Díaz Hernández y otros v. MAPFRE y otros

2024 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 3, 2024
DocketAC-2022-0107
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2024 TSPR 46 (Díaz Hernández y otros v. MAPFRE y otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Díaz Hernández y otros v. MAPFRE y otros, 2024 TSPR 46 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilmarie Díaz Hernández y otros

Apelantes Certiorari

v. 2024 TSPR 46

MAPFRE PRAICO y otros 213 DPR ___

Apelados

Número del Caso: AC-2022-0107

Fecha: 3 de mayo de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Ronald Barrau Lake

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Luis O. Soto Colón

Materia: Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor - Curso de acción que debe seguir el Tribunal de Primera Instancia cuando un lesionado, que recibió los beneficios de la ACAA, presenta una demanda en daños y perjuicios antes de que transcurra el término de los 90 días previstos en el estatuto para que la agencia se subrogue en los derechos del lesionado.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Apelantes

v. AC-2022-107

Mapfre Praico y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico a 3 de mayo de 2024.

El recurso ante nuestra consideración nos

brinda la oportunidad de analizar las disposiciones

estatutarias referentes a las acciones de subrogación

e intervención según comprendidas en la Ley Núm.

111-2020, conocida como la Ley de Protección Social

por Accidentes de Vehículos de Motor (Ley de la ACAA),

9 LPRA sec. 316 et seq. A su vez, precisaremos el

curso de acción que debe seguir el Tribunal de Primera

Instancia cuando un lesionado que recibió los

beneficios de la Administración de Compensaciones por

Accidentes de Automóviles (ACAA) presente una demanda

en daños y perjuicios antes de que transcurra el

término de los 90 días previstos en el estatuto para AC-2022-107 2

que la agencia se subrogue en los derechos del lesionado.

Adelantamos que, en aras de salvaguardar el principio

rector de la economía procesal y de acuerdo con lo resuelto

en Alvarado v. Calaiño Romero, infra, resolvemos que las

demandas que un beneficiado de la ACAA presente de manera

prematura son anulables y no nulas. Veamos.

I

El 9 de abril de 2022, la Sra. Wilmarie Díaz Hernández

y el Sr. José Agosto Rivera, ambos por sí y en representación

de la Sociedad Legal de Gananciales que juntos componen (los

apelantes), presentaron una demanda sobre daños y perjuicios

en contra de MAPFRE Praico, el Sr. Yariel A. López Pagán y

otros (los apelados) en el Tribunal de Primera Instancia.1 En

síntesis, la causa de acción surgió a raíz de un accidente

automovilístico donde el señor Agosto Rivera fue impactado en

la parte posterior de su auto por el señor López Pagán. Como

consecuencia, el señor Agosto Rivera sufrió una serie de daños

físicos por los cuales recibió tratamiento médico provisto

por la cubierta de la ACAA.2

Como resultado de la acción presentada, el 20 de abril

de 2022, el foro de primera instancia notificó una orden en

la que dispuso que los apelantes tendrían un término de 30

días para evidenciar el cabal cumplimiento con lo dispuesto

en la Ley de la ACAA, en aquello referente al derecho de

1 Apéndice de la Apelación de la parte demandante, págs. 26-27.

2 Íd. AC-2022-107 3

indemnización que goza la ACAA.3 En atención a la orden, los

apelantes le acreditaron al foro de primera instancia que le

habían remitido a la ACAA una copia de la demanda por correo

certificado con acuse de recibo el 20 de abril de 2022.4

Sin embargo, tras entender que incumplieron, el foro

de primera instancia ordenó a los apelantes que, en un término

de 10 días, presentaran la Resolución firme y ejecutoria

mediante la cual la ACAA expresara no tener interés en instar

una acción en contra de los apelados, so pena de

desestimación.5 Oportunamente los apelantes presentaron una

moción en la que expusieron, en lo pertinente, que a pesar de

haber informado a la ACAA sobre la demanda del caso de

epígrafe, la agencia no había notificado ningún documento.

En vista de lo anterior, el Tribunal de Primera

Instancia notificó una Orden en la que dispuso que los

apelantes no cumplieron con lo ordenado, por lo que les otorgó

un último término de 5 días para así hacerlo.6 Ello fue a

tenor con lo dispuesto en el Art. 7(4)(c) de la Ley de la

ACAA, 9 LPRA sec. 3167(C), que establece: “[e]l lesionado ni

sus beneficiarios podrán entablar demanda ni transigir

ninguna causa de acción que tuvieren contra el tercero

responsable de los daños, hasta después de transcurridos

3 Cabe destacar que el Tribunal de Primera Instancia aludió a la sec. 7 de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, Ley 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, 9 LPRA ant. sec. 2056.

4 Íd., págs. 29-30.

5 Íd., pág. 37.

6 Apéndice de la Apelación de la parte demandante, pág. 41. AC-2022-107 4

noventa días a partir de la fecha en que la resolución de la

administración fuere firme y ejecutoria”.7

Así las cosas, el 16 de junio de 2022, los apelantes

presentaron al Tribunal de Primera Instancia una Moción

solicitando prórroga para presentar próximo escrito en la que

expusieron una serie de gestiones extrajudiciales que

realizaron con la ACAA para intentar cumplir con lo ordenado

por el Tribunal.8 El foro de primera instancia concedió la

prórroga hasta el 7 de julio de 2022.9

Oportunamente, los apelantes presentaron una Moción en

cumplimiento de orden y otros extremos en la que informaron

las gestiones realizadas con la ACAA.10 En esta, acompañaron

una correspondencia oficial emitida por la ACAA que expresó

lo siguiente:

El Departamento de Asuntos Legales recibió la Demanda de Wilmarie Díaz Hernández vs. Mapfre (Caso ACAA: 10-286734-01). La Oficina Regional de San Juan identificó que en este caso no hay exclusión de ley. Le notificamos que la ACAA no intervendrá en el caso antes mencionado. (Negrilla Suplida).11 Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia determinó

que lo sometido por los apelantes no cumplía con lo ordenado

y dispuesto en ley.12 A raíz de ello, los apelantes presentaron

7 Íd.; Art. 7 de la Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor de 2020, supra.

8 Apéndice de la Apelación de la parte demandante, págs. 42-53.

9 Íd., pág. 54.

10 Apéndice de la Apelación de la parte demandante, págs. 55-56.

11 Íd.

12 Apéndice de la Apelación de la parte demandante, págs. 57. AC-2022-107 5

una moción en la que le expusieron al foro de primera

instancia el interés de continuar con los trámites

extrajudiciales con la ACAA.13

En vista de lo anterior, el 12 de julio de 2022, el

foro de primera instancia emitió una Sentencia en la que

dictaminó lo siguiente: “Ante la ausencia de la Resolución

firme y ejecutoria requerida en Ley y sin haberse establecido

que han transcurrido los términos dispuestos para que la parte

demandante pudiera presentar su causa de acción, este

Tribunal desestima sin perjuicio por prematura la Demanda”.14

En desacuerdo, el 14 de julio de 2022, los apelantes

presentaron una Moción de reconsideración en la que

acompañaron una Resolución que la ACAA emitió ese mismo día.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Toro Gutierrez, Iraida M v. Universal Insurance Company
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2024 TSPR 46, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/diaz-hernandez-y-otros-v-mapfre-y-otros-prsupreme-2024.