Edgardo G. Di Cristina Acevedo v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Dcr)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2026
DocketTA2025RA00352
StatusPublished

This text of Edgardo G. Di Cristina Acevedo v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Dcr) (Edgardo G. Di Cristina Acevedo v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Dcr)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Edgardo G. Di Cristina Acevedo v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Dcr), (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

EDGARDO G. DI CRISTINA REVISIÓN DE DECISIÓN ACEVEDO ADMINISTRATIVA RECURRENTE(S) procedente de la DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS EL V. TA2025RA00352 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Núm. REHABILITACIÓN ICHS-40-25 (DCR) RECURRIDA(S) Sobre: Solicitud de Documentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de enero de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor EDGARDO G.

DI CRISTINA ACEVEDO (señor DI CRISTINA ACEVEDO) mediante Revisión

Judicial interpuesta el 20 de octubre de 2025.1 En su recurso, nos solicita que

revisemos la Respuesta del Área Concernida/Superintendente (Respuesta)

decidida el 17 de julio de 2025 por la DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS

DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR).2 Mediante la

antedicha Respuesta, en lo pertinente, se expresó:

“[…] las certificaciones son procesadas exclusivamente a través de la Junta de Libertad bajo Palabra. Esta servidora no está facultada

1 En futuras ocasiones, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) deberá suministrar la Solicitud para Declaración de Indigencia [Formulario OAT 1480 Rev. Septiembre 2025] para que la parte promovente pueda cumplimentar la misma y sea certificada en presencia de los funcionarios autorizados en la agencia. Plan de Reorganización de Corrección, Plan de Reorganización Núm. 2-2011, 3 LPRA Ap. XVIII, Artículo 7 (11). 2 Este dictamen administrativo fue notificado el 23 de julio de 2025. Apéndice de la Revisión Judicial, entrada núm. 6 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025RA00352 Página 2 de 10

para emitir certificación alguna sin contar con evidencia oficial que así lo disponga. En relación con su manifestación de que ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 95 (Asesinato), sería necesario revisar su expediente criminal a profundidad con el fin de validar su premisa. Solo una vez recibida la documentación pertinente de parte de la Junta, se podrá proceder con la certificación correspondiente […]”.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

El señor DI CRISTINA ACEVEDO, quien se encuentra bajo la custodia del

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR), está cumpliendo

pena en la Institución Correccional Sabana Hoyos en Arecibo. Ello por los

delitos del Art. 95 (asesinato atenuado) del Código Penal de Puerto Rico de

2012 así como los Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, conocida

como la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000.

El 14 de julio de 2025, el señor DI CRISTINA ACEVEDO presentó una

Solicitud de Remedio Administrativo ante la DIVISIÓN DE REMEDIOS

ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

(DCR) a la cual se le asignó el número: ICSH-40-25.3 En esta, manifestó haber

planteado anteriormente su requerimiento de una certificación para ser

remitida a la consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) ello a

la señora Lizbeth Rodríguez Serrano, técnico sociopenal. El 17 de julio de

2025, se emitió la Respuesta al Miembro de la Población Correccional

(Respuesta) recurrida.

Insatisfecho, el 23 de julio de 2025, el señor DI CRISTINA ACEVEDO

suscribió una Solicitud de Reconsideración.4 El aludido petitorio fue

presentado el 7 de agosto de 2025 ante la DIVISIÓN DE REMEDIOS

ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

(DCR). Así, el 21 de agosto de 2025, se expidió la Respuesta de

3 Apéndice de la Revisión Judicial, entrada núm. 5 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Apéndice de la Revisión Judicial, entrada núm. 7 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025RA00352 Página 3 de 10

Reconsideración al Miembro de la Población Correccional en la cual se acogió

la interpelación.5 Posteriormente, el 2 de septiembre de 2025, se intimó

Resolución conteniendo las siguientes determinaciones de hechos:

1. El recurrente presentó Solicitud de Remedios Administrativos el 17 de julio de 2025 ante [el] Evaluador de Remedios Administrativos, Ovidio González Latorre de la Oficina de Arecibo. En su escrito[,] alega solicita certificación para la Junta de Libertad Bajo Palabra. 2. Se realiza Notificación a la Sra. Lisbeth Rodríguez Serrano, Técnico de Récords Criminal, Institución Correccional Sabana Hoyos 216 el 17 de julio de 2025. 3. Se recibe respuesta en la Oficina de Remedios Administrativos el 17 de julio de 2025 por parte de la Sra. Lisbeth Rodríguez Serrano, Técnico de Récords Criminal, Institución Correccional Sabana Hoyos 216. 4. El 17 de julio de 2025, el Sr. Ovidio González Latorre, Evaluador de Remedios Administrativos de Arecibo realiza la Respuesta al Miembro de la Población Correccional. 5. El 23 de julio de 2025[,] se hace la entrega al recurrente del Recibo de Respuesta. 6. El 7 de agosto de 2025, el recurrente inconforme con la respuesta emitida, presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, arguye que no está de acuerdo con la respuesta recibida. 7. El 21 de agosto de 2025[,] se acoge la petición de reconsideración. […] Se orienta al recurrente que los documentos y certificaciones solicitados por la Junta de Libertad Bajo Palabra son diligencias a través del Área Sociopenal. [Además], este trámite es uno totalmente administrativo. DISPOSICIÓN A base de lo antes explicado confirmamos y ampliamos la respuesta recibida por de la Sra. Lisbeth Rodríguez Serrano, Técnico de Récords Criminal, Institución Correccional Sabana Hoyos 216.6 […]

En desacuerdo, el 20 de octubre de 2025, el señor DI CRISTINA

ACEVEDO acudió mediante su Revisión Judicial ante este foro intermedio

señalando el(los) siguiente(s) error(es):

Primer error: La división de documentos y récord nivel institucional es el área responsable de mantener la información y realizar cómputos y re-cómputos de las sentencias manteniendo las proyecciones de salida y de calificación para libertad bajo palabra y no es el tec socio penal como dispuso en la resolución.

Segundo error: La sección 10.1 del Reglamento de la Junta establece que se tomara en consideración la totalidad del

5 Apéndice de la Revisión Judicial, entrada núm. 8 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 6 Dicha decisión administrativa fue notificada el 10 de octubre de 2025. Apéndice de la Revisión Judicial, entradas núm. 1-2 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025RA00352 Página 4 de 10

expediente penal eso incluye, tanto las sentencias cumplidas como las que restan por cumplir. Véase Reglamento número 9603 de 25 de septiembre de 2024.

Tercer error: El debido proceso de ley establece la totalidad del expediente para así resolver de la manera más justa la controversia.

Cuarto error: La Junta solicita una relación de liquidación de sentencias que cumple el peticionario. Véase Reglamento de la Junta sección 10.1 (B)(2). La cual irresponsablemente por tec de récord institucional no tiene en su poder la J.L.B.P.

El 20 de noviembre de 2025, pronunciamos Resolución en la cual, entre

otras, requiriéndole al señor DI CRISTINA ACEVEDO cumplimentar la Solicitud

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Torres Acosta v. Junta Examinadora de Ingenieros
161 P.R. Dec. 696 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Edgardo G. Di Cristina Acevedo v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Dcr), Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/edgardo-g-di-cristina-acevedo-v-departamento-de-correccion-y-prapp-2026.