Eduardo Cardona; Funeraria Cardona v. Junta De Apelaciones Sobre Construcciones Y Notificaciones; María Jiménez Álvarez

2007 TSPR 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2007
DocketCC-2005-0432
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 33 (Eduardo Cardona; Funeraria Cardona v. Junta De Apelaciones Sobre Construcciones Y Notificaciones; María Jiménez Álvarez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Eduardo Cardona; Funeraria Cardona v. Junta De Apelaciones Sobre Construcciones Y Notificaciones; María Jiménez Álvarez, 2007 TSPR 33 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eduardo Cardona; Funeraria Cardona

Peticionario Certiorari v. 2007 TSPR 33 Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones 170 DPR ____

Recurrida

María Jiménez Álvarez Opositora Recurrida

Número del Caso: CC-2005-0432

Fecha: 28 de febrero de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel III

Juez Ponente:

Hon. Antonio J. Negroni Cintrón

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Leonor Porrata - Doria

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edgardo Veguilla González

Abogados de la Parte Opositora-Recurrida:

Lcdo. Daniel Martínez Oquendo Lcda. Maretsa Rodríguez Portela Lcda. María Elisa Martínez Avilés

Materia: Revisión de Decisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

Junta de Apelaciones sobre CC-2005-432 Construcciones y Lotificaciones

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007

El peticionario acudió ante nosotros de una

determinación tomada por el Tribunal de Apelaciones

en la cual concluyó que, tanto la Administración de

Reglamentos y Permisos al igual que la Junta de

Apelaciones sobre Construcciones y Notificaciones

habían errado al autorizar la operación de la

Funeraria Cardona y su sala de embalsamar, mediante

el mecanismo de variación. El tribunal apelativo

intermedio revocó a las agencias administrativas al

concluir que éstas no formularon determinaciones de

hechos ni conclusiones de derecho que justificaran la

variación de uso que concedieron por lo que procedía

dejarla sin efecto y devolver el caso al foro

administrativo. CC-2005-432 2

El 5 de octubre de 2005, expedimos el auto solicitado.

Ambas partes han comparecido a expresar sus respectivas

posiciones sobre la controversia ante nuestra atención.

Atendidos los planteamientos de las partes y evaluado en su

totalidad el expediente que consta en autos, por estar

igualmente dividido el Tribunal se confirma la

determinación del Tribunal de Apelaciones.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor

Hernández Denton está inhibido. Los Jueces Asociados señor

Rebollo López y señor Fuster Berlingeri disienten sin

opinión escrita. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no

intervino. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

emitió una Opinión de Conformidad.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eduardo Cardona; Funeraria Cardona Peticionario

Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones CC-2005-432

María Jiménez Álvarez

Opositora Recurrida

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la cual se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

Corresponde determinar si la Administración de

Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.) autorizó

correctamente la operación de una sala de embalsamar,

mediante el mecanismo de variación establecido por el

Reglamento de Zonificación Especial de Santurce.

I

El señor Eduardo Cardona (el “Sr. Cardona”) es

propietario de la Funeraria Cardona (“la funeraria”),

sita en la Avenida Eduardo Conde Núm. 2199 de Villa

Palmeras, Santurce, desde 1974. La funeraria está

localizada dentro de los límites de un distrito

zonificado como Zona de Uso General Dos (“ZU-G2”). CC-2005-432 2

Anteriormente, el predio de terreno estaba clasificado

como Comercial Uno (C-1), hasta su rezonificación como ZU-

G2 por virtud de las enmiendas al Reglamento de

Zonificación Especial de Santurce, 23 R.P.R. sec. 650.1861

et seq., que entraron en vigor el 14 de enero de 1993.1 La

estructura donde ubica la funeraria es de una planta y

tiene un sótano de hormigón.

La señora María Jiménez Álvarez (la “Sra. Jiménez”)

reside desde 1987 en una residencia que colinda con la

funeraria propiedad del Sr. Cardona. Cuando la Sra.

Jiménez compró la propiedad donde vive, la funeraria ya

estaba en operación. Para esa fecha, el negocio de

servicios fúnebres operaba una sala de embalsamar cadáveres

en la primera planta de la estructura, mientras que en el

sótano, donde posteriormente se reubicó esta sala, operaba

un taller de ebanistería y pintura.2 La residencia de la

Sra. Jiménez ubica en una zona de clasificación residencial

pero uno de los patios laterales de la propiedad colinda

con el predio de terreno donde está localizada la

funeraria.

El Sr. Cardona poseía un permiso para operar la

funeraria concedido previo al 1993, cuando se rezonificó el

1 El Reglamento fue revisado el 17 de mayo de 2003. Las secciones pertinentes a la controversia no sufrieron enmiendas. 2 Resolución de 10 de diciembre de 2002 de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Notificaciones, Apéndice 4 del recurso de Certiorari, págs. 57-63. CC-2005-432 3

área.3 Poseía también el endoso del Departamento de Salud y

la correspondiente licencia sanitaria. El 25 de septiembre

de 1996 la Sra. Jiménez presentó una querella ante la

Administración de Reglamentos y Permisos (“A.R.P.E.”)

contra el Sr. Cardona, alegando que los ruidos y gases que

emanaban de un cuarto de la funeraria y del estacionamiento

de ambulancias fúnebres le ocasionaban problemas de salud.4

En atención a lo anterior, A.R.P.E., mediante carta fechada

del 26 de marzo de 1997, refirió a la Sra. Jiménez a la

Junta de Calidad Ambiental (la “J.C.A.”) y le informó que

el Sr. Cardona tenía el correspondiente permiso de uso para

su funeraria.5 Le indicó además que en caso de que el Sr.

Cardona incumpliera con cualquier requerimiento que hiciera

la J.C.A. para corregir las anomalías, le sometiera a

A.R.P.E. evidencia de lo anterior para que la agencia

determinara si procedía la revocación del permiso de uso

que tenía la funeraria.

3 La funeraria había operado con permisos de uso provisionales de A.R.P.E. hasta el año 1991 cuando se le denegó la operación del uso. En desacuerdo con lo anterior, el Sr. Cardona apeló esta determinación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones la cual luego de celebrar la vista pública correspondiente, emitió Resolución el 14 de febrero de 1992 autorizando la operación permanente de la funeraria. Posteriormente, el 28 de agosto de 1992 A.R.P.E. emitió el permiso de uso número 80-18-D-282-SPP autorizando la operación permanente de la funeraria, conforme lo determinado por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones. Véase Apéndice 4 del recurso de Certiorari, pág. 66 y la Resolución de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, Apéndice 4 del recurso de Certiorari, pág. 58. Véase además el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, Apéndice 4 del recurso de Certiorari, pág. 113. 4 Apéndice 4 del recurso de Certiorari, pág. 64. 5 Apéndice 4 del recurso de Certiorari, pág. 65. CC-2005-432 4

Del expediente no se desprende qué gestiones realizó

la Sra. Jiménez conforme la comunicación anterior. No

obstante, surge del expediente ante nuestra consideración

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

López Salas v. Junta de Planificación
80 P.R. Dec. 646 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Fuertes v. Administración de Reglamentos y Permisos
134 P.R. Dec. 947 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Asociación de Residentes de Park Side, Inc. v. Junta de Planificación
139 P.R. Dec. 349 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Reyes Salcedo v. Policía de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de San Juan v. Bosque Real S.E.
158 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 33, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/eduardo-cardona-funeraria-cardona-v-junta-de-apelaciones-sobre-prsupreme-2007.