David Rivera Ortiz v. Lesliebeth Hernandez Rivera

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2025
DocketTA2025CE00193
StatusPublished

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David Rivera Ortiz v. Lesliebeth Hernandez Rivera, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

DAVID RIVERA ORTIZ Certiorari procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, LESLIEBETH HERNANDEZ TA2025CE00193 Sala Superior de RIVERA Aibonito

Recurrida Civil Núm.: AI2020RF00076

Ex parte Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.

Comparece ante nos, David Rivera Ortiz (en adelante, “el

peticionario”). A los fines de solicitar nuestra intervención para que dejemos

sin efecto la determinación emitida el 31 de marzo de 2025 y notificada el

15 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Aibonito. Mediante esta, el referido tribunal acogió la recomendación del

“Informe Social Forense”, preparado por la Unidad Social de Relaciones de

Familia y Asuntos de Menores. En consecuencia, mantuvo la custodia

monoparental ejercida por Lesliebeth Hernández Rivera (en lo sucesivo, “la

recurrida”). A su vez, autorizó que ésta pueda trasladarse con los menores

fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la determinación recurrida.

I.

El 24 de febrero de 2020 el peticionario y la recurrida presentaron

conjuntamente una “Petición” de divorcio. En lo pertinente, informaron que

durante su matrimonio engendraron dos (2) hijos que aun no han advenido

a la mayoría de edad. Acordaron que ambos ostentarían la patria potestad TA2025CE00193 2

de los menores y la recurrida conservaría su custodia. De igual modo,

convinieron los días en que el peticionario llevaría a cabo sus relaciones

paternofiliales. Así las cosas, el 4 de septiembre de 2020, el foro primario

notificó “Sentencia” de divorcio, mediante la cual se declaró disuelto el

matrimonio del peticionario y la recurrida.

Posteriormente, el 26 de febrero de 2024, el peticionario presentó

“Moción para que se Adjudique de Jure Custodia Compartida y en Solicitud

de Igualdad de Tiempo.” En esencia, sostuvo que había llevado a cabo las

relaciones paternofiliales con sus hijos menores durante una extensión de

tiempo mayor a la acordada en las estipulaciones de divorcio. Según indicó,

se estaba relacionando con sus hijos como si ostentara la custodia

compartida de éstos. Así pues, solicitó que se estableciera una custodia

compartida en virtud de la Ley Protectora de los Derechos de los Menores

en el Proceso de Adjudicación de Custodia, Ley Núm. 223-2011, según

enmendada, 32 LPRA sec. 3181 et seq.

En reacción, el 9 de abril de 2024, la recurrida presentó “Moción en

Oposición a Moción para que se Adjudique de Jure Custodia Compartida y

en Solicitud de Igualdad de Tiempo.” En síntesis, se opuso a la solicitud del

peticionario bajo el fundamento de que éste solo compartía con los

menores en fines de semana alternos y no durante la extensión de tiempo

que él adujo. Particularizó, que el peticionario había mostrado mayor

interés en relacionarse con los menores desde el momento en que ella le

comunicó su intención de llevárselos a vivir fuera del país. A su vez,

argumentó que los menores tienen gran apego a su persona y que el padre

no cumple con los requisitos legales necesarios para ostentar una custodia

compartida. Ante tales planteamientos, solicitó que se declarara No Ha

Lugar la “Moción para que se Adjudique de Jure Custodia Compartida y en

Solicitud de Igualdad de Tiempo.”

Así pues, el 11 de abril de 2024, el foro recurrido refirió el asunto de

custodia compartida a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos

de Menores para que realizara un estudio social sobre dicho asunto. TA2025CE00193 3

Acto seguido, el 17 de abril de 2024, la recurrida presentó “Moción

en Solicitud de Traslado de Menores a Estados Unidos de América.” 1

Informó, que adquirió junto a su cónyuge una residencia en el Estado de

Florida y que desea trasladarse en compañía de los menores a vivir en el

referido Estado. Expresó, que tal decisión había sido comunicada al

peticionario. De otra parte, arguyó que solicitó en dicho Estado una

Certificación de Maestra con el fin de aplicar a un puesto laboral en la

Escuela donde asistirá uno de sus hijos menores. En cuanto a las

relaciones paternofiliales del peticionario, propuso que éste podía llamar a

sus hijos; viajar para visitarlos; y compartir con ellos en días festivos, de

verano y Navidad.

En respuesta, el 28 de mayo de 2025, el peticionario presentó

“Oposición a Moción en Solicitud de Traslado de Menores a Estados

Unidos de América y en Cumplimiento de Orden.” Adujo, que la petición de

la recurrida incumple con las disposiciones de la Ley de la Guía Uniforme

para Casos de Relocalización del Padre Custodio, Ley Núm. 102-2018, 32

LPRA sec. 3371 et seq. Sobre el particular, sostuvo que la recurrida no le

notificó sobre el traslado de los menores de conformidad a las exigencias

de la precitada legislación. Además, argumentó que el único interés de la

recurrida es cambiar a los menores de escuela y privarle a él del ejercicio

de su patria potestad. Entiende el peticionario, que ha compartido

ampliamente con los menores y que éstos desean permanecer en Puerto

Rico. Cónsono con lo anterior, alegó que es en Puerto Rico en donde los

menores tienen mayor bienestar, puesto que cuentan con los servicios de

vivienda, educación y plan médico. De igual modo, sostuvo que es el país

en el que tienen familiares y amigos.

1 Acompañó su petición con los siguientes documentos: “Juramento;” Certificado de Matrimonio; “Special Warranty Deed;” Fotografías del bien inmueble del Estado de Florida; “Official Statement of Status of Eligibity;” Fotografías de escuelas para los menores; Documento intitulado “Demographic Information;” Datos sobre la secuencia curricular de las escuelas; Fotografías de los hospitales, comercios y parques cercanos a la residencia del Estado de Florida. En un escrito subsiguiente intitulado: “Moción Sometiendo Documentos Complementarios,” la recurrida anejó un talonario de ingresos de su cónyuge; Certificado de Antecedentes Penales de su cónyuge; y mensajes de textos sobre sus gestiones para adscribir a los menores a los servicios de un plan médico en el Estado de Florida. TA2025CE00193 4

El 30 de mayo de 2024, el foro recurrido, refirió la solicitud de

relocalización a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de

Menores. Como medida provisional, advirtió que los menores no podían

salir de Puerto Rico sin el consentimiento de ambos progenitores o sin la

debida autorización judicial.

Así las cosas, una Trabajadora Social preparó un “Informe Social

Forense.” Éste fue notificado a las partes el día 23 de septiembre de 2024.

En la misma fecha, el aludido tribunal notificó una “Orden.” Mediante esta,

les concedió a las partes un término de quince (15) días para que

expresaran su posición con relación a dicho informe y su intención, si

alguna, de contratar algún perito.

El 1 de octubre de 2024, la recurrida presentó “Moción en

Cumplimiento de Orden y para que se Dicte Resolución.” A través de este

escrito, expresó su conformidad con las recomendaciones expuestas en el

“Informe Social Forense.” Peticionó, que se dictara resolución a tenor de

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