E L a De Pr v. El Ojo De Agua Development, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2024
DocketKLCE202301109
StatusPublished

This text of E L a De Pr v. El Ojo De Agua Development, Inc (E L a De Pr v. El Ojo De Agua Development, Inc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
E L a De Pr v. El Ojo De Agua Development, Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ESTADO LIBRE CERTIORARI ASOCIADO DE Procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Parte Recurrida Instancia, Sala Superior de San KLCE202301109 Juan v. Núm.: KEF20080188 EL OJO DE AGUA DEVELOPMENT, INC. Sobre: Parte Peticionaria EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Prats Palerm1.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

Comparece la parte interesada-peticionaria, El Ojo de Agua

Development, Inc. (en adelante, ¨peticionarios¨ o ¨El Ojo de Agua ¨)

mediante recurso de Certiorari presentado el 10 de octubre de 2023.

Solicitan la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, ¨TPI¨) dictada el

17 de mayo de 2023 y notificada el 25 de mayo de 2023. Mediante

la Resolución el TPI declaró ¨No Ha Lugar¨ una Moción para el pago

de la justa compensación y que no tenía jurisdicción para ordenar el

pago de lo ordenado en la Sentencia del 12 de julio de 2022 dictada

por el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos del Primer

Circuito (en adelante, ¨Primer Circuito¨).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de Certiorari y confirmamos la Resolución apelada.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 de 18 de enero de 2024, se designa a la Hon. Annette M. Prats Palerm en sustitución del Hon. José Ignacio Campos Pérez.

Número Identificador SEN2024____________ KLCE202301109 2

I.

Los hechos de este caso se remontan al 10 de abril de 2008

cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ¨ELA¨)

presentó una petición de expropiación forzosa a nombre y para

beneficio del Municipio de Juana Díaz. La expropiación forzosa

pretendía adquirir el dominio absoluto de una parcela de 6.55

cuerdas de terreno ubicada en el mismo municipio. A su vez, tenía

como fin público el uso del terreno para el Proyecto Viviendas

Unifamiliares, Carr. Estatal 14, Km. 20.6 Barrio Cañas Arriba de

Juana Díaz, Puerto Rico. Como parte del proceso de expropiación

forzosa, el ELA señaló como parte con interés a la corporación El Ojo

de Agua y a su titular, Humberto Escabí Trabal.

Tras varios trámites y celebrado el juicio en su fondo, el TPI,

Sala Superior de San Juan dictó Sentencia el 9 de febrero de 2015.

Mediante el dictamen determinó que el ELA tenía que pagar a El Ojo

de Agua la cantidad de $295,000.00 por concepto de justa

compensación del terreno expropiado. Además, determinó que la

expropiación tuvo el efecto de dejar una porción de 31.18 cuerdas

de terreno enclavado, por lo que procedía una compensación

adicional en daños a favor de El Ojo de Agua de $1,403,000.00, más

los intereses legales.

Luego de varios trámites procesales que no son necesarios

pormenorizar para poder disponer del caso, el 25 de octubre de 2022

El Ojo de Agua presentó una Moción para el pago de la justa

compensación. Alegó que, mediante la confirmación de la Octava

Enmienda al Plan de Ajuste bajo el Título III del ELA, et al. se ordenó

el pago total e íntegro de la justa compensación en casos de

expropiación forzosa. Señaló que, por lo tanto, procede la

consignación de la justa compensación según la Sentencia del 9 de

febrero de 2015 dictada por el TPI. KLCE202301109 3

Por su parte, el 28 de noviembre de 2022 el ELA presentó una

Oposición a la moción para el pago de la justa compensación. Alegó

que el TPI no posee jurisdicción para emitir una orden al ELA

respecto a la consignación o pago de la sentencia pendiente.

Además, adujo que la paralización de los procedimientos contra el

Estado y sus funcionarios continúa en vigor. Argumentó que el Plan

de Ajuste solo modificó la paralización para atender la continuación

de la litigación de los casos de expropiación forzosa y la distribución

de los fondos consignados en el Tribunal. Añadió que la Corte Título

III posee jurisdicción exclusiva para atender este tipo de asuntos.

El 5 de diciembre de 2022, El Ojo de Agua presentó una

Moción de Réplica a Oposición en la que argumentó que el Plan de

Ajuste le confiere jurisdicción y competencia al TPI para el pago y

distribución de la justa compensación. En respuesta, el 27 de

diciembre de 2022 el ELA presentó una Dúplica de Réplica en la que

señaló que la paralización automática no fue levantada para incluir

casos de ejecución de sentencia. El 24 de enero de 2023, El Ojo Agua

presentó una Breve Réplica a Dúplica en la que reafirmó su postura.

Así las cosas, el TPI dictó una Resolución el 17 de mayo de

2023, notificada el 25 de mayo de 2023. Mediante la Resolución, el

TPI resolvió ¨No Ha Lugar¨ la Moción para el pago de la justa

compensación por falta de jurisdicción. El TPI determinó que la Corte

Título III retiene la jurisdicción exclusiva sobre cualquier asunto

relacionado a disputas sobre las distribuciones bajo el Plan de

Ajuste.

El 8 de junio de 2023, El Ojo de Agua presentó una Moción de

Reconsideración. El 5 de julio de 2023 el ELA radicó una Moción de

Prórroga solicitando un término adicional para expresarse sobre la

moción de reconsideración. El ELA presentó su Oposición a Moción

de Reconsideración el 31 de julio de 2023. KLCE202301109 4

Luego de varios trámites, el 12 de septiembre de 2023 el TPI

dictó una Orden, notificada el 14 de septiembre de 2023. Mediante

el referido dictamen el TPI declaró ¨No Ha Lugar¨ la Moción de

Reconsideración presentada el 8 de junio de 2023.

Inconforme, el 10 de octubre de 2023 El Ojo de Agua presentó

un recurso de Certiorari. Solicitó que se revocara la Resolución del

17 de mayo de 2023. Realizó el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al declararse sin jurisdicción para ordenar el pago de la justa compensación determinada en su Sentencia de 9 de febrero de 2015 que es final y firme y ordenar el pago de las costas.

El 16 de octubre de 2023 este Tribunal dictó una Resolución

concediéndole al ELA un término de diez (10) días para exponer su

posición. A tales efectos, el 24 de octubre de 2023, el ELA presentó

una Solicitud de breve término adicional solicitando un término

adicional para exponer su posición. El 26 de octubre de 2023

dictamos una Resolución concediendo un término final, a vencer el

3 de noviembre de 2023, para presentar su escrito en oposición.

En cumplimiento, el 3 de noviembre de 2023, el ELA presentó

su Escrito en cumplimiento de orden en donde expuso su oposición a

la expedición del auto de Certiorari. Sostiene que el TPI no tiene

jurisdicción para ordenar la consignación o pago de la Sentencia

pendiente. Argumenta que el párrafo 58.1 del Plan de Ajuste no le

confiere jurisdicción al tribunal para ordenar la consignación de

pago y distribución de la justa compensación en casos de

expropiación forzosa cuyos hechos ocurrieron previo a la petición de

quiebra del Gobierno de Puerto Rico y que tengan sentencias finales

y firmes que no sean líquidas. Reitera que quedan asuntos por

resolver que afectarían la justa compensación, como el cálculo de

los intereses. Debido a esto, sostiene que la ejecución de la sentencia

se mantiene paralizada. No obstante, argumenta que el TPI tiene KLCE202301109 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Catlin v. United States
324 U.S. 229 (Supreme Court, 1945)
Whitfield v. Municipality of Fajardo
564 F.3d 40 (First Circuit, 2009)
In Re Silver. Reeser v. Silver
204 F.2d 259 (Seventh Circuit, 1953)
In Re Silver
109 F. Supp. 200 (E.D. Illinois, 1953)
Sylvester v. Dow Jones & Co. (In Re Sylvester)
19 B.R. 671 (Ninth Circuit, 1982)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Báez Rodríguez v. Fortuño
179 P.R. Dec. 231 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
E L a De Pr v. El Ojo De Agua Development, Inc, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/e-l-a-de-pr-v-el-ojo-de-agua-development-inc-prapp-2024.