de Arrastia v. Quiles Vélez

65 P.R. Dec. 912
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 1946
DocketNúm. 9302
StatusPublished
Cited by3 cases

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de Arrastia v. Quiles Vélez, 65 P.R. Dec. 912 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal. La presente es una acción de desahucio radicada por un matrimonio contra el dem'andado, alegando éste que está en posesión de la finca en cuestión en virtud de un arrenda-[913]*913miento por vinco años que aún no ña expirado. En el juicio en los méritos, los demandantes- alegaron (pie (1) el arren-damiento se obtuvo mediante amenazas y violencia, y (2) e! arrendamiento era nulo por haberse otorgado por la esposa únicamente y no por el esposo, quien es el administrador de la sociedad- conyugal.

.Por la prueba la corte de distrito resolvió que el arren-damiento fuó otorgado voluntariamente por la esposa: Nada encontramos en el récord que justifique que intervengamos con ese fallo.

Sin embargo, apoyándose en Colón v. Santiago, 64 D.P.R. 312; Sucesión Pedroza v. Martínez, 64 D.P.R. 5, y P. R. Leaf Tobacco Co. v. Colón, 50 D.P.R. 303, la corte inferior resolvió que la cuestión en cuanto a la validez del arrendamiento otor-gado por la esposa era seria y sustancial, y que por tanto debería determinarse en una acción ordinaria y no en el pro-cedimiento sumario de desahucio. Los demandantes apela-ron de la sentencia de la corte de distrito declarando sin lugar la demanda por ese fundamento.

Cierto es que la escritura por la cual esta propiedad se adquirió decía que se adquiría por la esposa. Pero el artículo 130.1 del Código Civil dispone que “Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos” pertenecen a la: sociedad conyugal. Aquí la escritura'de compra manifestaba afirmativamente que en aquella época la esposa estaba casada con el codemandante. Y el demandado no presentó prueba en contrario.

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