad, ubicado en el Condominio Villas del Faro Beach Resort (en adelante “Condominio”), sito en el municipio de Maunabo, Puerto Rico, sufrió filtraciones de agua que alegadamente provenían del Apartamento #710 del mismo complejo residencial y propiedad de la apelante. Debido a lo anterior, los apelados solicitaron ser resarcidos por los daños causados al inmueble, además de otras

2 Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC TPI.

partidas, entre estas la privación del uso y disfrute de la propiedad.

El 2 de febrero de 2023, la apelante contestó la demanda negando las alegaciones de los apelados y afirmando que realizó gestiones, tanto con los diferentes administradores del Condominio, así como con su compañía aseguradora, con el fin de que se realizaran las evaluaciones correspondientes para determinar las soluciones a los problemas de filtración, tanto en su apartamento como en el del apelado.3 En su Contestación a la Demanda, la señora Mora Piñero aceptó que los problemas de filtración “también afectaron al apartamento 710”, de su propiedad, y afirmó que ella “realizó las correcciones pertinentes”. Id.

En igual fecha, la señora Mora Piñero presentó Demanda Contra Terceros contra el Consejo de Titulares del Condominio (en adelante, el Consejo), en la que alegó que estos eran los responsables de los daños, tanto de la parte apelante como de la parte apelada, porque las filtraciones que afectaban al apartamento 708 provenían del área comunal del edificio.4 Posteriormente, el 13 de abril de 2023, el Consejo presentó su contestación a Demanda Contra Terceros.5 El 16 de agosto de 2023, la apelante cursó a los apelados y al Consejo el informe pericial rendido por el Ing. Emilio J. Solís y así lo informó al Tribunal. Dicho informe fue admitido en evidencia durante el juicio y marcado como el Exhibit # 30.6

3 Véase, Entrada Núm. 11 de SUMAC TPI 4 Véase, Entrada Núm 12 de SUMAC TPI. 5 Véase, Entrada Núm. 25 de SUMAC TPI 6 Véase Exhibit #30

El 21 de septiembre de 2023, los apelados presentaron Moción en Cumplimiento de Orden para Enmendar la Demanda, y anejaron su Primera Demanda Enmendada. En ella, los apelados incluyeron al Consejo como parte demandada y amparados en el informe del Ing. Solís, presentaron alegaciones en contra el Consejo y en contra de la apelante.7 El apelado alegó en su Primera Demanda Enmendada que las filtraciones en su apartamento continuaban y además, alegó expresamente lo siguiente:

Según las alegaciones vertidas en este caso, las co-demandadas Edna Mora Piñero y el Consejo se están asignando mutuamente la responsabilidad por las filtraciones. Por lo tanto, ninguna ha asumido la responsabilidad por los arreglos necesarios para detener las filtraciones ni ha compensado al Demandante por los daños y perjuicios sufridos.

Sin embargo, uno o ambos de los dos co-demandados es responsable por los arreglos y tienen que compensar los daños sufridos por el Demandante.8

El 2 de noviembre de 2023, tanto el Consejo como la apelante presentaron sus respectivas contestaciones a la Primera Demanda Enmendada presentada por los apelados.9 Tras varios incidentes procesales, durante el primer día del juicio, los apelados y el Consejo anunciaron haber alcanzado un acuerdo privado de transacción, el cual anejaron de manera confidencial a la Moción Informativa Sobre Acuerdo de Transacción y Solicitud Conjunta para que se dicte Sentencia Parcial presentada.10 A esos fines, el 7 de marzo de 2025, el TPI dictó Sentencia Parcial acogiendo los acuerdos alcanzados y desestimó la demanda contra tercero presentada por la apelante en contra del Consejo.11

7 Véase, Entrada Núm. 44 de SUMAC TPI. 8 Id. 9 Véanse, Entrada Núm. 49 y 51 de SUMAC TPI. 10 Véase, Entrada Núm. 124 de SUMAC TPI. 11 Véase, Entrada Núm. 127 de SUMAC TPI.

En dicha Sentencia Parcial el foro primario dispuso expresamente lo siguiente:

El Demandante, Edwin Torres y la Demandada, Consejo de Titulares del Condominio Villas del Faro anuncian que han llegado a un Acuerdo de Transacción Confidencial que releva al Consejo de su responsabilidad por las reclamaciones hechas en el caso de epígrafe. Dicho Acuerdo Transaccional Confidencial fue anejado a su moción de manera confidencial, bajo sello.

Por la presente, el Tribunal acoge los términos del Acuerdo de Transacción Confidencial y, por no existir “razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resolución total del pleito”, Regla 42.1 de Procedimiento Civil, dicta sentencia parcial en conformidad con dicho Acuerdo. El Tribunal se reserva la jurisdicción y competencia para poner en vigor el Acuerdo mediante ejecución de sentencia, medidas en aseguramiento de sentencia o cualquier otro procedimiento judicial.

De conformidad con los casos de Szendrey v.

Hospicare, 158 DPR 648 (2003), Blas v. Hosp Guadalupe, 167 DPR 439 (2006) y Sagardía de Jesús v. Hosp. Aux. Mutuo, 177 DPR 484, 513 (2009), se ordena además la desestimación de la Demanda Contra Tercero instada por la Sra. Edna Mora Piñero.12 (Énfasis suplido)

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Edwin Torres Figueroa, De Por Sí Y en Representación De La Sociedad De Bienes Gananciales Habida Con Su Esposa v. Edna Mora Piñero; Consejo Titulares Del Condominio Villas Del Faro, (prapp 2026).

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