Schroder v. Registrador de la Propiedad de San Germán

84 P.R. Dec. 336
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 4, 1962
DocketNúmero: 1396
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 84 P.R. Dec. 336 (Schroder v. Registrador de la Propiedad de San Germán) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Schroder v. Registrador de la Propiedad de San Germán, 84 P.R. Dec. 336 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante la escritura número 55 de 13 de mayo de 1952 ante el Notario don Carlos García Méndez, los esposos Juan Ignacio Ramírez y Julia Enriqueta Schroder constituyeron hi-poteca voluntaria sobre dos fincas rústicas sitas en el muni-cipio de Lajas a favor de los esposos Orlando Irizarry Morales y Carmen Emilia Irizarry para garantizar la devolución de la suma de seis mil dólares dentro del término de tres años —tres plazos anuales de dos mil dólares. Entre los términos de la hipoteca se incluyó una cláusula mediante la cual los deudores hipotecantes renunciaron a ser notificados en caso de cesión total o parcial del crédito (Artículo 152 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. see. 265.) Este crédito hipotecario fue debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

Por escritura número 18 de 8 de abril de 1953 ante el Nota-rio don Leo Irizarry, los acreedores hipotecarios constituyeron hipoteca sobre el referido crédito para garantizar un pagaré a la orden del tenedor por la suma de seis mil dólares de principal. Fue condición que la subhipoteca constituida “queda pendiente de la resolución de los hipotecantes, quienes consien-ten en que se notifique el contrato a su deudor Juan Ignacio Ramírez, a fin de que no satisfaga la deuda sin la concurrencia o consentimiento de quien resultare ser acreedor subhipoteca-rio como portador de la obligación que se garantiza”. Se inscribió la subhipoteca.

Finalmente, en 29 de marzo de 1961 los acreedores hipo-tecarios otorgaron la escritura número 119 ante el Notario [338]*338Carlos García Méndez mediante la cual confesaron haber recibido el importe adeudado y consintieron a que se cancelara la hipoteca constituida a su favor. En el mismo documento compareció la recurrente doña Julia Enriqueta Schroder y solicitó que se cancelara la inscripción de la subhipoteca por haberse cancelado a su vez el crédito sobre el cual ésta recaía. El Registrador negó la inscripción de la cancelación tanto de la hipoteca como de la subhipoteca por no haberse acreditado que el acreedor subhipotecario hubiese consentido en la can-celación de la hipoteca o de la subhipoteca. Se impugna esta calificación registral.

El número 8 del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. see. 203,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Fondo del Seguro del Estado v. Peña Plaza
100 P.R. Dec. 637 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
84 P.R. Dec. 336, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/schroder-v-registrador-de-la-propiedad-de-san-german-prsupreme-1962.