Diagnostic Nuclear Medicine v. Western Pet Scan Institute, Inc.

13 T.C.A. 1115, 2008 DTA 53
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2008
DocketNúm. KLRA-2007-00366
StatusPublished

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Diagnostic Nuclear Medicine v. Western Pet Scan Institute, Inc., 13 T.C.A. 1115, 2008 DTA 53 (prapp 2008).

Opinion

[1116]*1116TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Western Pet Scan Institute, Inc. y la Dra. Araceli Rivera Serrano H/N/C Mayagüez Nuclear Med (las recurrentes), nos solicitan que revisemos una Resolución del Departamento de Salud (Salud) dictada el 2 de marzo de 2007 y notificada el 6 de ese mismo mes y año. Mediante la misma, se otorga un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) a Diagnostic Nuclear Medicine (la recurrida) para el establecimiento de unas facilidades de PET/CT en el mismo lugar donde ya brinda otros servicios ubicado en el Hospital Comunitario Buen Samaritano. Las facilidades en cuestión se proponen para el área médica de Aguadilla.

Las recurrentes le imputan a Salud tres señalamientos de error en su escrito:

“(1) Erró al otorgar el CNC, ya que la solicitud de la recurrida no cumple con los criterios generales ni específicos para PET y CT establecidos en el Reglamento Núm. 112 del 9 de marzo de 2004 y bajo los cuales se evaluó el caso;
(2) Erró al incluir en su Informe y Resolución Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho que no están basadas en la prueba presentada en la vista administrativa del caso.
(3) Erró al admitir en evidencia y considerar el contenido de una Declaración Jurada del perito economista de la parte recurrida, luego de concluida la vista administrativa del caso y sin que la opositora tuviera oportunidad de contrainterrogar al perito sobre,dicha declaración.”

Con el beneficio de los alegatos de las partes y luego de evaluar los planteamientos presentados por ellas, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida por los fundamentos que exponemos.

I

El 20 de mayo de 2005, la recurrida presentó una solicitud de CNC ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) con el propósito de que se le autorice [1117]*1117adquirir, instalar y operar una unidad integrada de tomografía de emisión de positrones y tomografía computarizada, conocida como “PET/CT’ para la Región Oeste de Salud. El equipo médico en cuestión se instalaría en la facilidad de medicina nuclear que opera la recurrida con el nombre de “Diagnostic Nuclear Medicine”, ubicada en el Hospital Comunitario Buen Samaritano en Aguadilla, Puerto Rico.

La referida solicitud de CNC fue presentada a tenor con las disposiciones del Reglamento del Departamento de Salud Número 112 del 9 de marzo de 2004, (Reglamento Núm. 112). Luego de la notificación y los avisos reglamentarios de rigor, comparecieron los opositores.

Las recurrentes comparecieron a notificar su oposición e interés en participar en el procedimiento administrativo. Bioimágenes, C.S.P., entidad que también había presentado una solicitud de CNC para que se le autorizara adquirir, instalar y operar una unidad PET/CT en el Municipio de Mayagüez, también notificó su oposición a la solicitud de CNC de Diagnostic e interés en participar en el procedimiento.

Luego de los trámites procesales de rigor, la vista evidenciaría quedó pautada para los días 30 y 31 de marzo de 2006. Las partes presentaron sus respectivos memorandos de derecho.

El 17 de enero de 2006, Bioimágenes y la recurrida presentaron escrito titulado “Acuerdo y Estipulación” en el cual informaron haber llegado a un acuerdo para el retiro mutuo de sus oposiciones a sus respectivas solicitudes de CNC. Según refleja la Minuta y Resolución de la conferencia celebrada el 17 de enero de 2006, en esa misma fecha, Salud declaró con lugar la Estipulación suscrita entre la recurrida y Bioimágenes. Por tanto, se dio por retirada la oposición de Bioimágenes, excusándose su comparecencia a la continuación de procedimientos en el caso.

Toda vez que Salud no cuenta con información sobre el número de procedimientos de CT realizados anualmente, uno de los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento Núm. 112, a tenor con lo solicitado por la recurrida, Salud emitió una Orden, el 20 de enero de 2006, requiriendo a las facilidades de CT ubicadas en la Sub-Región de Aguadilla, el área de servicio correspondiente al servicio de PET/CT propuesto por la recurrida, que le notificaran en un plazo no mayor de diez (10) días el número de procedimientos de CT que hubiesen realizado durante los últimos tres (3) años, a saber, 2003, 2004 y 2005.

El 1 de febrero de 2006, Aguadilla X Ray Office and Body Imaging Certer, P.S.C. (Aguadilla X Ray), presentó moción consignando su oposición a la propuesta de la recurrida: Sin embargo, luego de varios incidentes procesales, el 3 de abril de 2006, Aguadilla X Ray presentó escrito en el cual expuso que “[lluego de un depurado análisis de las controversias envueltas en esta petición de CNC, Aguadilla X Ray ha decidido retirar su oposición, retirando así también su solicitud de intervención

La vista evidenciaría comenzó el 5 de junio de 2006 y continuó el 14 de septiembre de 2006. A la misma comparecieron las partes con sus respectivas abogadas. Testificaron por la recurrida el Ledo. Marco A. Reyes, el Dr. Ricardo E. Santiago Montalvo y el perito economista, Dr. Jorge F. Freyre. Por las recurrentes testificó la Leda. Heidi Calero, perito economista.

En la vista celebrada el 14 de septiembre de 2006, Salud concedió un término a las recurrentes para presentar una certificación de Medicare sobre las tarifas de reembolso de los estudios PET y PET/CT. A tenor con lo anterior, el 15 de septiembre de 2006, las recurrentes presentaron “Moción en Cumplimiento de..Orden” acompañando carta suscrita por el Dr. Juan L. Schaening, Director Médico de Medicare Parte B de Triple.S, Inc. para Puerto Rico y las Islas Vírgenes. La recurrida, por su parte, presentó “Moción Sometiendo Declaración Jurada del Dr. Jorge F. Freyre”. Junto a la referida Declaración Jurada, la recurrida acompañó un listado de Medicare de los precios de radiofármacos sujetos a reembolso, entre ellos, el radiofármaco “FDG” que se utiliza para los estudios PET y PET/CT.

[1118]*1118El 26 de septiembre de 2006, las recurrentes presentaron “Oposición a Moción Sometiendo Declaración Jurada del Dr. Jorge Freyre y Solicitud de Orden y/o Vista”. La recurrida presentó, a su vez, “Réplica a Oposición a Moción Sometiendo Declaración Jurada...”, en la cual expuso detalladamente su postura. Salud emitió Orden el 11 de octubre de 2006 en la que admitió la Declaración Jurada del Dr. Freyre y concedió a la parte recurrente un plazo de diez (10) días para replicar. El 30 de octubre de 2006, las partes Recurrentes presentaron “Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Oposición a Declaración Jurada” en la cual reiteran sus argumentos antes expuestos en su Oposición del 26 de septiembre de 2006. La transcripción de la prueba oral detalla lo sucedido en cuanto al preámbulo de esta controversia procesal.

La oficial examinadora aquilató toda la prueba testimonial y documental sometida por las partes. Finalmente, rindió un informe o recomendación favorable a la solicitud del CNC.

El 2 de marzo de 2007, la Secretaria de Salud dictó la Resolución recurrida acogiendo el Informe y Recomendación de la oficial examinadora concediendo el CNC solicitado por la recurrida. La Resolución fue archivada en autos y notificada el 6 de marzo de 2007. Las recurrentes solicitaron reconsideración, y la recurrida presentó “Oposición a Solicitud de Reconsideración”.

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