Diaz Gonzalez, Jesus R v. Ofic Reglamentacion Industria Lechera

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 19, 2024·No. KLRA202400278·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JESÚS R. DÍAZ REVISIÓN JUDICIAL GONZÁLEZ procedente de la Licencia núm. 2892 Oficina de Reglamentación de la

Recurrente KLRA202400278 Industria Lechera, Departamento de

v. Agricultura

OFICINA PARA LA Querella núm.: REGLAMENTACIÓN DE 23-018 LA INDUSTRIA LECHERA DE PUERTO Sobre: Decomiso de RICO Leche (Bacterias)

Recurrido

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Jesús R. Díaz González (el señor Díaz González o el recurrente) mediante el recurso de revisión del epígrafe solicitándonos que revoquemos la Resolución y Orden Final emitida por la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (la ORIL o la recurrida) el 29 de abril de 2024, notificada al día siguiente. Mediante este dictamen, la ORIL declaró No Ha Lugar a la querella presentada por el recurrente y a su vez; le ordenó que, una vez la vaquería de su propiedad reanude las entregas de producción de leche, la planta asignada deberá reiniciar el descuento correspondiente para cumplir con el pago de la Orden de Cobro por Contaminación de Leche en Tanque Termo del 7 de junio de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a revocar el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2024_________________________

I.

Surge del recurso ante nuestra consideración que, el 7 de junio de 2023, la ORIL emitió una Orden de Cobro por Contaminación de Leche en Tanque Termo contra el señor Díaz González.1 En esta, le notificó que incurrió en violación de la Sección 6-A-8 y la Sección 7-A-2 del Reglamento Núm. 5 de la Industria Lechera, aprobado el 29 de octubre de 1991, según enmendado. Ello, debido a que él, como ganadero, es responsable de la contaminación por bacteria del total de la leche almacenada en el Tanque Termo de la Vaquería Tres Monjitas, Inc.

Se especificó que la entrega de 2,649 cuartillos de leche de su vaquería contaminó 16,968 cuartillos adicionales de otros ganaderos. Por lo que, le corresponde efectuar un pago global de $16,770.40 por el costo del decomiso.2 Se indicó que este pago “lo realizará mediante descuentos en la liquidación extendiéndose por un periodo de 26 quincenas, comenzando en la quincena que ocurrió el decomiso según dispone la Orden Administrativa Núm. 2014-2 del 16 de enero de 2014, según enmendada.” A su vez, se incluyó una orden a la Planta Elaboradora Vaquerías Tres Monjitas, Inc. a realizar los descuentos allí consignados, los que serán remitidos a la ORIL hasta completar el pago de los $16,770.40. Apercibió que, una vez se reciba la totalidad, emitirá una Certificación de No Deuda, así como otro dictamen para detener los descuentos que notificará a la Planta Elaboradora.

El 10 de julio de 2023, el recurrente presentó una Querella y Solicitud de Vista Administrativa (Querella Núm. 23-018) en la que adujo que el 3 de junio recibió una llamada telefónica del Laboratorio de la ORIL informándole que la producción de su vaquería sería decomisada por incumplir con el parámetro de

1 Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 1.

2 Íd., véase el desglose de la cuantía.

bacterias en la leche, que la producción no se le pagaría y que era responsable de pagar el camión termo por lo que recibiría una Orden de Cobro a esos efectos. Alegó que recibió el documento intitulado Orden de Cobro por Contaminación de Leche en Tanque Termo en el que se le advirtió que debería pagar los costos de disposición y transporte de 19,617 cuartillos de leche decomisada que incluyen 2,649 entregados por él y 16,698 de otros ganaderos. Expuso, además, que en el mismo no se indica cuál es el conteo bacteriano que supuestamente arrojó la producción recogida el 3 de junio de 2023 que incumplía con las normas requeridas. Añadió, que ello le causaría un daño real inmediato al obligarlo a pagar $16,770.40 mediante descuentos de la venta de leche cruda que este realiza a la Vaquería Tres Monjitas, Inc.

Argumentó, además, que la ORIL violó el debido proceso de ley al no cumplirse con los requisitos reglamentarios para ordenar el decomiso de la leche.

La recurrida contestó oportunamente e incluyó en su escrito múltiples defensas afirmativas, más solicitó la desestimación de la Querella Núm. 23-018. Entre las defensas afirmativas están las siguientes:3

• el Reglamento Núm. 8889 establece que la leche cruda tiene que cumplir con quince (15) parámetros de calidad siendo uno de ellos el límite bacteriano;

• “[e]l 11 de agosto de 2021, el Agrónomo Milton López comunicó una carta dirigida a los productores de ORIL que ORIL adquirió equipo y tecnología nueva para analizar muestras y detectar de manera expedita el cumplimiento (o no) con los límites bacterianos y células somáticas establecidos por el Reglamento 5 y reitera la norma adoptada sobre el decomiso de la leche fuera de los parámetros de límite bacteriano y células somáticas.”;

• “[e]l análisis de las muestras individuales del contenido del T48 arrojó que la leche cruda proveniente de la vaquería operada por Jesús R.

Díaz no cumplía con el parámetro de calidad de límite bacteriano para una vaquería individual según el Reglamento 5. El análisis de la muestra individual de Jesús R. Díaz arrojó el resultado de 4,000,000 de colonias por mililitro. Exhibit 3.”;

3 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 12, 14-16.

• “[a]mbos resultados (el mezclado ((570,000) y el individual (4 millones)) violan los requisitos para el parámetro reglamentario de límite bacteriano, no apto para consumo humano y sujeto a decomiso”;

y,

• “[...] La leche producida en la vaquería de Jesús R. Díaz contaminó la leche producida por las otras vaquerías al ser mezcladas. Por lo tanto, Jesús R.

Díaz causó el decomiso y debe pagar por el volumen de la leche decomisada proveniente de las vaquerías cuya leche cumplió con el parámetro de calidad, no recibir remuneración por la leche que contaminó proveniente de su vaquería y pagar los costos de disposición.”

Del dictamen impugnado surge que la Oficial Examinadora, Lcda. Ashley La Torre, otorgó término para que el recurrente se expresara sobre el pedido desestimatorio y el 12 de diciembre de 2023, procedió a declararlo No Ha Lugar. Además, se indicó que, luego de varios trámites procesales, el 5 de marzo de 2024 se celebró la Vista Adjudicativa en la que declaró el recurrente como dueño y operador de la vaquería, y como testigo de la ORIL el Agrónomo Milton Díaz, Director del Programa de Calidad de la agencia. También se detalló los documentos que fueron admitidos como evidencia documental.

Así, luego de aquilatar la prueba testifical y documental, la Oficial Examinadora consignó un (1) hecho estipulado por las partes, once (11) hechos probados por el señor Díaz González, y doce (12) demostrados por la ORIL.4 Conforme a estos, razonó:5

...

...Existe, por tanto, evidencia sustancial de que existía causa para el decomiso ordenado. Regl. 8889, Sec.

7(A)(2). Por otro lado, el marco fáctico del decomiso en esta querella no es uno ordenado a nivel de finca por la figura del ganadero bajo “notificación”, sino que se detecta la condición de incumplimiento con el parámetro bacteriológico a nivel de recogido cuando la planta analiza primero la leche y luego hace el referido al Laboratorio de Calidad. En estos casos, aplica la Sección 7(A)(2) y las Secciones 6(A)(8) y 6(H)

del Reglamento 5. Pues, la leche cruda mezclada “no excederá” el límite de 300,000 colonias de bacterias por mililitro, y es una condición que conlleva el decomiso.

...

... Cabe destacar que, el Querellante admitió recibir el correo electrónico del 11 de agosto de 2021, el cual

4 Íd., a las págs. 34-40. 5 Íd., a las págs. 44-45.

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Diaz Gonzalez, Jesus R v. Ofic Reglamentacion Industria Lechera, (prapp 2024).

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