David Ubaldo Velázquez Figueroa v. Junta De Retiro Gobierno De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2025
DocketTA2025RA00290
StatusPublished

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David Ubaldo Velázquez Figueroa v. Junta De Retiro Gobierno De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

DAVID UBALDO REVISIÓN VELÁZQUEZ FIGUEROA Decisión Administrativa QUERELLANTE-RECURRENTE procedente de la TA2025RA00290 Oficina de Asuntos Adjudicativos de la V. Junta de Retiro

Caso Núm.: 2024-0027 JUNTA DE RETIRO GOBIERNO DE PUERTO RICO Sobre: QUERELLADOS-RECURRIDOS Reinstalación

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos, David U. Velázquez Figueroa (en adelante,

“Velázquez Figueroa” o (“el recurrente”). A los fines de solicitar nuestra

intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida el 12 de

agosto de 2025 y notificada el día 14 del mismo mes y año, por la Oficina

de Asuntos Adjudicativos de la Junta de Retiro (en lo sucesivo, “la Oficina

de Asuntos Adjudicativos”). Mediante el referido dictamen, el foro

administrativo apelativo confirmó la determinación emitida previamente por

la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “Junta de

Retiro”), en cuanto al cese de los beneficios de pensión por incapacidad

previamente otorgados a Velázquez Figueroa y su reinstalación al servicio

público, como maestro de educación física del Departamento de

Educación.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos

la determinación recurrida. Veamos. TA2025RA00290 2

I.

El 21 de febrero de 2025, el Área de Servicios y Beneficios, División

de Determinación de Incapacidad y Reconsideraciones de la Junta de

Retiro, emitió una misiva, dirigida a Velázquez Figueroa, en la que

determinó que éste no cumplía con los criterios de incapacidad de su

agencia y recomendó la suspensión de los beneficios de pensión por

incapacidad previamente otorgados, luego de una evaluación e informe

realizado por un consultor externo fisiatra.1 En la misma fecha, emitió una

carta dirigida al Director de Recursos Humanos del Departamento de

Educación en la que ordenó que debía tomar las medidas necesarias para

el reingreso de Velázquez Figueroa al servicio público en un término no

mayor de noventa (90) días.

Por su parte, el 19 de marzo de 2025, Velázquez Figueroa presentó

una “Apelación” ante la Oficina de Asuntos Adjudicativos.2 Alegó, que la

Junta de Retiro determinó suspenderle los beneficios de pensión por

incapacidad y ordenó su reinstalación al servicio público sin la debida

investigación y a tenor de la opinión de un médico que, según adujo, no

tuvo ante sí su diagnóstico ni su récord médico. Sostuvo, que esta

determinación se realizó sin fundamento; sin especificar los hechos

imputados; sin evidencia; y sin discutir el informe que dio paso a la decisión

tomada.

En respuesta, el 10 de abril de 2025, la Junta de Retiro presentó

“Contestación a la Apelación.” En esencia expresó, que el 8 de noviembre

de 2024, le envió al recurrente una comunicación mediante la que le

informó que le correspondía la reevaluación periódica de su caso de

incapacidad. Además, se opuso a la presentación de cualquier prueba

documental que no haya sido previamente presentada ante la Junta de

Retiro. Finalmente, solicitó la desestimación de la “Apelación” incoada por

el recurrente.

1 Apéndice 2 de la Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). 2 Apéndice 3 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. TA2025RA00290 3

El 19 de mayo de 2025, la Oficial Examinadora asignada, emitió una

“Notificación de Vista Administrativa” y señaló la fecha de 27 de junio de

2025 para la celebración de la vista.3

Luego de celebrada la vista administrativa, el 14 de agosto de 2025,

la Oficina de Asuntos Adjudicativos notificó la “Resolución” que hoy nos

ocupa.4 En la referida Resolución, realizó las siguientes Determinaciones

de Hechos y Tracto Procesal:

1. David Uriel Velázquez Figueroa, en adelante el “Prof. Velázquez” o la “parte Apelante”, nació el 7 de julio de 1982, y al presente tiene 42 años. Se desempeñó como Maestro de Educación Física (K-12) en el Departamento de Educación, siendo su último día de trabajo el 5 de junio de 2018. Posteriormente, su renuncia se hizo efectiva el 5 de agosto de 2022. En el Sistema de Retiro, acreditó un total de 11 años, 1 mes, 2 semanas y 1.92 días de servicio.

2. El 1 de febrero de 2022, el Prof. Velázquez presentó una Solicitud de Retiro por Incapacidad mediante radicación electrónica.

3. Tras evaluar la solicitud, el 5 de julio de 2022, el Área de Servicios de Retiro notificó al Prof. Velázquez que el médico examinador de la Junta de Retiro certificó su condición de incapacidad. En consecuencia, se le concedió el beneficio de retiro por incapacidad por un per[i]odo de dos (2) años, con la condición de someterse a una nueva evaluación en junio de 2024.

4. El 15 de julio de 2024, la División de Evaluación Técnica del Área de Determinación de Incapacidad y reconsideraciones de la Junta de Retiro envió, por correo postal, una carta al Prof. David Velázquez Figueroa, el cual lee como sigue:

Hacemos referencia a la reevaluación periódica a los pensionados del Sistema en virtud de la Ley 160 del 24 de diciembre de 2013. Para poder reevaluar su caso, es necesario nos someta evidencia médica actualizada de tratamiento de las condiciones de salud por las cuales le fueron otorgados los beneficios de pensión por incapacidad provisional.1 A esos efectos le estamos enviando los siguientes formularios para que sean cumplimentados por su médico (s) de tratamiento: Formulario Neurológico de Espina y Range of Motion. Se advierte que el término para someter esta evidencia médica será dentro de los próximos treinta (30) días. En la alternativa que no pueda someter los formularios, deberá someter copia certificada como fiel y exacta de su récord médico de las condiciones por las cuales solicitó los beneficios de pensión por incapacidad.

De necesitar prórroga para someter los documentos favor solicitarlo por escrito. […] _______________________ 1 Condición lumbar y cervical.

3 Apéndice 4 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. 4 Apéndice 5 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. TA2025RA00290 4

5. El 6 de agosto de 2024, el Prof. David Velázquez Figueroa envió, por correo postal, copias del expediente del Caso Número 17-03-13985 ante la CFSE. Posteriormente, remitió documentación adicional los días 9 y12 de septiembre de 2024.

6. Mediante comunicación escrita de fecha 8 de noviembre de 2024, el Área de Determinación de Incapacidad citó al Prof. David Velázquez Figueroa a un examen médico con el especialista DR. Rafael Seín Siaca, Fisiatra, como parte del proceso de reevaluación de pensionados por incapacidad de la Junta de Retiro, a los fines de evaluar el caso en sus méritos.

7. Evaluada la totalidad de la evidencia presentada, en conjunto con el expediente del Prof. David Velázquez Figueroa y el resultado del examen médico practicado, mediante carta fechada el 21 de febrero de 2025 y enviada por correo postal el 25 de febrero de 2025, el Área de Servicios y Beneficios le notificó lo siguiente:

Hacemos referencia a la reevaluación de beneficios de pensión por incapacidad provisional que recibe del Sistema en virtud de la Ley 160 del 24 de diciembre de 2013 y la reglamentación aplicable.

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