E L a De Pr v. El Ojo De Agua Development, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 23, 2024·No. KLCE202301109·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ESTADO LIBRE CERTIORARI ASOCIADO DE Procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Parte Recurrida Instancia, Sala Superior de San

KLCE202301109 Juan v.

Núm.:

KEF20080188

EL OJO DE AGUA DEVELOPMENT, INC. Sobre:

Parte Peticionaria EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Prats Palerm1.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

Comparece la parte interesada-peticionaria, El Ojo de Agua Development, Inc. (en adelante, ¨peticionarios¨ o ¨El Ojo de Agua ¨) mediante recurso de Certiorari presentado el 10 de octubre de 2023. Solicitan la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, ¨TPI¨) dictada el 17 de mayo de 2023 y notificada el 25 de mayo de 2023. Mediante la Resolución el TPI declaró ¨No Ha Lugar¨ una Moción para el pago de la justa compensación y que no tenía jurisdicción para ordenar el pago de lo ordenado en la Sentencia del 12 de julio de 2022 dictada por el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos del Primer Circuito (en adelante, ¨Primer Circuito¨).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari y confirmamos la Resolución apelada.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 de 18 de enero de 2024, se designa a la Hon. Annette M. Prats Palerm en sustitución del Hon. José Ignacio Campos Pérez.

Número Identificador SEN2024____________

I.

Los hechos de este caso se remontan al 10 de abril de 2008 cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ¨ELA¨) presentó una petición de expropiación forzosa a nombre y para beneficio del Municipio de Juana Díaz. La expropiación forzosa pretendía adquirir el dominio absoluto de una parcela de 6.55 cuerdas de terreno ubicada en el mismo municipio. A su vez, tenía como fin público el uso del terreno para el Proyecto Viviendas Unifamiliares, Carr. Estatal 14, Km. 20.6 Barrio Cañas Arriba de Juana Díaz, Puerto Rico. Como parte del proceso de expropiación forzosa, el ELA señaló como parte con interés a la corporación El Ojo de Agua y a su titular, Humberto Escabí Trabal.

Tras varios trámites y celebrado el juicio en su fondo, el TPI, Sala Superior de San Juan dictó Sentencia el 9 de febrero de 2015. Mediante el dictamen determinó que el ELA tenía que pagar a El Ojo de Agua la cantidad de $295,000.00 por concepto de justa compensación del terreno expropiado. Además, determinó que la expropiación tuvo el efecto de dejar una porción de 31.18 cuerdas de terreno enclavado, por lo que procedía una compensación adicional en daños a favor de El Ojo de Agua de $1,403,000.00, más los intereses legales.

Luego de varios trámites procesales que no son necesarios pormenorizar para poder disponer del caso, el 25 de octubre de 2022 El Ojo de Agua presentó una Moción para el pago de la justa compensación. Alegó que, mediante la confirmación de la Octava Enmienda al Plan de Ajuste bajo el Título III del ELA, et al. se ordenó el pago total e íntegro de la justa compensación en casos de expropiación forzosa. Señaló que, por lo tanto, procede la consignación de la justa compensación según la Sentencia del 9 de febrero de 2015 dictada por el TPI.

Por su parte, el 28 de noviembre de 2022 el ELA presentó una Oposición a la moción para el pago de la justa compensación. Alegó que el TPI no posee jurisdicción para emitir una orden al ELA respecto a la consignación o pago de la sentencia pendiente. Además, adujo que la paralización de los procedimientos contra el Estado y sus funcionarios continúa en vigor. Argumentó que el Plan de Ajuste solo modificó la paralización para atender la continuación de la litigación de los casos de expropiación forzosa y la distribución de los fondos consignados en el Tribunal. Añadió que la Corte Título III posee jurisdicción exclusiva para atender este tipo de asuntos.

El 5 de diciembre de 2022, El Ojo de Agua presentó una Moción de Réplica a Oposición en la que argumentó que el Plan de Ajuste le confiere jurisdicción y competencia al TPI para el pago y distribución de la justa compensación. En respuesta, el 27 de diciembre de 2022 el ELA presentó una Dúplica de Réplica en la que señaló que la paralización automática no fue levantada para incluir casos de ejecución de sentencia. El 24 de enero de 2023, El Ojo Agua presentó una Breve Réplica a Dúplica en la que reafirmó su postura.

Así las cosas, el TPI dictó una Resolución el 17 de mayo de 2023, notificada el 25 de mayo de 2023. Mediante la Resolución, el TPI resolvió ¨No Ha Lugar¨ la Moción para el pago de la justa compensación por falta de jurisdicción. El TPI determinó que la Corte Título III retiene la jurisdicción exclusiva sobre cualquier asunto relacionado a disputas sobre las distribuciones bajo el Plan de Ajuste.

El 8 de junio de 2023, El Ojo de Agua presentó una Moción de Reconsideración. El 5 de julio de 2023 el ELA radicó una Moción de Prórroga solicitando un término adicional para expresarse sobre la moción de reconsideración. El ELA presentó su Oposición a Moción de Reconsideración el 31 de julio de 2023.

Luego de varios trámites, el 12 de septiembre de 2023 el TPI dictó una Orden, notificada el 14 de septiembre de 2023. Mediante el referido dictamen el TPI declaró ¨No Ha Lugar¨ la Moción de Reconsideración presentada el 8 de junio de 2023.

Inconforme, el 10 de octubre de 2023 El Ojo de Agua presentó un recurso de Certiorari. Solicitó que se revocara la Resolución del 17 de mayo de 2023. Realizó el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al declararse sin jurisdicción para ordenar el pago de la justa compensación determinada en su Sentencia de 9 de febrero de 2015 que es final y firme y ordenar el pago de las costas.

El 16 de octubre de 2023 este Tribunal dictó una Resolución concediéndole al ELA un término de diez (10) días para exponer su posición. A tales efectos, el 24 de octubre de 2023, el ELA presentó una Solicitud de breve término adicional solicitando un término adicional para exponer su posición. El 26 de octubre de 2023 dictamos una Resolución concediendo un término final, a vencer el 3 de noviembre de 2023, para presentar su escrito en oposición.

En cumplimiento, el 3 de noviembre de 2023, el ELA presentó su Escrito en cumplimiento de orden en donde expuso su oposición a la expedición del auto de Certiorari. Sostiene que el TPI no tiene jurisdicción para ordenar la consignación o pago de la Sentencia pendiente. Argumenta que el párrafo 58.1 del Plan de Ajuste no le confiere jurisdicción al tribunal para ordenar la consignación de pago y distribución de la justa compensación en casos de expropiación forzosa cuyos hechos ocurrieron previo a la petición de quiebra del Gobierno de Puerto Rico y que tengan sentencias finales y firmes que no sean líquidas. Reitera que quedan asuntos por resolver que afectarían la justa compensación, como el cálculo de los intereses. Debido a esto, sostiene que la ejecución de la sentencia se mantiene paralizada. No obstante, argumenta que el TPI tiene

jurisdicción para permitir la litigación de la cuantía de intereses de forma que la Sentencia emitida advenga líquida.

II.

A. El Certiorari El auto de certiorari es un vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. En esencia, se trata de un recurso extraordinario mediante el cual se solicita al tribunal de superior jerarquía la corrección de un error cometido por el tribunal inferior. 800 Ponce de León Corp. v. American International Insurance, 205 DPR 163 (2020); Medina Nazario v. McNeil Healthcare, LLC, 194 DPR 723, 728-729 (2016); véase, además, Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3491. Por tanto, la expedición del auto de certiorari descansa en la sana discreción del tribunal revisor. Íd.; IG Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012).

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E L a De Pr v. El Ojo De Agua Development, Inc, (prapp 2024).

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