Colón v. Santiago

64 P.R. Dec. 312
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 1944
DocketNúm. 8980
StatusPublished
Cited by6 cases

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Bluebook
Colón v. Santiago, 64 P.R. Dec. 312 (prsupreme 1944).

Opinion

El Juez .Peesidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Ramón Colón estableció acción de desahucio en precario contra los esposos Francisco Santiago y Carmen Colón. Alegó en su- demanda que es legítimo dueño de una casa; y que los esposos demandados detentan desde hace algún tiempo la posesión de dicha casa, ocupándola como su resi-dencia, precariamente, o sea, sin contrato alguno y sin pagar canon o merced por dicha ocupación y contra la expresa vo-luntad de su dueño, el demandante.

En el acto de la primera comparecencia se ofreció prueba por el demandante en apoyo de sus alegaciones y los deman-dados radicaron su contestación contentiva de excepción previa, contestación negando los hechos alegados en la demanda y estableciendo defensas especiales. Visto el caso en sus méritos la corte de distrito falló en favor del deman-dante.

Contra esta decisión es que se ha interpuesto el presente recurso de apelación imputando a la corte sentenciadora la comisión de cuatro errores. Consideraremos el error seña-lado en cuarto término por entender que, de haber sido cometido, causará la revocación de la sentencia recurrida. Dicho señalamiento lee así:

“IV. Cometió error la corte al estimar que no hubo' conflicto de título, de acuerdo con las pruebas de ambas partes.”

La corte inferior al resolver el caso en la forma en que . lo hizo negó la existencia de un conflicto de título. Luego,. [314]*314el punto a resolver por nosotros es, si la contención de dueño planteada por los demandados es tan evidentemente insus-tancial e insostenible que no merezca seria consideración o si la prueba en apoyo de la misma era suficiente para suscitar-una cuestión digna de ser resuelta en una acción ordinaria.

Haremos un resumen de la evidencia aducida por una y otra parte.

El demandante ofreció como prueba documental, (1) una copia certificada de una escritura otorgada el 7 de octubre de 1943, en Juana Díaz, por el carpintero Alejandro Colón, a favor del demandante, en la cual se expresa que Alejandro Colón construyó la casa de que se trata en este pleito por orden de y para Ramón Colón, el demandante; y (2) unos borderós que se alega fueron expedidos por el almacén que vendió la madera utilizada para la construcción de la casa. Encontramos que estos borderós no fueron efectivamente presentados.

Como prueba testifical, el demandante ofreció el testi-monio de varios testigos, quienes declararon:

Ramón Colón — Que es dueño de la casa ocupada por .los demandados; que esa casa la construyó Alejandro Colón por orden suya; que él fué quien pagó a Alejandro Colón los servicios que prestó como carpintero; que allí fué a vivir su familia (su abuela, su tía y otras personas mas) pero que él vivía aparte; que cuando murieron sus familia-res, la casa fué alquilada a un tal José Ramos, a razón de cinco pesos mensuales; que cuando Ramos se mudó, la casa permaneció cerrada; que estando así cerrada los demandados se presentaron un día y le pidieron permiso y que él les dijo que sí; más tarde dice que los demandados se metieron ep la casa y que después de estar allí fué que él se enteró y que los dejó por tratarse de familiares que estaban en mala situación; que luego les llamó la atención para que se muda-ran y que los demandados de ninguna manera quisieron • desocupar; que ellos no le pagan canon o merced alguna; [315]*315que la última vez que les requirió para que abandonaran la casa fué en 1939. Repreguntado por la defensa dice que el solar en que está la casa es de la sucesión de Eustaquio Colón; que la casa se construyó en 1929; que eso fué posterior al temporal de San Felipe.

Bernabé Fernández Segarra — Que conocía al demandante; que acostumbraba a comprarle tabaco; que en una ocasión el demandante le pidió que le guardara el dinero producto de las ventas, pues lo necesitaba para comprar alguna ma-dera y que más tarde le pidió este dinero.

Alejandro Colón — Qu^ es capintero; que bace doce o catorce años construyó una casa de madera, techada de zinc, para Ramón Colón; que esa casa medía 18 pies de frente por 21 de fondo; que lo ayudó un tal 'Lolo; que nadie más trabajó en la obra; que esa casa la viven actualmente los demandados.

Lorenzo Santiago — Que fué él quien bizo los hoyos para la casa; que el carpintero que trabajó allí fué Alejandro Colón; que esa casa es en la que viven los demandados actualmente; que Ramón Colón fué quien le pagó por su trabajo. Repreguntado dijo que la casa medía 18 pies de ancho por 21 de fondo; que recuerda exactamente las medi-das porque el carpintero le informó de ellas; que además de Alejandro Colón también trabajó en la obra Joaquín Colón, pero que lo que hacía Joaquín Colón era aguantar las tablas, pues en realidad el carpintero era Alejandro Colón.

Rufino Rivera — Que fué él quien llevó las maderas para hacer la casa; que las recogía en 4‘casa de Pacheco”, que representaba Pepito Cintrón; que hacía esto por orden de Ramón Colón. Repreguntado declaró que no sabe si Ramón Colón tiene otras casas allí; que no sabe en qué casa se usó la madera que él llevó, pues al llegar al sitio entregaba la madera, cobraba y se regresaba.

Juan J. Cintrón — Que conoce bien a Ramón Colón, el demandante; que le ha vendido maderas en distintas oca-[316]*316siones; que hace alrededor de doce o catorce años le vendió una madera a Ramón Colón, la cnal conducían hacia “Las Marías”; que no vió la casa en que se usó la madera; que no recuerda la fecha exacta de las ventas.

Juan de Dios Rodríguez — Que conoce a Ramón Colón, el demandante; que sabe que él fabricó una casa de madera en “Las Marías”, después de San Felipe; que esa casa la hizo Alejandro Colón, carpintero; que vió al carpintero trabajando allí con Joaquín Colón; que Ramón Colón era quien pagaba al carpintero; que él vió cuando hacía ésto. Contestando a las repreguntas, este'testigo incurrió en tantas contradicciones que su testimonio no es merecedor de crédito.

Los demandados presentaron la prueba siguiente: Escri-tura número 3 del 7 de enero de 1941 otorgada ante el notario Félix Luis Padilla, de Juana Díaz. En ella don Joaquín Colón y Colón le vende a Francisco Santiago (uno de los co-demandados) el solar en que está ubicada la casa objeto de este pleito.

El testimonio de los testigos siguientes:

Francisco Santiago Colón (codemandado) — Declara que conoce al demandante Ramón Colón; que es hermano de su esposa (codemandada en este caso);' que su esposa vive en esa casa desde San Felipe, fecha en que fué a cuidar a Leonarda; que ahí había una casa que fué destruida por el temporal de San Felipe y que pertenecía a Leonarda Colón (abuela de su esposa); que al destruirse la casa él se llevó a las señoras a Ponce a vivir con él; que estando viviendo todos en Ponce acordaron arrendar el terreno para, con el producto del arrendamiento, construir la casa en que actual-mente viven; que el terreno fué arrendado a don Luis Guillermo Mercado por la suma de $100, por escritura hecha ante don Manolo Rivera, de Coamo; que doña Leonarda le dió el dinero a Joaquín Colón (hijo de esta última y tío de la esposa del testigo); que Joaquín Colón fué con Ramón Colón, para con un poquito de madera que había dado la [317]

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