De Gracia Morales, William v. Asociacion De Titulares Los Eucaliptos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLCE202400984
StatusPublished

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De Gracia Morales, William v. Asociacion De Titulares Los Eucaliptos, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

WILLIAM DE GRACIA DE CERTIORARI LEÓN, SU ESPOSA YESENIA procedente del MARTÍNEZ CLAUDIO Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera Instancia, GANANCIALES COMPUESTA Sala Superior de ENTRE AMBOS Carolina

Recurridos Caso número: CA2024CV02575 v. KLCE202400984 Sobre: ASOCIACIÓN DE Sentencia TITULARES LOS Declaratoria; EUCALIPTOS, INC.; SR. Injunction CARLOS CRUZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; SRA. MIRELYS MELÉNDEZ, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; SRA. KARINNA RANGEL, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; ANTHONY JOSEPH, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; VILMA I. PEREIRA, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; CARLOS LÓPEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; ASEGURADORAS A-Z; COMPAÑÍAS AFIANZADORAS A-Z

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400984 2

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Asociación de Titulares Los

Eucaliptos, Inc. y otros, mediante el recurso de epígrafe y nos

solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 10 de

septiembre de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar la moción de desestimación, promovida por la

parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 2 de agosto de 2024, William de Gracia de León y Yesenia

Martínez Claudio (recurridos) incoaron una Demanda sobre

sentencia declaratoria, entredicho provisional e injunction

preliminar en contra de la Asociación de Titulares Los Eucaliptos,

Inc. (Asociación), Carlos Cruz, Mirelys Meléndez, Karinna Rangel,

Anthony Joseph, Wilma I. Pereira y Carlos López, así como sus

respectivos cónyuges y las sociedades legales de gananciales

compuesta por estos (peticionarios).1 Indicaron que, el 8 de febrero

de 2024, en el Caso Núm. CN2024CV00024 sobre injunction, las

partes acordaron que los recurridos someterían los planos al Comité

de Arquitectura de la Urbanización Los Eucaliptos en Canóvanas

(Urbanización), para su evaluación y aprobación o denegatoria, de

la construcción de una marquesina y un cuarto en la segunda

planta hacia el patio en la residencia de los recurridos. Describieron

que, luego de someter los planos de las obras al Comité de

Arquitectura de la Urbanización, recibieron una misiva suscrita por

personas que no eran parte de este, informando la denegatoria de la

obra solicitada. Argumentaron que dicha determinación, así como

1 Apéndice 22 del recurso, págs. 78-93. KLCE202400984 3

la comunicación, eran inoficiosas, toda vez que las mismas fueron

suscritas por personas que no formaban parte del Comité de

Arquitectura de la Urbanización y cuyo envolvimiento resultaba en

un patente conflicto de interés. Señalaron que, posteriormente, un

ingeniero en su representación envió una comunicación al Comité

de Arquitectura de la Urbanización en la que expresó las razones

por las cuales el proyecto en controversia cumplía con lo solicitado

en el Caso Núm. CN2024CV00024, toda vez que la obra seguía la

arquitectura ortogonal y cumplía con la continuidad de la fachada,

incluyendo el ancho del alero y los colores. No obstante, afirmaron

que el administrador de la Urbanización remitió una comunicación

suscrita por este, en la cual notificó que el Comité de Arquitectura

denegó la autorización de la construcción. Sobre esa misiva,

reiteraron que era inoficiosa por no estar preparada ni suscrita por

el Comité de Arquitectura de la Urbanización. De la misma forma,

sostuvieron no estar de acuerdo con los fundamentos de la

denegatoria.

Los recurridos plantearon haber agotado los trámites

contemplados en el Reglamento General de la Asociación y los

mismos habían sido infructuosos, toda vez que los llamados a poner

en vigor dichos trámites, entiéndase el Comité de Arquitectura de la

Urbanización, no lo habían hecho. A ello le añadieron que las

determinaciones del Comité de Arquitectura de la Urbanización

habían sido arbitrarias y caprichosas. Sostuvieron que, en su lugar,

el Comité de Arquitectura de la Urbanización había permitido

actuaciones ultra vires de parte de los miembros de la Junta de

Directores de la Asociación, al estos usurpar las funciones del

Comité de Arquitectura en abierta contradicción a lo expresamente

dispuesto en el Reglamento General de la Asociación. De otro lado,

argumentaron que la Escritura Núm. 53 sobre Constitución de

Restricciones de Uso y Edificación de la Urbanización, suscrita el KLCE202400984 4

1 de agosto de 2006, no contenía servidumbres en equidad

(condiciones restrictivas) válidas ni eficaces relativas a la

construcción, remodelación, alteración o modificación de las

unidades de vivienda. Arguyeron que dicha escritura pública

tampoco les prohibía llevar a cabo su proyecto de construcción,

remodelación, alteración o modificación de las unidades de vivienda,

mientras que las prohibiciones que contenía no constaban de forma

específica en el título de la propiedad en cuestión.

Por otro lado, los recurridos alegaron que el Reglamento

General de la Asociación carecía de criterios objetivos para evaluar

los cambios que se podían realizar a las residencias en la

Urbanización. Por ello, solicitaron que se ordenara al Comité de

Arquitectura de la Urbanización a que se abstuviera de imponer

criterios arbitrarios a la solicitud de construcción presentada por

estos. A su vez, peticionaron que se le ordenara a la Junta de

Directores de la Asociación a abstenerse de actuar, participar,

evaluar, aplicar y/o considerar la solicitud presentada por estos, al

Comité de Arquitectura de la Urbanización, conforme a lo dispuesto

en el Reglamento General de la Asociación.

Por su parte, el 22 de agosto de 2024, la parte peticionaria

instó una Moción de Desestimación de la ‘Solicitud de Interdicto

Preliminar y Permanente’, al amparo de la Regla 10.2(5) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5).2 En síntesis, arguyó

que los recurridos no cuestionaban la validez de las condiciones

restrictivas, ni las restricciones contenidas en sus cláusulas,

incluyendo la obligación de que los titulares mantuvieran la fachada

de sus residencias. Argumentó que la presunta arbitrariedad de la

implementación del Reglamento General de la Asociación no

alteraba el hecho de que las condiciones restrictivas obligaban a los

2 Apéndice 17 del recurso, págs. 61-73. KLCE202400984 5

recurridos a mantener la fachada de su propiedad. Enfatizó que la

voluntad de las partes era clara en cuanto a la obligación de cumplir

con las condiciones restrictivas impuestas por el desarrollador de la

Urbanización. Sostuvo que las obras propuestas y comenzadas por

los recurridos violaban las condiciones restrictivas de la

Urbanización.

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