Edwin Torres Figueroa, De Por Sí Y en Representación De La Sociedad De Bienes Gananciales Habida Con Su Esposa v. Edna Mora Piñero; Consejo Titulares Del Condominio Villas Del Faro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2026
DocketTA2026AP00157
StatusPublished

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Edwin Torres Figueroa, De Por Sí Y en Representación De La Sociedad De Bienes Gananciales Habida Con Su Esposa v. Edna Mora Piñero; Consejo Titulares Del Condominio Villas Del Faro, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

EDWIN TORRES FIGUEROA, APELACIÓN de por sí y en procedente del representación de la Tribunal de Sociedad de Bienes Primera Gananciales habida con Instancia, Sala su esposa Superior de TA2026AP00157 Humacao Parte Apelada Caso Núm.: MB2022CV00033 v.

Sobre: EDNA MORA PIÑERO; CONSEJO TITULARES DEL Ley de CONDOMINIO VILLAS DEL Condominios; FARO Daños y Perjuicios Parte Apelante

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., juez ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2026.

Comparece Edna Mora Piñero (señora Mora Piñero o la

apelante) y solicita la revocación de la Sentencia

emitida el 13 de enero de 2026 por el Tribunal de Primera

Instancia de Humacao (en lo sucesivo foro primario o

TPI) en el caso con designación alfanumérica

MB2022CV00033.1 Mediante la referida Sentencia, el foro

primario declaró con lugar la Demanda en daños y

perjuicios presentada por el Sr. Edwin Torres Figueroa

(señor Torres Figueroa) y la sociedad legal de

gananciales compuesta por este y su esposa, la Sra.

Joselyn Manzano Vilá (señora Manzano Vilá) (en conjunto,

los apelados), y condenó a la apelante al pago de la

suma de $120,234, por concepto de daños, desglosados en

1 Véase Entrada Núm. 146 de SUMAC TPI en el caso MB2022CV00033 TA2026AP00157 2

las siguientes cuantías: (1) $5,000.00 por los daños

ocasionados a los apelados; (2)$16,400.00 por los daños

al sistema eléctrico del apartamento 708; (3) $16,994.00

por concepto de las reparaciones necesarias para

corregir los daños ocasionados; (4)$74,400 por concepto

del pago de la hipoteca del apartamento 708;(5) $7,440

por concepto del pago de la cuota de mantenimiento del

apartamento 708; (6) $3,000.00 por concepto de angustias

mentales y (7) $20,000 por concepto de honorarios por

temeridad, además de los intereses legales aplicables.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, modificamos la Sentencia apelada

únicamente a los fines de revocar la determinación del

foro primario sobre valorización de daños por uso y

disfrute de la propiedad, por falta de prueba.

-I-

El 16 de noviembre de 2022, el señor Torres

Figueroa, por sí y en representación de la Sociedad de

Bienes Gananciales compuesta por este y su esposa, la

señora Manzano Vilá, presentaron Demanda en daños y

perjuicios en contra de la señora Mora Piñero.2 Los

apelados alegaron en la demanda que, desde el paso del

Huracán María, el apartamento #708 de su propiedad,

ubicado en el Condominio Villas del Faro Beach Resort

(en adelante “Condominio”), sito en el municipio de

Maunabo, Puerto Rico, sufrió filtraciones de agua que

alegadamente provenían del Apartamento #710 del mismo

complejo residencial y propiedad de la apelante. Debido

a lo anterior, los apelados solicitaron ser resarcidos

por los daños causados al inmueble, además de otras

2 Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC TPI. TA2026AP00157 3

partidas, entre estas la privación del uso y disfrute de

la propiedad.

El 2 de febrero de 2023, la apelante contestó la

demanda negando las alegaciones de los apelados y

afirmando que realizó gestiones, tanto con los

diferentes administradores del Condominio, así como con

su compañía aseguradora, con el fin de que se realizaran

las evaluaciones correspondientes para determinar las

soluciones a los problemas de filtración, tanto en su

apartamento como en el del apelado.3 En su Contestación

a la Demanda, la señora Mora Piñero aceptó que los

problemas de filtración “también afectaron al

apartamento 710”, de su propiedad, y afirmó que ella

“realizó las correcciones pertinentes”. Id.

En igual fecha, la señora Mora Piñero presentó

Demanda Contra Terceros contra el Consejo de Titulares

del Condominio (en adelante, el Consejo), en la que alegó

que estos eran los responsables de los daños, tanto de

la parte apelante como de la parte apelada, porque las

filtraciones que afectaban al apartamento 708 provenían

del área comunal del edificio.4 Posteriormente, el 13

de abril de 2023, el Consejo presentó su contestación a

Demanda Contra Terceros.5

El 16 de agosto de 2023, la apelante cursó a los

apelados y al Consejo el informe pericial rendido por el

Ing. Emilio J. Solís y así lo informó al Tribunal. Dicho

informe fue admitido en evidencia durante el juicio y

marcado como el Exhibit # 30.6

3 Véase, Entrada Núm. 11 de SUMAC TPI 4 Véase, Entrada Núm 12 de SUMAC TPI. 5 Véase, Entrada Núm. 25 de SUMAC TPI 6 Véase Exhibit #30 TA2026AP00157 4

El 21 de septiembre de 2023, los apelados

presentaron Moción en Cumplimiento de Orden para

Enmendar la Demanda, y anejaron su Primera Demanda

Enmendada. En ella, los apelados incluyeron al Consejo

como parte demandada y amparados en el informe del Ing.

Solís, presentaron alegaciones en contra el Consejo y en

contra de la apelante.7 El apelado alegó en su Primera

Demanda Enmendada que las filtraciones en su apartamento

continuaban y además, alegó expresamente lo siguiente:

Según las alegaciones vertidas en este caso, las co-demandadas Edna Mora Piñero y el Consejo se están asignando mutuamente la responsabilidad por las filtraciones. Por lo tanto, ninguna ha asumido la responsabilidad por los arreglos necesarios para detener las filtraciones ni ha compensado al Demandante por los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, uno o ambos de los dos co-demandados es responsable por los arreglos y tienen que compensar los daños sufridos por el Demandante.8

El 2 de noviembre de 2023, tanto el Consejo como la

apelante presentaron sus respectivas contestaciones a la

Primera Demanda Enmendada presentada por los apelados.9

Tras varios incidentes procesales, durante el

primer día del juicio, los apelados y el Consejo

anunciaron haber alcanzado un acuerdo privado de

transacción, el cual anejaron de manera confidencial a

la Moción Informativa Sobre Acuerdo de Transacción y

Solicitud Conjunta para que se dicte Sentencia Parcial

presentada.10 A esos fines, el 7 de marzo de 2025, el

TPI dictó Sentencia Parcial acogiendo los acuerdos

alcanzados y desestimó la demanda contra tercero

presentada por la apelante en contra del Consejo.11

7 Véase, Entrada Núm. 44 de SUMAC TPI. 8 Id. 9 Véanse, Entrada Núm. 49 y 51 de SUMAC TPI. 10 Véase, Entrada Núm. 124 de SUMAC TPI. 11 Véase, Entrada Núm. 127 de SUMAC TPI. TA2026AP00157 5

En dicha Sentencia Parcial el foro primario

dispuso expresamente lo siguiente:

El Demandante, Edwin Torres y la Demandada, Consejo de Titulares del Condominio Villas del Faro anuncian que han llegado a un Acuerdo de Transacción Confidencial que releva al Consejo de su responsabilidad por las reclamaciones hechas en el caso de epígrafe. Dicho Acuerdo Transaccional Confidencial fue anejado a su moción de manera confidencial, bajo sello.

Por la presente, el Tribunal acoge los términos del Acuerdo de Transacción Confidencial y, por no existir “razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resolución total del pleito”, Regla 42.1 de Procedimiento Civil, dicta sentencia parcial en conformidad con dicho Acuerdo.

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