Domingo Olmeda Albino v. Tu Bellakasa Investment, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2026
DocketTA2025RA00012
StatusPublished

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Domingo Olmeda Albino v. Tu Bellakasa Investment, LLC, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

DOMINGO OLMEDA Revisión ALBINO Administrativa Procedente del Recurrido Departamento de TA2026RA00012 Asuntos del Consumidor (DACo) v. Caso Núm. CAG-2025-0006794 TU BELLAKASA INVESTMENT, LLC Sobre: Bienes Raíces (Ley Recurrente Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada)

Panel integrado por su presidenta la jueza Grana Martínez, el juez Ronda del Toro, la jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.

Tu Bellakasa Investment, LLC (en adelante, parte recurrente),

mediante recurso de Revisión Judicial presentado el 9 de enero de

2026, nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución emitida por

el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Oficina de

Caguas, el 7 de noviembre de 2025, notificada el 10 de noviembre

de 2025. Mediante el referido dictamen, el DACo concluyó, entre

otras cosas, que la parte recurrente realizó funciones de Realtor sin

estar autorizado por ley.

Por los fundamentos que proceden a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

I.

El 13 de marzo de 2025, el señor Domingo Olmeda Albino (en

adelante, parte recurrida) presentó una Querella ante el DACo, la

cual se limitó, exclusivamente, al incumplimiento de ciertas mejoras

pendientes en la propiedad adquirida a través del Programa de TA2026RA00012 2

Asistencia “R3”.1 Ante ello, el 9 de septiembre de 2025, el DACo

celebró una vista administrativa.

El 7 de noviembre de 2025, el DACo emitió una Resolución en

la cual resolvió, entre otras cosas, que “el Presidente de la

Querellada realizó funciones de Realtor sin estar autorizado en ley,

lo que representa una violación al Artículo 36 de la Ley Núm. 10 de

26 de abril de 1994, según enmendada”.2 Además, luego del DACo

analizar los testimonios de las partes, la evidencia sometida en la

vista administrativa y los documentos que obran en el expediente,

emitió las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. La Querellada es una corporación registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, con número de registro 416863, la cual tiene un estatus de activa, y es efectiva desde el 9 de octubre de 2018. Su Agente Residente es el Sr. Fernando William Harris. 2. El Sr. Fernando William Harris (en lo sucesivo el Presidente) no es un corredor de bienes raíces autorizado por ley para ejercer esa profesión en Puerto Rico. 3. El Querellante estaba interesado en comprar una vivienda y verificando en Clasificados Online encontró un anuncio de la Querellada en donde se promocionaba la venta de una residencia localizada en la Urbanización Massó Calle 9E 21 en el pueblo de San Lorenzo, Puerto Rico (en lo sucesivo la Residencia). 4. El Querellante llamó al número que aparecía en el Clasificado online siendo atendido por el Presidente. 5. El 31 de julio de 2024 el Querellante firmó un Contrato de Opción a Compra Venta para la Residencia antes indicada. El Presidente le solicitó al Querellante la cantidad de $9,500.00 como depósito. Ese día el Querellante le entregó al Presidente un cheque por la cantidad de $5,500.00 como depósito de la Opción a Compra y varias semanas después el Querellante le entregó otro cheque al Presidente por la cantidad de $4,000,00. [Exhibit I Estipulado por las partes Contrato de Opción de Compraventa suscrito por el Querellante el 31 de julio de 2024; Exhibit II Estipulado copia de Factura de depósito por la cantidad de $5,500.00 con fecha 31 de julio de 2024]. 6. A pesar de que el Querellante le pagó la cantidad de $5,500.00 al Presidente mediante un cheque de gerente, el día que suscribió el Contrato de Opción a Compra en dicho contrato en la cláusula PRIMERO se indicó que en ese acto se entregó la cantidad de $0.00. 7. Para la compra de la Residencia el Querellante recibió una ayuda económica del Departamento de la Vivienda de Puerto

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Entrada #2 de SUMAC TPI, pág. 8. TA2026RA00012 3

Rico bajo el Programa conocido como R3. [El Programa R3 fue un programa financiado con fondos de recuperación de desastre (CDBG.DR) para ayudar a las personas afectadas por los huracanes Irma y María]. 8. Como parte de los requisitos del Programa y antes de desembolsar los fondos, para el pago de la Residencia, el Departamento de la Vivienda asignó a un Inspector de nombre Raúl E. Rodríguez Santiago (en lo sucesivo el Inspector) para realizar una Inspección de la Residencia. El 28 de agosto de 2024, el Inspector realizó la inspección de la Residencia opcionada por el Querellante. Cuando el Inspector inspeccionó la Residencia, la misma constaba con una nevera, la cual al momento de la compraventa no estaba disponible. El Presidente le indicó al Querellante que le supliría una nevera al Querellante y no lo hizo. [Exhibit III Estipulado Inspección de la residencia que había opcionado el Querellante, realizada por el Sr. Raúl E. Rodríguez]. El Querellante no sometió ante este Departamento ninguna cotización ni valorización de la nevera ofrecida por el Presidente, por tal razón, este Departamento la valoriza en $300.00 tomando en consideración las fotos de la inspección y por tratarse de una nevera usada. 9. Como parte del contrato de Opción a Compra suscrito por Querellante en la cláusula número 4 del Contrato de Opción se describieron unos trabajos a realizar los cuales la Querellada aceptó que fue la entidad que se comprometió a realizar dichos trabajos que consistían en lo siguiente: CUARTO: La parte compradora (es) acepta esta opción y la propiedad. Acepta todos sus derechos, usos y servidumbres, que surjan del Registro de la Propiedad. El baño del cuarto Master y el baño de la marquesina se le instalarán losas, se cambiará la puerta de uno de los cuartos y el baño principal, se empañetará las áreas del techo que sean necesarias y se sellará el techo de la propiedad. 10. Al momento de suscribir el Contrato de Opción, el Querellante, ni el Presidente seleccionaron el tipo de losa, tamaño y color que se instalaría en los baños. Tampoco indicaron que tipo de material utilizarían para la impermeabilización del techo de la Residencia, ni la garantía de dicho trabajo. Tampoco identificaron las áreas de la Residencia en las cuales era necesario realizar reparaciones en el empañetado. 11. EI Querellante y el Presidente no pactaron que el Querellante fuera quien seleccionara las compañías que realizarían los trabajos en la Residencia y fuera la Querellada quien le pagaría a las compañías seleccionadas. 12. El Presidente se comprometió en pagarle al Querellante la reparación del portón eléctrico de la Residencia cuyo costo ascendió a la cantidad de $75.00. 13. El 26 de diciembre de 2024 se realizó el Cierre de la compraventa de la residencia y el Querellante se mudó a vivir a dicha Residencia en enero de 2025. 14. En enero de 2025, el Presidente envió a unos empleados quienes realizaron trabajos de demolición en los baños. El Querellante le solicitó al Presidente que no continuara con los trabajos en lo que realizaba unos trabajos de plomería en la Residencia. Luego de finalizados los trabajos de plomería el querellante llamó al Presidente y éste le indicó que sus empleados estaban realizando trabajos en otro lugar y no podían ir a su Residencia a continuar con los trabajos. TA2026RA00012 4

15. El 14 de marzo de 2025, el Querellante radicó ante este Departamento la Querella de epígrafe en la misma señaló, en síntesis, que el Sr. William Harris se comprometió a realizar los siguientes trabajos en su residencia: • Instalar las losas de los baños cuarto master y marquesina.

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