Abarca Sanfeliz v. Cordero

60 P.R. Dec. 519, 1942 PR Sup. LEXIS 149
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 1942
DocketNúm. 8513
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 60 P.R. Dec. 519 (Abarca Sanfeliz v. Cordero) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Abarca Sanfeliz v. Cordero, 60 P.R. Dec. 519, 1942 PR Sup. LEXIS 149 (prsupreme 1942).

Opinion

El Juez Asociado SeSoe SnydeR

emitió la opinión del tribunal.

La demandante es dueña de la casa número 13 de la Calle Comercio en San Juan. Esta propiedad da a dos calles. Linda al Norte con la Calle Comercio j al Sur con la Ave-nida Pershing. La parte del edificio que da a la Calle Co-[520]*520mercio tiene dos pisos. El resto del edificio, que da a la calle del malecón, conocida como Avenida Pershing, consiste de nn anexo de nn piso.

Éste es nn pleito de desahucio. Lá corte de distrito dictó sentencia lanzando al demandado del primer piso de la parte del edificio que da a la Calle Comercio y del anexo qne da al malecón. El demandado ha apelado de dicha sentencia.

En el 1939 Horacio Cordero, el apelante, arrendó a Ce-lestina Abarca, la apelada, ambas partes de la propiedad en cuestión, mediante contrato verbal de mes a mes, por nna renta de $115 mensnales. En agosto o septiembre de 1940, Alfonso Zaconr se interesó en subarrendar el anexo a Cor-dero con el fin de establecer un club nocturno frente al ma-lecón. La renta de Cordero en aquel entonces estaba atra-sada. Vió a Enrique Abarca, apoderado de la apelada, y acordó pagar la renta atrasada. Al mismo tiempo indicó a Abarca su deseo de un nuevo arrendamiento por término fijo. Explicó que Zacour había hecho planes para invertir en el anexo una suma considerable, y por tanto necesitaba un sub-arrendamiento por término fijo. Abarca dijo a Cordero y a Zacour que iba para los Estados Unidos continentales, pero que dejaría instrucciones a su abogado, Díaz Collazo, quien lo arreglaría todo.

Díaz Collazo llegó a un nuevo arreglo con Cordero me-diante el cual se le arrendarían a éste ambas partes de la propiedad en cuestión por dos años, con opción de renovar el arrendamiento por dos más. Cordero pagaría una renta de $115 al mes. Cordero ya había pagado parte de la renta atrasada bajo el arrendamiento de mes a mes. El nuevo arreglo disponía que el pago de los restantes $335 que toda-vía estaban atrasados, se haría pagando $14 al mes, además de la renta mensual, durante el período original de dos años bajo el nuevo arrendamiento. También se acordó que Cor-dero prestaría garantía para el pago del alquiler bajo el nuevo arrendamiento, aunque nunca hubo un arreglo preciso en cuanto a la naturaleza o importe de la garantía.

[521]*521Estos términos fueron satisfactorios para Zaconr, ya que le permitían obtener de Cordero nn subarrendamiento del anexo por término fijo. Pero Zaconr insistió en que se otor-gara alguna clase de convenio por escrito antes de tomar posesión de la propiedad y de gastarse en ella $7,000, que representaban todo su capital. Por tanto Díaz Collazo re-dactó un subarrendamiento que fué otorgado por Cordero y Zacour el 1 de octubre de 1940, mediante el cual se le sub-arrendó a Zacour el anexo por un mes, pero en el cual Cor-dero se obligó (a) a obtener de la propietaria un arrenda-miento por un año con opción a renovarlo por un año adi-cional y (6) a subarrendar a Zacour por un término fijo similar.

Zacour y Cordero declararon sin contradicción que el sub-arrendamiento fué redactado por el abogado de Abarca en esta manera porque el arrendamiento escrito de ambas par-tes de la propiedad a favor de Cordero por un término'fijo no podía otorgarse formalmente basta que Enrique Abarca regresara a Puerto Rico. Después del otorgamiento de este subarrendamiento el 1 de octubre de 1940, Zacour tomó po-sesión del anexo e incurrió en grandes gastos. Abarca re-gresó a Puerto Rico mientras se hacían estos gastos en el anexo. Inmediatamente Zacour fué a ver a Abarca y le in-formó de los gastos que estaba haciendo. Zacour declaró que Abarca le dijo que todo estaba arreglado ‘ con Cordero, y que Cordero tenía un arrendamiento adecuado. Zacour además declaró que tanto Díaz Collazo como Abarca, después que éste regresó a Puerto Rico, le dijeron que no era nece-sario un arrendamiento escrito, y que ya existía el arrenda-miento en favor de Cordero por dos años con opción a re-novarlo por dos años más. Zacour declaró que después que le indicaron eso, no insistió más en que Cordero firmara un subarrendamiento, y procedió a invertir el resto de su capital y abrir el “Carioca Night Club.”

[522]*522Zacour empezó a explotar su club nocturno. Cordero pagó la renta estipulada de $115 mensuales, empezando el 1 de noviembre de 1940, por siete meses, más $14 mensuales, se-gún se acordó, por los atrasos bajo el arrendamiento anterior. Además, antes del regreso de Abarca a Puerto Rico, Cordero fué donde Díaz Collazo y le ofreció en efectivo el equivalente a dos meses de alquiler como la garantía exigida bajo el nuevo arrendamiento. De acuerdo con la propia de-claración de Díaz Collazo, éste sugirió a Cordero, que sería más deseable desde el punto de vista de Cordero, que ofre-ciera en garantía una hipoteca sobre alguna propiedad, evi-tando así tener muerto este dinero. Por tanto Díaz Collazo y Cordero acordaron que éste le enviaría a Díaz Collazo la escritura de una propiedad perteneciente a la Sucesión Cor-dero para que Díaz Collazo preparase los documentos nece-sarios en conexión con tal hipoteca. Cordero envió la escri-tura a Díaz Collazo, quien más tarde indicó por escrito a Cordero que se necesitaban ciertas certificaciones de defun-ción y de nacimiento, antes de que el documento de garantía se preparara en debida forma. La escritura permaneció en poder de Díaz Collazo, mientras Cordero hizo gestiones para conseguir tales certificaciones.

Mientras tanto, Abarca regresó a Puerto Rico. No ha-biéndose conseguido las certificaciones de defunción y de na-cimiento que eran necesarias, la hipoteca que se había suge-rido como garantía no se otorgó formalmente. Pero Cordero o sus subarrendatarios continuaron sin objeción en posesión de la propiedad. Y la renta de $115 más $14 por mes, pre-vista en el nuevo arreglo, fué pagada por Cordero y aceptada por Abarca durante siete meses.

El 14 de mayo de 1941, Abarca le escribió a Cordero que había decidido hacer algunas reformas y solicitaba que orde-nara se desocupara el primer piso de la parte del edificio que daba a la Calle Comercio, cosa que estuviera disponible el primero de julio para efectuarlas. En aquella época la parte [523]*523del edificio a que hemos hecho mención estaba en realidad en poder de un subarrendatario de Cordero. Cordero declaró que en cumplimiento a lo requerido en la carta ordenó a su subarrendatario que desocupara la parte del edificio que da a la Calle Comercio. Estuvo desocupada por tres días, du-rante los cuales Abarca no hizo nada en relación con las ale-gadas reparaciones. Cordero declaró que a los tres días supo que la carta de Abarca fue motivada por el deseo de éste de obtener la posesión- de esta parte del edificio con el fin de instalar allí su nueva estación radiodifusora. Cordero de-claró que cuando obtuvo esta información, la cual la apelada acepta era correcta, subarrendó nuevamente la parte del edificio que da a la Calle Comercio a otra persona. Los sub-arrendatarios de Cordero, Zacour inclusive, continuaron ocu-pando tanto el primer piso de la parte del edificio que da a la Calle Comercio como el anexo de un piso. El 15 de julio de 1941, se radicó este pleito, solicitando se desahuciara a Cordero de todo el edificio.

La corte de distrito dictó sentencia a favor de la ape-lada, desahuciando al apelante tanto de la parte del edificio que da a la Calle Comercio como del anexo en el cual estaba situado el club nocturno.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lopez Morales v. Hospital Hermanos Melendez, Inc.
447 F. Supp. 2d 137 (D. Puerto Rico, 2006)
Worldwide Food Distributor, Inc. v. Colón Bermúdez
133 P.R. Dec. 827 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Rodríguez Font Realty Corp. v. J. Gus Lallande, Inc.
87 P.R. Dec. 351 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Cruz v. Sanz Allende
67 P.R. Dec. 173 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Bernal Torres v. Américo Toledo Correa
66 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
de Arrastia v. Quiles Vélez
65 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
60 P.R. Dec. 519, 1942 PR Sup. LEXIS 149, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/abarca-sanfeliz-v-cordero-prsupreme-1942.