de la Rosa Rodríguez v. Montaña Moving & Shipping Express, Inc.

10 T.C.A. 314, 2004 DTA 113
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 2, 2004
DocketNúm. KLRA-2002-00658
StatusPublished

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de la Rosa Rodríguez v. Montaña Moving & Shipping Express, Inc., 10 T.C.A. 314, 2004 DTA 113 (prapp 2004).

Opinion

[315]*315TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los hechos que originan la reclamación de epígrafe guardan relación con un contrato de mudanza y el alegado incumplimiento por la compañía Montaña Moving & Shipping Express, Inc., (en adelante Montaña Moving) contratada para el servicio. La señora Marisol de la Rosa contrató un servicio de mudanza de Puerto Rico al estado de Florida en los Estados Unidos. Parte de la mudanza se extravió y algunos muebles se rompieron. Montaña Moving admitió el extravío de parte de la mudanza, pero sostiene que su responsabilidad asciende al monto del seguro que le compró la señora de la Rosa. Sostuvo la recurrida, además, que las sumas reclamadas son exageradas. La resolución dictada por la Comisión de Servicio Público (en adelante la Comisión) declaró ha lugar la reclamación y concedió tres mil trescientos veintiséis dólares con ocho centavos en concepto de muebles rotos, pago de seguro, gastos, sufrimientos y angustias mentales.

La señora de la Rosa Rodríguez incoó un recurso de revisión contra la determinación de la Comisión en el que sostiene que debió anularse el contrato de seguro suscrito entre las partes, que se le requirió un quántum de prueba mayor al que dispone la ley y que los daños sufridos le fueron subestimados.

Evaluado el recurso y por los fundamentos que se expondrán a continuación, resolvemos modificar la determinación de la Comisión en cuanto a las partidas de daños concedidas y los honorarios.

II

La señora Marisol de la Rosa y su esposo Ernesto Osorio Correa resolvieron mudar su familia de Puerto Rico al estado de Florida en los Estados Unidos. A los fines de realizar la mudanza contrataron los servicios de Montaña Moving. Dicha compañía se dedica al negocio de mudanzas locales e internacionales y tiene licencia vigente en la Comisión.

Un representante de Montaña Moving visitó a la recurrente durante el mes de agosto de 1997 y le sometió un estimado del costo de los servicios.

La recurrente contrató los servicios de mudanza de Montaña Moving para trasladar sus pertenencias y mobiliario de su residencia en Río Piedras a Tampa, en Florida. El precio acordado por los servicios fue de $1,150 y la recurrente pagó, además, un seguro de $62 para un total de $1,212. La señora de la Rosa pagó el monto del contrato según acordado.

Los empleados de Montaña Moving comparecieron a la casa de la señora de la Rosa el 2 de septiembre de 1997 para empacar los muebles grandes. La señora de la Rosa empacó la ropa y otras pertenencias personales en cajas provistas por la recurrida. El contrato identifica los siguientes artículos recogidos por Montaña Moving para la mudanza: cinco piezas de comedor; tres piezas de cuarto de niño; tres piezas de balcón; una cuna; un TV de 25" y su mesa; tres piezas de sala; dos mesas de sala; un espejo; una máquina de coser; un aire [316]*316acondicionado y veintitrés cajas. La recurrente aseguró su mudanza por $4,600. El contrato le fue entregado a la recurrente el día que el recurrido recogió la mudanza. (Transcripción, pág. 54.)

Las 23 cajas PBO (pack by owner), fueron empacadas por la recurrente en recipientes provistos por la recurrida. Estas fueroniaseguradas por $1,500.

La mudanza fue entregada a la recurrente en Tampa seis semanás más tarde, el 27 de octubre de 1997, que resultó ser dos semanas más tarde de lo acordado.

Durante la entrega de la mudanza, la señora de la Rosa informó por escrito a los representantes de Montaña Moving que faltaban cinco cajas (PBO) que, de acuerdo con el inventario, estaban numeradas como artículos 113, 127, 130, 131 y 132. Además, la recurrente identificó en la entrega otros dos muebles rotos, numerados como 115 y 154.

La recurrente sostuvo varias comunicaciones telefónicas con el representante de Montaña Moving en tomo a la pérdida sufrida y los muebles averiados durante la mudanza.

La inacción de Montaña Moving provocó que la señora de la Rosa les remitiera una carta el 17 de noviembre de 1997, en la que identificó los bienes muebles extraviados en las cajas perdidas y reiteró su reclamo de que se le entregara la propiedad o se le compensara justamente por ella. En la carta se identificaban artículos perdidos, tales como zapatos, ropa, manteles, vajilla, artículos de cocina, bicicleta y cuadros. Se identificaron en la carta otros muebles que estaban rotos, a saber: silla de balcón, gavetero, mesa de noche, un mattress, head board, tela del juego de sala, mesa de la máquina de coser y un jarrón decorativo.

La recurrente reiteró su reclamación en una segunda carta de 1 de abril de 1998, en la que valoró los bienes perdidos o dañados y estimó el monto de los daños sufridos $10,374.50. El recurrente no contestó tales cartas.

Como resultado del extravío, la recurrente y su familia sufrieron serios trastornos familiares, que incluyeron la pérdida de ropa, objetos con valor sentimental de la familia, como álbumes de la historia de la hija y album y recordatorios de boda; sentirse desvalido y abandonado en un lugar donde arribó recientemente sin sentir apoyó o interés de la recurrida y, por el contrario, despreocupación por atender sus reclamos. La recurrida no realizó gestiones para aclarar con el Servicio de Aduana la pérdida o reclamación, más allá de una comunicación ligera e inconsecuente. La recurrida no brindaba información de las gestiones que realizaba para resolver el problema. La recurrente tuvo pérdida monetaria del valor de los bienes y sufrió serias angustias mentales.

La señora de la Rosa presentó una querella en la Comisión el 25 de enero de 1999.

Montaña Moving contestó la querella y atribuyó la pérdida de las cajas al Servicio de Aduana Federal que inspeccionó el furgón donde trasladaban la mudanza. Sostuvo, además, que mediante una carta reclamó a la agencia federal los bienes extraviados.

La Comisión concluyó que los actos y omisiones de Montaña Moving causaron daños a la señora de la Rosa y su familia. La Comisión concedió por el valor de las cajas extraviadas $326.08, por los daños a los bienes muebles averiados, rotos o dañados $2,300 y por los sufrimientos, angustias y contratiempos causados a la recurrente $700 para un total de $3,326.08.

Inconforme con la determinación, la recurrente presentó una solicitud de revisión. La recurrente sostiene que la Comisión erró al no anular el contrato de servicios, que se. requirió a la recurrente un quántum de prueba mayor al requerido en acciones civiles, que los daños sufridos fueron subestimados y que no se concedió honorarios de abogados.

[317]*317Ill

El Art. 20 (a) de la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, Ley 109 de 28 de junio de 1996, según enmendada, 27 L.P.R.A. sec. 1107, le reconoce a la Comisión facultad para imponer la concesión de daños.

“(a) Cuando la Comisión, luego de celebrada audiencia determinare que cualquiera tarifa cobrada, acto realizado u omitido, o práctica puesta en vigor, ha infringido cualquier orden, fuere injusta o irrazonable, estableciere diferencias o preferencias injustificadas o indebidas o que la tarifa cobrada excede la radicada, publicada y vigente a la fecha en que se prestó el servicio, podrá ordenar a la compañía de servicio público o porteador por contrato que pague al perjudicado, dentro del tiempo razonable que se especifique, el importe de los daños y perjuicios sufridos como resultado de la tarifa, acto, omisión o práctica injusta, irrazonable o ilegal.

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