Diaz Rodriguez, Gabriel v. Municipio De Naranjito

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2024
DocketKLCE202400656
StatusPublished

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Diaz Rodriguez, Gabriel v. Municipio De Naranjito, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

GABRIEL DÍAZ CERTIORARI RODRÍGUEZ, SEBASTIÁN procedente del GABRIEL DÍAZ FUENTES, Tribunal de GABRIELA MARIE DÍAZ Primera Instancia, FUENTES Sala Superior de Bayamón Recurridos KLCE202400656 Caso número: v. BY2018CV00160

MUNICIPIO DE Sobre: NARANJITO, COMPAÑÍA DE Daños SEGUROS ABC, INC., J.M. CARIBBEAN BUILDERS CORP. Y OTROS

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Javier Hiram Morales López,

mediante el recurso de epígrafe y nos solicita la revocación de la

Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón, el 17 de abril de 2024. En el referido

dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la solicitud de

desestimación promovida por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado. Veamos.

I

El 3 de mayo de 2018, Gabriel Díaz Rodríguez (Díaz

Rodríguez), por sí y en representación de su hijo Sebastián Gabriel

Díaz Fuentes y su hija Gabriela Marie Díaz Fuentes, ambos menores

de edad (recurridos), incoó una Demanda sobre daños y perjuicios

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400656 2

en contra del Municipio Autónomo de Naranjito (Municipio).1 Alegó

que, el 15 de noviembre de 2017, su esposa y madre de los menores,

Marielly Fuentes Torres (Fuentes Torres), transitaba en su vehículo

por el Barrio Cedro Abajo en Naranjito cuando sufrió un accidente

que le produjo la muerte. Particularizó que Fuentes Torres perdió el

control del vehículo cuando manejaba por la mencionada vía, lo cual

provocó que el automóvil se deslizara por la carretera y cayera por

un risco. Detalló que tal accidente provocó que Fuentes Torres

saliera expulsada del vehículo, ocasionándole la muerte en el acto,

mientras que ambos menores que se encontraban en el automóvil

resultaron heridos. Arguyó que, previo al accidente, obreros del

Municipio habían limpiado la vía de rodaje municipal luego de

deslizamientos de tierra que las obstruyeron, como consecuencia del

huracán María. Según adujo, dichas labores se realizaron de forma

negligente, al dejar las carreteras en condiciones que no las hacían

aptas para transitar, toda vez que las vías estaban llenas de lodo.

No obstante, planteó que, previo al accidente, se le había notificado

al Municipio que las condiciones de la carretera en cuestión

continuaban representando un peligro para las personas que

transitaban por esa vía. Sostuvo que las acciones u omisiones

negligentes del Municipio, al dejar las vías de rodaje en condiciones

inadecuadas para transitar, eran el nexo causal de los daños

sufridos por este y sus hijos.

En la acción de epígrafe, Díaz Rodríguez argumentó que, como

consecuencia del accidente, la pérdida de su esposa y madre de sus

hijos le había ocasionado una depresión severa, así como

sufrimientos y angustias mentales en sus hijos que, no solo habían

perdido a su madre, sino que presenciaron el momento en el que

esta perdió la vida. En virtud de ello, solicitó $250,000.00 por

1 Apéndice del recurso, págs. 1-5. KLCE202400656 3

concepto de los daños emocionales experimentados por él y no

menos de $500,000.00 por cada uno de sus hijos, por concepto de

angustias y sufrimientos mentales. A su vez, solicitó el lucro

cesante, costas, gastos y la suma de $50,000.00 por concepto de

honorarios de abogado.

Posteriormente, el 25 de febrero de 2020,2 el Tribunal de

Primera Instancia autorizó una enmienda a la demanda, solicitada

por Díaz Rodríguez.3 Ello, a los fines de incluir como codemandada

a las compañías contratadas por el Municipio para realizar los

trabajos de recogido de escombros y limpieza de caminos, J.M.

Caribbean Builders Corp. y Design Build, LLC, así como a la

aseguradora y ajustadora del Municipio, One Alliance Insurance

Corporation.4

Luego de varios trámites procesales, el 20 de noviembre de

2023, Díaz Rodríguez presentó una segunda solicitud de enmienda

a la demanda, a los efectos de incluir a otro codemandado.5 En

síntesis, indicó que, el 1 de agosto de 2023, llevó a cabo la deposición

de Javier Hiram Morales López (Morales López o peticionario), en

representación de J.M. Caribbean Builders Corporation. Alegó que,

a raíz de dicha deposición, advino en conocimiento, por primera vez,

de que Morales López realizó labores de remoción de terreno en el

área del accidente, así como en el área adyacente a su propiedad.

En apoyo a su contención, citó los siguientes extractos de la

transcripción de la deposición:

Lcdo. Alberto Rivera- ¿Cuánto tiempo aproximado usted estuvo trabajando en ese derrumbe?

Javier Morales López - Fueron varias semanas.

Lcdo. Alberto Rivera- Varias semanas. Por la amplitud y magnitud del derrumbe. ¿Verdad que sí?

Javier Morales López - No.

2 Apéndice del recurso, pág. 31. 3 Íd., págs. 14-16. 4 Íd., págs. 17-21. 5 Íd., págs. 609-612. KLCE202400656 4

Lcdo. Alberto Rivera- ¿No? ¿Y por qué entonces estuvo varias semanas?

Javier Morales López - Porque se rompió la excavadora al principio, y tuvimos… como eso se hacía entre rato y rato, tal vez los weekends. Me acuerdo que se rompió y estuvo un tiempo rota. Tuvimos que traer otra máquina y terminar el trabajo con la otra máquina.

Lcdo. Alberto Rivera- ¿Qué otra máquina fue la que entonces se utilizó?

Javier Morales López - Otra excavadora.

Lcdo. Alberto Rivera- ¿Perteneciente a JM Caribbean?

Lcdo. Alberto Rivera- ¿Perteneciente a quién?

Javier Morales López - Yo se la alquilé.

Lcdo. Alberto Rivera- ¿A quién?

Javier Morales López -A Nelson Cruz.

Lcdo. Alberto Rivera- Y Nelson Cruz, ¿quién es?

Javier Morales López - Nelson Cruz es un contratista de Naranjito.

Lcdo. Alberto Rivera- Okay. Y, ¿usted se la alquiló, usted como Javier Morales o como JM Caribbean?

Javier Morales López -No, se la alquilé como mi persona.

Lcdo. Alberto Rivera- Bien. Le pregunto, ¿si usted puede identificarnos, si Nelson Cruz hace negocios como alguna entidad corporativa o hace negocios en su carácter personal?

Javier Morales López - Bueno, Nelson Cruz tiene una corporación y es contratista también, colega contratista.

Lcdo. Alberto Rivera- ¿Sabe cómo se llama la corporación de Nelson?

Javier Morales López -NS Rental.

Lcdo. Alberto Rivera- NS Rental. ¿Usted tiene copia de ese… que nos pueda hacer llegar, de ese alquiler, de ese arrendamiento de esa máquina?

Lcdo. Alberto Rivera- O sea, ¿que esto se hizo de manera verbal?

Javier Morales López - Correcto.

[…]

Lcdo. Rivera Ramos- Bien. Entonces, le pregunto, ¿dónde fue que usted utilizó maquinaria o equipo pesado luego de poder tener acceso para poder limpiar ese derrumbe?

Javier Morales López- En esta área. (Marcado en el mapa) KLCE202400656 5

Lcdo. Rivera Ramos- ¿En esta área? ¿Puede marcármelo, por favor, con el bolígrafo dónde…? Hágame una estrellita. Okay. Es decir que usted sí utilizó equipo pesado donde usted me acaba de marcar la equis. Necesito la voz.

Javier Morales López- Correcto.

Lcdo. Rivera Ramos- Gracias. ¿Qué tipo de equipo pesado fue el que utilizó ahí en esa área?

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