Cruz Fonseca v. Universidad Interamericana

181 P.R. 605
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 7, 2011·No. Número: CC-2010-0690·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera García

emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso de certiorari nos brinda la oportuni-dad de interpretar el mecanismo de nuevo juicio en el ám-bito procesal civil. En particular, debemos atender si una moción de nuevo juicio presentada al amparo de la Regla 48 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, y sustentada en el descubrimiento de nueva evidencia, puede ser en-mendada o suplementada mediante la presentación de do-cumentos y declaraciones juradas adicionales a aquellas sometidas en la solicitud original(1)

I

Allá para septiembre de 2004, los peticionarios, trece estudiantes y egresados de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR), presentaron una demanda por in-cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la institución educativa(2) Alegaron que entre 1996 al 2001 la UIPR ofreció un bachillerato en Ciencias de Aviación con concentración en Sistemas Electrónicos de Aviación. La in-formación provista por la universidad respecto al ofreci-miento académico señalaba que el programa estaba apro-bado por la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés). No obstante, los peticionarios argu-mentaron que los egresados del programa se habían visto [609] impedidos de obtener empleo —en parte— debido a que la UIPR no contaba con el aval de la FAA.

El 7 de diciembre de 2007, luego de celebrado el juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia(3) Entre las determinaciones de hechos consignadas en el dictamen se incluyó una estipulación de las partes a los efectos de que “el Bachillerato en Ciencias de Aviación con concentra-ción en Sistemas Electrónicos de Aviación no est[aba] apro-bada [sic] por la FAA, distinto a lo que se expresa [ba] en los catálogos de la U.I.P.R.”.(4) En atención a este dato y a los demás hechos probados, el foro primario resolvió que la UIPR incurrió en dolo contractual mediante el empleo de falsas representaciones y engaños. Razonó que esta con-ducta indujo a los peticionarios a matricularse en la con-centración de Sistemas Electrónicos de Aviación bajo la creencia de que lograrían obtener un empleo luego de cul-minar sus estudios.

Asimismo, el foro primario concluyó que medió dolo en la consumación del contrato por parte de la UIPR debido a que los cursos ofrecidos no cumplieron su promesa de pre-parar a los estudiantes para las funciones que debían des-empeñar como técnicos o especialistas en sistemas electró-nicos de aviación. Ello debido a la abundancia de materias teóricas y a la falta de cursos prácticos que les permitieran a los estudiantes aplicar los conocimientos adquiridos. En consecuencia, condenó a la UIPR a pagar una suma en exceso de $500,000 por daños y perjuicios, así como las costas del litigio y $10,000 por honorarios de abogado.

[610] Luego de interrumpido el término para apelar,(5) el 22 de febrero de 2008 la UIPR presentó una moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 48.2 de Procedimiento Civil de 1979 (32 L.P.R.A. Ap. III) o, en la alternativa, de relevo de sentencia. Ese petitorio lo fundamentó en el descubri-miento de nueva evidencia que, alegadamente, no estuvo disponible al momento del juicio. En conjunto con la mo-ción de nuevo juicio, la UIPR acompañó copia de la eviden-cia supuestamente encontrada luego de haberse dictado la sentencia, así como de dos declaraciones juradas en donde se certificaba que los documentos no pudieron ser descu-biertos previamente a pesar de las diligencias realizadas. Ambas declaraciones fueron suscritas por Juan F. Martí-nez, Rector del Recinto de Bayamón de la UIPR, y por Mario Signoret, Decano de la Escuela de Aeronáutica de la UIPR.(6)

La prueba encontrada y sometida junto con la moción consistió en cierta correspondencia intercambiada entre la UIPR y la FAA de la cual se desprendía que el Programa de Sistemas Electrónicos de Aviación estuvo certificado por esa agencia federal durante el período relevante al caso. La UIPR también señaló que los documentos hallados apun-taban a que la FAA les ofreció empleo a los estudiantes egresados del mencionado programa académico en el pe-riodo comprendido en la reclamación de los peticionarios.(7)

Tras varios trámites procesales, la vista evidenciaría para atender la solicitud de nuevo juicio quedó señalada [611] para el 17 de marzo de 2010.(8) Nueve días antes de la vista, el 8 de marzo de 2010, la UIPR presentó una moción intitulada “Moción suplementando moción solicitando nuevo juicio”. Argüyó que durante la preparación para la mencionada audiencia revisó con detenimiento las cajas en donde descubrieron las misivas sometidas en la moción de nuevo juicio. Allí encontró documentos adicionales mate-riales y relevantes a la controversia adjudicada en la sen-tencia, los cuales adjuntó al petitorio. Además, incluyó una declaración jurada del testigo pericial de la UIPR, Dr. Luis Morales Sánchez, en la que acreditó que, de haber tenido acceso a la información sometida en la moción suplemen-taria, su informe y testimonio en el juicio hubiesen sido materialmente diferentes.(9)

Los peticionarios, por su parte, se opusieron a la men-cionada moción suplementaria fundamentados en que ésta constituía una enmienda a la solicitud original de nuevo juicio. Argumentaron que la jurisprudencia federal ha re-conocido la discreción del tribunal para autorizar una en-mienda a una moción de nuevo juicio, siempre y cuando se presente oportunamente, se le dé aviso a la parte contraria con tiempo y se demuestre justa causa. Estos tres elemen-tos, a juicio de los peticionarios, no concurren en este caso. A esos efectos, particularizaron que la tardanza en someter la nueva prueba y la cercanía de la vista señalada —menos de diez días— los imposibilitaba a conseguir testigos y pre-sentar declaraciones juradas en oposición a la moción suplementaria.

Asimismo, los peticionarios plantearon que la UIPR no [612] demostró justa causa para la dilación en presentar la nueva evidencia que fue descubierta en el mismo lugar en donde encontraron la documentación sometida dos años antes mediante la moción original de nuevo juicio. Conse-cuentemente, le solicitaron al foro primario que no consi-derara la moción suplementaria por haber sido presentada tardíamente. (10)

El 12 de marzo de 2010, el Tribunal de Primera Instan-cia denegó la moción suplementaria a la solicitud de nuevo juicio. La UIPR recurrió de esa orden ante el Tribunal de Apelaciones. Mediante Sentencia emitida el 2 de junio de 2010, el foro apelativo intermedio revocó la determinación. Razonó que la moción suplementaria no afectaba los pro-cedimientos posteriores a la sentencia. Esto debido a que el petitorio se presentó antes de que expirara el término para apelar el dictamen —conforme a lo dispuesto en la Regla 48 de Procedimiento Civil de 1979, supra— y previo a que se celebrara la vista para dilucidar la moción original de nuevo juicio.

Los peticionarios, inconformes con el dictamen del tribunal apelativo, presentan ante este Foro la Petición de certiorari de epígrafe, para plantear los errores siguientes:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cruz Fonseca v. Universidad Interamericana, 181 P.R. 605 (prsupreme 2011).

181 P.R. 605 (Cruz Fonseca v. Universidad Interamericana) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Abbott v. Equity Group, Inc.
2 F.3d 613 (Fifth Circuit, 1993)
Frank Pruett v. Robert Ellington Marshall
283 F.2d 436 (Fifth Circuit, 1960)
Robert L. Conrad v. Graf Bros., Inc.
412 F.2d 135 (First Circuit, 1969)
Pate v. Seaboard Railroad
819 F.2d 1074 (Third Circuit, 1987)
Putnam Resources v. Pateman
757 F. Supp. 157 (D. Rhode Island, 1991)
Fajardo v. Tió
17 P.R. Dec. 338 (Supreme Court of Puerto Rico, 1911)
Delannoy v. Blondet
22 P.R. Dec. 235 (Supreme Court of Puerto Rico, 1915)
Luengo Viuda de Fernández v. Fernández
83 P.R. Dec. 636 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Epifanio Vidal, Inc. v. Suro
103 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Audiovisual Language v. Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos
144 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
First Bank of Puerto Rico v. Inmobiliaria Nacional, Inc.
144 P.R. Dec. 901 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)