Cruz Fonseca v. Universidad Interamericana De Puerto Rico

2011 TSPR 55
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2011
DocketCC-2010-690
StatusPublished

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Cruz Fonseca v. Universidad Interamericana De Puerto Rico, 2011 TSPR 55 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Javier Cruz Fonseca; Félix Colón Rivera; Jaime A. Guzmán Ríos; Ángel Maldonado Hernández; Víctor G. Fuentes Fragosa; Manuel I. Sánchez Cabezudo; Miguel Rivera Tristani; Juan R. Jacob Greenaway; José F. Ramos Rivera; Ángel Y. Torres Certiorari Maldonado Carlos A. Correa Fuentes; Omar Muñiz Vega; Rafael 2011 TSPR 55 A. Huertas Torres 181 DPR ____ Peticionarios

v.

Universidad Interamericana de Puerto Rico, et al.

Recurridos

Número del Caso: CC - 2010 - 690

Fecha: 7 de abril de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón Panel VIII

Juez Ponente: Hon. Roberto Feliberti Cintrón

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Edelmiro Salas González Lcdo. Anthony L. Bini Del Valle Lcdo. Leonides Díaz Urbina Lcdo. Javier Quiñones Rosado

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Lui s Sánchez Betances Lcda. Maileidy A. Gómez Germán Lcdo. Amancio Arias Guardiola

Materia: Daños y Perjuicios por incumplimiento de Contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Javier Cruz Fonseca; Félix Colón Rivera; Jaime A. Guzmán Ríos; Ángel Maldonado Hernández; Víctor G. Fuentes Fragosa; Certiorari Manuel I. Sánchez Cabezudo; Miguel Rivera Tristani; Juan R. Jacob Greenaway; José F. Ramos Rivera; Ángel Y. Torres Maldonado; Carlos A. Correa CC-2010-0690 Fuentes; Omar Muñiz Vega; Rafael A. Huertas Torres Peticionarios v. Universidad Interamericana de Puerto Rico, et al. Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2011.

El presente recurso de certiorari nos brinda

la oportunidad de interpretar el mecanismo de

nuevo juicio en el ámbito procesal civil. En

particular, debemos atender si una moción de nuevo

juicio presentada al amparo de la Regla 48 de

Procedimiento Civil, infra, y sustentada en el

descubrimiento de nueva evidencia, puede ser

enmendada o suplementada mediante la presentación

de documentos y declaraciones juradas adicionales

a aquellas sometidas en la solicitud original.1

1 Los hechos procesales que originaron el recurso de epígrafe tuvieron lugar durante la vigencia de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. II, por lo que haremos referencia a dicho cuerpo de reglas para disponer de la controversia que nos ocupa. No obstante, la Regla 48 de Procedimiento Civil de 1979, supra, no fue objeto de cambios significativos en las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V. Consecuentemente, la doctrina que pautamos a través de esta Opinión es vinculante a la interpretación y aplicación de la Regla 48 de Procedimiento Civil de 2009, supra. CC-2010-0690 2

I

Allá para septiembre de 2004, los peticionarios,

trece estudiantes y egresados de la Universidad

Interamericana de Puerto Rico (UIPR), presentaron una

demanda por incumplimiento de contrato, y daños y

perjuicios en contra de la institución educativa.2

Alegaron que entre 1996 al 2001 la UIPR ofreció un

Bachillerato en Ciencias de Aviación con concentración en

Sistemas Electrónicos de Aviación. La información

provista por la universidad respecto al ofrecimiento

académico señalaba que el programa estaba aprobado por la

Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en

inglés). No obstante, los peticionarios argumentaron que

los egresados del programa se habían visto impedidos de

obtener empleo –en parte- debido a que la UIPR no contaba

con el aval de la FAA.

El 7 de diciembre de 2007, luego de celebrado el

juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia.3

Entre las determinaciones de hechos consignadas en el

dictamen se incluyó una estipulación de las partes a los

efectos de que “el Bachillerato en Ciencias de Aviación

con concentración en Sistemas Electrónicos de Aviación no

est[aba] aprobada [sic.] por la FAA, distinto a lo que se

2 En la demanda también se incluyeron como partes demandadas a las compañías aseguradoras X, Y, Z, ABC y Fulana de Tal. Dichas partes nunca fueron emplazadas. Véase, Sentencia Enmendada de 26 de febrero de 2008, Apéndice del recurso, págs. 55-164, 55. 3 El 26 de febrero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Enmendada a los únicos fines de modificar las determinaciones de hechos. Las conclusiones de derecho y el remedio concedido no sufrieron alteraciones sustanciales. CC-2010-0690 3

expresa[ba] en los catálogos de la U.I.P.R.”.4 En atención

a este dato y a los demás hechos probados, el foro

primario resolvió que la UIPR incurrió en dolo contractual

mediante el empleo de falsas representaciones y engaños.

Razonó que esta conducta indujo a los peticionarios a

matricularse en la concentración de Sistemas Electrónicos

de Aviación bajo la creencia de que lograrían obtener un

empleo luego de culminar sus estudios.

Asimismo, el foro primario concluyó que medió dolo en

la consumación del contrato por parte de la UIPR debido a

que los cursos ofrecidos no cumplieron su promesa de

preparar a los estudiantes para las funciones que debían

desempeñar como técnicos o especialistas en sistemas

electrónicos de aviación. Ello debido a la abundancia de

materias teóricas y a la falta de cursos prácticos que les

permitieran a los estudiantes aplicar los conocimientos

adquiridos. En consecuencia, condenó a la UIPR a pagar

una suma en exceso de $500,000 por concepto de daños y

perjuicios, así como las costas del litigio y $10,000 por

concepto de honorarios de abogado.

Luego de interrumpido el término para apelar,5 el 22

de febrero de 2008 la UIPR presentó una moción en

4 Sentencia de 7 de diciembre de 2007, Hechos estipulados por las partes, Inciso núm. 13. Esta determinación de hecho se sostuvo en la Sentencia Enmendada. Véase, Sentencia Enmendada de 26 de febrero de 2008, Apéndice del recurso, págs. 55-164, 59. 5 El 21 de diciembre de 2007 la UIPR presentó una Moción solicitando se enmienden las determinaciones de hechos y en solicitud de determinaciones de hechos adicionales, la cual tuvo el efecto de interrumpir el término para apelar el dictamen. En respuesta a este petitorio, el 26 de febrero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Enmendada. CC-2010-0690 4

solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 48.2 de

Procedimiento Civil de 1979 -32 L.P.R.A. Ap. II- o, en la

alternativa, en solicitud de relevo de sentencia. Dicho

petitorio lo fundamentó en el descubrimiento de nueva

evidencia que, alegadamente, no estuvo disponible al

momento del juicio. En conjunto con la moción de nuevo

juicio la UIPR acompañó copia de la evidencia

supuestamente encontrada luego de haberse dictado la

Sentencia, así como de dos declaraciones juradas en donde

se certificaba que los documentos no pudieron ser

descubiertos previamente a pesar de las diligencias

realizadas. Las referidas declaraciones fueron suscritas

por Juan F. Martínez, Rector del Recinto de Bayamón de la

UIPR, y por Mario Signoret, Decano de la Escuela de

Aeronáutica de la UIPR.6

La prueba encontrada y sometida junto con la moción

consistió en cierta correspondencia intercambiada entre la

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