De Jesus Olivencia, Elvin v. Honeywell Aerospace of Puerto Rico, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2025
DocketKLCE202401215
StatusPublished

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Bluebook
De Jesus Olivencia, Elvin v. Honeywell Aerospace of Puerto Rico, Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ELVIN DE JESÚS Certiorari procedente OLIVENCIA del Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de Aguadilla

V. Caso Núm.: KLCE202401215 AG2020CV00163

HONEYWELL AEROSPACE DE Sobre: PUERTO RICO Despido injustificado

Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2025.

Comparece ante nos Honeywell Aerospace de Puerto Rico, Inc.

(Honeywell o peticionaria) en solicitud de que revisemos una

Resolución emitida el 19 de septiembre de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI).1 En el referido

dictamen, el TPI denegó la Moción de Sentencia Sumaria que

Honeywell presentó para desestimar con perjuicio la Querella que

presentó el señor Elvin De Jesús Olivencia (señor De Jesús Olivencia

o recurrido).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

adelanta la expedición del auto de certiorari y la revocación del

1 Apéndice del Recurso de Certiorari, Anejo 10, págs. 459-468. Archivada y notificada el 20 de septiembre de 2024. El 2 de octubre de 2024, Honeywell solicitó reconsideración, la cual el TPI declaró No Ha Lugar mediante una Resolución emitida del 7 de octubre de 2024.

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202401215 2

dictamen recurrido. Por consiguiente, se desestima la causa de

acción en contra Honeywell.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal que sostiene nuestra

determinación.

I.

La controversia ante nuestra consideración tuvo su origen el 7

de febrero de 2020, fecha en que el señor De Jesús Olivencia presentó

una Querella contra Honeywell por despido injustificado2 y

represalias en el empleo3 mediante el procedimiento sumario de

reclamaciones laborales, al amparo de la Ley de procedimiento

sumario de reclamaciones laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de

1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq.4 En esta, el

recurrido alegó que el 21 de mayo de 2018 comenzó a laborar en

Honeywell en el puesto de Senior Software Engineer. Señaló que,

debido a su desempeño satisfactorio, recibió un aumento salarial en

enero de 2019.

Sin embargo, el señor De Jesús Olivencia arguyó que su

supervisor, el señor Edwin Ortiz (señor Ortiz), comenzó a fomentar

un ambiente de acoso laboral diario por celos profesionales. Sobre el

particular, el recurrido sostuvo que la conducta agresiva del señor

Ortiz conllevó que requiriera atención médica por estrés e

hipertensión. Ante ello, puntualizó que el 3 de mayo de 2019 y el 1

de agosto de 2019 le notificó a la señora Bosques del área de Recursos

Humanos de Honeywell sobre el trato hostil que recibió por parte del

2 Ley de indemnización por despido sin justa causa, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de

1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185 a et seq. 3 Ley contra el despido injustificado o represalias a todo empleado por ofrecer

testimonio ante un foro legislativo, administrativo o judicial, Ley Núm. 115-1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq. 4 Entrada Núm. 1 en el expediente digital del caso AG2020CV00163 en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLCE202401215 3

señor Ortiz, pero que la empresa no tomó medida alguna. El recurrido

esgrimió que acto seguido, recibió una calificación desfavorable de

stalled en la evaluación anual correspondiente al año anterior.

Además, señaló que el señor Ortiz le envió un comunicado sobre unas

áreas de incumplimiento en su deber, por lo que lo refirió a un

Personal Improvement Plan (PIP). El señor Ortiz Olivencia alegó que

respondió mediante una comunicación en la que detalló que las

aseveraciones del señor Ortiz eran incorrectas y mal intencionadas.

Según el recurrido, dicho evento provocó una recaída en su

hipertensión, lo que requirió tomar un período de descanso ordenado

por el médico desde el 12 de agosto de 2019 hasta el 13 de septiembre

de 2019. Precisó que, a su regreso, el señor Ortiz ya no fungía como

su supervisor. No obstante, el señor De Jesús Olivencia manifestó

que para salvaguardar su salud física y emocional no le quedó más

alternativa que renunciar a su empleo el 14 de noviembre de 2019

por recomendación médica. Apuntó que dicha renuncia

alegadamente involuntaria constituyó un despido injustificado, por lo

que reclamó una suma igual a un año de salario por concepto de

represalia o $26,538.46 en concepto de mesada ante un presunto

despido constructivo, entre otras sumas.

El 5 de julio de 2022, el señor De Jesús Olivencia presentó una

Segunda Querella Enmendada.5 Mediante esta, agregó entre sus

alegaciones que dentro de las funciones de supervisor del señor Ortiz

se encontraba celebrar reuniones One on One para dar apoyo al

empleado, así como monitorear su trabajo para identificar sus

destrezas y deficiencias. Empero, concretó que el señor Ortiz no

efectuó dichas reuniones con su persona. En cambio, esgrimió que

5 Apéndice del Recurso de Certiorari, Anejo 1, págs. 1-10. KLCE202401215 4

su supervisor les llamaba la atención frente a sus compañeros de

trabajo en las reuniones semanales grupales y le asignaba tareas que

estaba fuera de su especialidad.

Entre sus alegaciones enmendadas, el señor De Jesús

Olivencia aludió que el trato alegadamente hostil del señor Ortiz

repercutió en que tuviese que recibir atención médica en múltiples

ocasiones por hipertensión. Asimismo, adujo que en múltiples

ocasiones notificó a Honeywell sobre el comportamiento del señor

Ortiz sin que la empresa actuara. Por el contrario, arguyó que se

tomaran acciones en su contra como el PIP, deterioro en las

condiciones de empleo, humillaciones y vejámenes. Por lo anterior,

indicó que Honeywell, por medio del señor Ortiz, creó un ambiente

hostil que lo indujo a renunciar el 14 de noviembre de 2019 para

salvaguardar su salud física y emocional.

El 22 de julio de 2022, Honeywell presentó una Contestación a

segunda querella enmendada.6 En la misma, la peticionaria sostuvo

que en vista de que el desempeño del señor De Jesús Olivencia se

encontraba por debajo de las expectativas de su puesto, recibió

evaluaciones negativas y fue colocado en un PIP. Asimismo, afirmó

que el señor De Jesús Olivencia se quejó del trato de su supervisor,

pero pormenorizó que al realizar una investigación interna se

validaron las deficiencias que se le señalaron y no se encontró apoyo

para sostener sus alegaciones de celos profesionales. Pese a lo

anterior, el peticionario alegó que tomó medidas afirmativas y

proactivas para que el señor Ortiz mejorara su estilo de supervisión

y comunicación con sus empleados. A su vez, arguyó que cualquier

condición de salud que tuviese el recurrido no fue producto de alguna

6 Íd., Anejo 2, págs. 11-25. KLCE202401215 5

conducta ilegal por parte de la empresa. Honeywell señaló que la

renuncia del señor De Jesús Olivencia fue libre, voluntaria y

motivada por razones personales, máxime cuando el señor Ortiz ya

había dejado de ser su supervisor desde octubre de 2019. Además,

subrayó que previo al señor De Jesús Olivencia renunciar a

Honeywell, aceptó una oferta de empleo con otro patrono por mayor

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