Davis Carrasquillo, Carmen Lydia v. Municipio Autonomo De Carolina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 2023
DocketKLAN202300900
StatusPublished

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Bluebook
Davis Carrasquillo, Carmen Lydia v. Municipio Autonomo De Carolina, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

CARMEN LYDIA DAVIS Apelación CARRASQUILLO y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia KLAN202300900 Sala Superior de v. CAROLINA

MUNICIPIO AUTÓNOMO Civil Núm. DE CAROLINA Y OTROS CA2023CV00680

Apelados Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2023.

Comparecen ante este foro Carmen Lydia Davis

Carrasquillo, Jimmy Morales Davis y Yarimil Morales

Davis (en conjunto “parte apelante”), y nos solicitan

que revisemos dos sentencias parciales emitidas por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, las

cuales fueron notificadas el 14 de agosto de 2023. En

virtud de estas, el foro primario desestimó con

perjuicio la Demanda de autos contra el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (ELA), debido a que a falta de

vigilancia y supervisión del Departamento de Recursos

Naturales no fue la causa adecuada ni próxima del

accidente. A su vez, declaró con lugar la solicitud de

sentencia sumaria parcial presentada por el Municipio

Autónomo de Carolina y Mapfre Praico Insurance Company

(Municipio de Carolina), por consiguiente, ordenó el

archivo de las reclamaciones en su contra.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

REVOCAMOS las determinaciones apeladas.

Número Identificador SEN2023 ______________ KLAN202300900 2

I.

El 7 de marzo de 2023, la parte apelante presentó

una Demanda sobre daños y perjuicios al amparo de las

disposiciones del Artículo 1536 del Código Civil de

Puerto Rico, en contra del Municipio de Carolina, Mapfre

Praico, el Centro Comercial Plaza Carolina, Sedgwick

Claims Management Services, Inc., Sedgwick Puerto Rico,

Inc., ELA y su agencia el Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales (DRNA), y el Hospital Regional

UPR Dr. Federico Trilla (Hospital UPR), entre otros de

nombres desconocidos (en conjunto, “los apelados”).1 El

30 de marzo de 2023, la parte apelante presentó una

Demanda Enmendada.2

En esencia, alegaron que, el 22 de septiembre de

2022, aproximadamente a las 6:30 p.m., el Sr. Jimmy

Morales Cruz (señor Morales) salió en bicicleta hacia el

Hospital UPR por la Avenida Fragoso del Municipio de

Carolina, sin embargo, el portón se encontraba cerrado.

Por consiguiente, expresaron que, el señor Morales

continuó su marcha dentro de los predios del

estacionamiento de Plaza Carolina, rodeando el Hospital

UPR. Añadieron que el estacionamiento del centro

comercial carece de iluminación y de letreros que

prohibiera la entrada o divulgaran sobre algún posible

peligro. Según las alegaciones de la demanda, el señor

Morales al llegar a la salida de la marginal que colinda

con la carretera número 3, viró hacia la izquierda por

un área de grama donde tampoco había mucha iluminación,

ni vallas o barreras que impidieran el paso, tampoco

rótulos que advirtieran sobre el peligro en dicha área.

1 Demanda, anejo VII, págs. 36-42 del apéndice del recurso. 2 Demanda Enmendada, anejo VIII, págs. 43-49 del apéndice del recurso. KLAN202300900 3

Como consecuencia, el señor Morales cayó por un

precipicio a una altura de aproximadamente 20 pies en el

canal conocido como “Canal Blasina”, provocándole la

muerte.

Arguyeron que los apelados, son solidariamente

responsables ante la negligencia y omisión de no

mantener el área iluminada, con rótulos, barreras y/o

vallas que impidieran el paso, y así evitar tragedias.

Por lo tanto, sostienen que han sufrido daños entre

angustias y sufrimientos mentales y morales por la

pérdida del señor Morales, y estimaron los daños

sufridos por la cantidad de $700,000.00.

El 2 de mayo de 2023, Sedgwick Claims Management

Services Inc. y Sedgwick Puerto Rico, Inc. presentaron

Contestación a Demanda Enmendada.3

De otra parte, el 20 de junio de 2023, el Municipio

de Carolina presentó Moción de Sentencia Sumaria

Parcial.4 Mediante la cual, alegó que el lugar donde

ocurrió el accidente no está bajo su jurisdicción,

control, ni mantenimiento, así como tampoco el deber de

brindar iluminación. Por consiguiente, solicitó que el

foro primario dictara Sentencia Parcial desestimando la

Demanda Enmendada en cuanto a dicho municipio y su

aseguradora MAPFRE. Posteriormente, el 11 de julio de

2023, presentó Suplemento en Apoyo de Moción de

Sentencia Sumaria Parcial.5 En síntesis, reiteró que la

Quebrada Blasina, y sus terrenos adyacentes, no son

3 Contestación a Demanda Enmendada, anejo IX, págs. 56- 61 del apéndice del recurso. El 31 de agosto de 2023, el foro primario emitió una Sentencia Parcial, mediante la cual declaró “Ha Lugar” una solicitud de desistimiento voluntario contra dicha parte. Véase, anejo XX, pág. 124 del apéndice del recurso. 4 Moción de Sentencia Sumaria Parcial, anejo XI, págs. 63-76 del

apéndice del recurso. 5 Suplemento en Apoyo de Moción de Sentencia Sumaria Parcial, anejo

XIV, págs. 94-97 del apéndice del recurso. KLAN202300900 4

propiedad de dicho municipio. Sin embargo, alegó que la

responsabilidad del lugar recae sobre el DRNA.

En la misma fecha, el ELA supliendo en la capacidad

jurídica de sus agencias: el Departamento de Salud y

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales,

presentó una moción de desestimación.6 Mediante esta,

solicitó que se desestimara con perjuicio la Demanda

presentada en su contra, al amparo de la Regla 10.2(5)

de Procedimiento Civil. Señaló que, el Hospital UPR es

una corporación pública con personalidad jurídica

propia, y funciona como una entidad independiente y

separada del ELA. Además, arguyó que conforme a la Ley

49-2003, según enmendada, conocida como la Ley de

Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones en

Puerto Rico, la conservación de ríos y la dedicación a

uso público de fajas verdes, el DRNA no es la entidad

responsable de la quebrada conocida como “Canal

Blasina”.

El 5 de julio de 2023, Servicios Médicos

Universitarios, Inc. contestó la demanda enmendada.7 En

síntesis, negaron que haya una relación causal entre la

negligencia que se le atribuye, y los daños por los

cuales reclaman. Por lo tanto, solicitó se declarara

“no ha lugar” la demanda.

El 21 de julio de 2023, la parte apelante presentó

su oposición a la moción de sentencia sumaria que

presentó el Municipio de Carolina.8 Manifestó que hay

6 Moción de Desestimación, anejo XII, págs. 77-84 del apéndice del recurso. 7 Contestación a Demanda Enmendada, anejo XIII, págs. 85-93 del

apéndice del recurso. 8 Oposición a: Moción de Sentencia Sumaria parcial y a Suplemento

en Apoyo de Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentadas por la parte codemandada MAC, anejo XV, págs. 98-108 del apéndice del recurso. KLAN202300900 5

asuntos en controversia, entre ellos: determinar a quién

le corresponde la titularidad del Canal Blasina; quién

es la parte responsable del mantenimiento, iluminación,

rotulación sobre el peligro, ubicación de vallas o

barreras; entre otros. Por lo tanto, le solicitaron al

foro primario que declara “no ha lugar” los escritos

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