Correa Lopez, Laura Ivette v. Rooms to Go Pr Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2025
DocketKLCE202500234
StatusPublished

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Correa Lopez, Laura Ivette v. Rooms to Go Pr Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

LAURA IVETTE Certiorari CORREA LÓPEZ procedente del Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de V. Carolina

ROOMS TO GO PR INC.; Caso Núm.: MULTINATIONAL KLCE202500234 SJ2022CV10418 INSURANCE COMPANY; (401) SUPER PULIDO Y MANTENIMIENTO INC.; Sobre: COMPAÑÍA DE SEGUROS Daños y Perjuicios ABC, FULANTO DE TAL, MENGANO

Recurridos

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2025.

El 10 de marzo de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la señora Laura I. Correa López (en adelante, señora

Correa López o parte peticionaria), mediante Recurso de Certiorari.

Por medio de este nos solicita que, revisemos la Orden emitida el 10

de enero de 2025, y notificada el 13 de enero de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud del

aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moci[ó]n en

Solicitud de Conversi[ó]n de Vista y Solicitud de Permiso para

Enmendar Demanda presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del certiorari.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda sobre daños y perjuicios presentada por

Número Identificador RES2025 ________________ KLCE202500234 2

la señora Correa López el 29 de noviembre de 2022, en contra de

Rooms To Go PR INC (en adelante, Rooms To Go); Multinational

Insurance Company (en adelante Multinational); Super Pulido y

Mantenimiento Inc.; Compañía de Seguros ABC, Fulano de Tal y

Mengano (en adelante, parte recurrida). La parte peticionaria

sostuvo que, el 13 de marzo de 2022, mientras caminaba por un

pasillo de las instalaciones de Rooms To Go en Carolina, debido a

un desnivel en las losetas y a que el suelo se encontraba “pulido”,

tropezó con el borde de unas losetas, perdió el balance y cayó al

suelo. Alegó que, como producto de la caída, se lastimó su rodilla,

brazo, codo y hombro de su lado derecho.

De igual manera, acotó que, se había percatado que, el pasillo

donde tuvo la alegada caída se encontraba en remodelación. Sin

embargo, en dicho lugar no había rótulos o señales que indicaran la

existencia del desnivel, ni se acordonó el área para evitar que

personas caminaran por ella. Argumentó que, la caída fue producto

del desnivel en el piso de la tienda Rooms To Go, y que por ello, esta

última junto a Súper Pulido y Mantenimiento Inc., eran

responsables. Adujo que, como consecuencia de la alegada caída, se

vio limitada en el desempeño físico de sus labores al no poder

trabajar por tres (3) días consecutivos y que continuaba

experimentando dolencias en las áreas donde sufrió el daño. La

señora Correa López, aseguró que, los daños sufridos se debían

única y exclusivamente a las acciones negligentes de la parte

recurrida. Añadió, además, que la parte recurrida no observó su

deber de actuar como una persona prudente y razonable, y que, faltó

a su deber de previsibilidad. A tales efectos, expresó que, los

alegados daños sufridos por la parte recurrida se estimaban en una

cantidad no menor de $50,000.00.

En respuesta, Rooms To Go y Multinational presentaron la

Contestación a Demanda. Alegaron que, pese a que era cierto que KLCE202500234 3

en la tienda de Rooms To Go se estaban realizando trabajos en las

losas del piso, desconocían cuál fue el motivo de la caída de la señora

Correa López, ya que esta poseía condiciones de salud preexistentes.

De igual forma, argumentaron que, el lugar donde había ocurrido la

caída se mantuvo en condiciones de seguridad tales, para que las

personas que caminaran por las mismas no sufrieran daño durante

el curso normal de los procedimientos. Entre otras cosas, acotaron

que, los daños reclamados eran excesivos, exagerados, inexistentes

o preexistentes, improcedentes, autoinfligidos o no guardaban

proporción ni relación alguna con el evento narrado en la Demanda,

ni con las lesiones o daños realmente sufridos por la parte.

Finalmente, solicitó que se declarara No Ha Lugar la Demanda.

Acaecidas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 16 de diciembre de 2024, la parte peticionaria

presentó la Moci[ó]n en Solicitud de Conversi[ó]n de Vista y Solicitud

de Permiso para Enmendar Demanda. En su petitorio, solicitó al foro

primario que le permitiera enmendar la Demanda, con el propósito

de añadir nuevas alegaciones y reclamar una nueva partida por

concepto de daños.

Por su parte, Rooms To Go y Multinational presentaron

Oposición a Solicitud de Permiso para Enmendar Demanda. En su

oposición, argumentaron que, procedía que se declarara No Ha

Lugar debido a que, la solicitud estaba a destiempo por la falta

diligencia y dejadez de la parte peticionaria y por causarles grave

perjuicio.

Así las cosas, el 13 de enero de 2025, la primera instancia

judicial emitió la Orden cuya revisión nos ocupa, donde determinó

lo siguiente:

Luego de evaluar los argumentos de las partes el tribunal declara No ha lugar la enmienda a la demanda en esta etapa. Se ordena la continuación de los procedimientos. KLCE202500234 4

Se conceden 10 días para que las partes presenten fecha hábil para celebrar la conferencia con antelación al juicio.

En desacuerdo, la parte peticionaria presentó la Moci[ó]n de

Reconsideraci[ó]n Permiso para Enemendar Demanda. Mientras que,

Rooms to Go y Multinational presentaron la Oposición a Moción de

Reconsideración Permiso para Enmendar Demanda.

Finalmente, el foro de primera instancia emitió Resoluci[ó]n.

Dispuso que, los argumentos presentados por la parte peticionaria

no constituían justificación válida para conceder la enmienda a la

Demanda en la etapa en la cual se encontraban los procedimientos.

Resaltó que, la solicitud de enmienda, además de ser tardía e

injustificada, impactaba los procedimientos, pues requería reabrir

un nuevo descubrimiento de prueba con relación a los daños

alegados que, si se relacionaban directamente, debieron haberse

incluido desde el inicio.

Aún en desacuerdo, la parte peticionaria acudió ante este foro

revisor y esgrimió el siguiente señalamiento de error:

El TPI erró al no permitir la enmienda a la demanda de manera restrictiva y bas[á]ndose en hechos errados.

Por no entender necesaria la comparecencia de la parte

recurrida, prescindimos de esta1.

II

El Certiorari

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un

tribunal de jerarquía superior puede revisar discrecionalmente una

decisión de un tribunal inferior. Rivera et al. v. Arcos Dorados et al.,

212 DPR 194 (2023); Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211

DPR 821 (2023); Caribbean Orthopedics v. Medshape et al., 207 DPR

1 En virtud de la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B R.7, este tribunal tiene la facultad para prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de disponer el recurso de manera eficiente. KLCE202500234 5

994, 1004 (2021); Pueblo v. Rivera Montalvo, 205 DPR 352, 372

(2020)2.

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