Corporación del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré v. Producciones Tropical, Inc.

11 T.C.A. 1128, 2006 DTA 54
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2006
DocketNúm. KLCE-2005-01580
StatusPublished

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Corporación del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré v. Producciones Tropical, Inc., 11 T.C.A. 1128, 2006 DTA 54 (prapp 2006).

Opinion

[1130]*1130TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Comparece ante nos la Corporación del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferrer (CBA) mediante recurso de certiorari presentado el 14 de noviembre de 2005. Solicita la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 25 de octubre de 2005, notificada el 27 de octubre de 2005. Mediante dicha orden, el TPI declaró “no ha lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por el CBA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 14 de marzo de 2002, el CBA presentó demanda sobre sentencia declaratoria, injuction y daños contra Producciones Tropical, Inc. (Producciones Tropical). De las alegaciones surge que el 13 de marzo de 2001, Producciones Tropical sometió una Solicitud de Arrendamiento para utilizar la Sala de Festivales Antonio Paoli del CBA el 28 de marzo de 2002, para la presentación del grupo Monjes del Tibet. En respuesta a su solicitud, el 20 de noviembre de 2001, el CBA le cursó una carta a Producciones Tropical en la que le indicaba que se le había concedido del 26 al 28 de marzo de 2002, para el montaje, ensayo y presentación solicitada. El CBA le apercibió que en un término de diez (10) días laborables tenía que pagar un depósito y en sesenta (60) días antes de la presentación debía realizar el pago total y firmar el contrato. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2001, el CBA le cursó una comunicación escrita a Producciones Tropical en la que le informó que el depósito ascendía a la cantidad de mil cuatrocientos ($1,400) dólares y que lo debía pagar en o antes del 6 de diciembre de 2001. De no cumplir con dicho pago, el CBA se reservaba el derecho de disponer de las fechas que le habían sido otorgadas. Del expediente surge que Producciones Tropical pagó el depósito el 7 de diciembre de 2001. De acuerdo al CBA, Producciones Tropical tenía que pasa- por las oficinas del CBA en o antes del 25 de enero de 2002, paa realiza- el pago total y firma el contrato.

Conforme a las alegaciones de la demanda, el 16 de enero de 2002, la empresa David Maldonado Entertainment le remitió una cata al CBA indicándole que le interesaba utiliza las fechas del 27 al 28 de mazo del 2002, paa presenta el espectáculo del cantante Domingo Quiñones. Por tal motivo, ésta había autorizado a Producciones Tropical que se hiciera cago de la producción de dicho evento. Así las cosas, en esa misma fecha, Producciones Tropical le solicitó al CBA que autorizaa un cambio de artista paa la fecha del 26 al 28 de mazo de 2002, ya que en luga del espectáculo de los Monjes del Tibet interesaba presentar el concierto del cantante Domingo Quiñones. Mediante carta de 24 de enero de 2002, el CBA le confirmó a Producciones Tropical que se había aprobado su petición de cambio de artista. El 25 de enero de 2002, Producciones Tropical sometió al CBA un formulario que contenía la información sobre la impresión de boletos paa la presentación de Domingo Quiñones. La información de impresión de boletos indicaba que la fecha del espectáculo era el 28 de marzo de 2002 a las 8:30 p.m. Cabe señala que el 4 de marzo de 2002, Producciones Tropical le envió una cata al CBA en la que le solicitaba el uso de la Sala de los Espejos paa los ensayos del cantante Domingo Quiñones los días 11, 18, 20, 25 y 26 de mazo en el horario de 7:00 p.m. a 10:00 p.m.

De otra parte, surge de las alegaciones que el 19 de febrero de 2002, el productor de espectáculos Cesár Sainz h/n/c Rompeolas (Sainz) le envió una carta al CBA para solicitar el uso de la Sala de Festivales paa la fecha del 7 de abril de 2002, para la presentación del artista Luciano Pavaotti. Seguidamente, el 22 de febrero de 2002, Sainz presentó al CBA copia de la cata que le había enviado Elisa Wagner International Productions, representante de Luciano Pavaotti, en la que confirmaba que tenía interés en presenta a su atista el 7 de abril de 2002. El 26 de febrero de 2002, el CBA confirmó la fecha solicitada por Sainz y le advirtió que debía paga el depósito en un término de diez (10) días laborables. Posteriormente, el 6 de mazo de 2002, Elisa Wagner International Productions se comunicó con Sainz paa informarle que por razones médicas Luciano Pavarotti había solicitado que se cambiara su presentación paa el 28 de marzo de 2002. Ante esta situación, Sainz le solicitó al CBA un cambio de fecha para la presentación del referido artista. Por su pate, el CBA le indicó que [1131]*1131la fecha del 28 de marzo de 2002, ya estaba separada para el espectáculo de Domingo Quiñones. En la alternativa, le sugirió las fechas del 21, 22 ó 23 de abril de 2002. De acuerdo a la demanda, Sainz inició conversaciones con Producciones Tropical con el propósito de llegar a unos acuerdos en cuanto a la fecha del 28 de marzo de 2002. Alegadamente, Sainz se comunicó con el CBA y le informó que existía “99% de posibilidad de trabajar el miércoles 27 de marzo a Pavarotti”. Ello así, el CBA contactó a Producciones Tropical para confirmar su disponibilidad de cambiar la fecha del 28 de marzo de 2002. No obstante, Producciones Tropical le informó que no había aceptado cambiar la fecha de su espectáculo. Tampoco había accedido a que el 27 de marzo de 2002, se llevara a cabo la presentación de Luciano Pavarotti, puesto que si así lo deseaba, podía abrir una nueva función en esa fecha para el artista Domingo Quiñones.

También surge de la demanda, que el 9 de marzo de 2002, el CBA le dirigió una carta a Producciones Tropical y a Sainz. En la misma, les informaba que le había concedido a Sainz el acceso a la Sala de Festivales Antonio Paoli el 26 de marzo de 2002, a partir de las 2:00 p.m. y hasta las 10:30 p.m. de ese día para el montaje, ensayo y función del espectáculo de Luciano Pavarotti. Según el CBA, las razones para tomar tal decisión eran que alegadamente el contrato con Producciones Tropical no se había formalizado y que ésta no había solicitado el horario específico para el montaje de la presentación de Domingo Quiñones. En la carta, el CBA dispuso que Sainz tendría acceso a la sala para un ensayo aproximadamente a las 5:30 p.m. del 25 de marzo de 2002 y en esa fecha tendría disponible de 4:00 p.m. a 8:00 p.m. para incluir el montaje y desmontaje de una concha así como que el ensayo de Luciano Pavarotti. Sainz asumiría la responsabilidad económica de remover y reponer cualquiera de los elementos técnicos, luces, tramoya y sonido que fueran necesarios para el espectáculo de Domingo Quiñones y que se vieran afectados tanto por el ensayo del 25 de marzo de 2002 como por la función del 26 de marzo de 2002. También, Sainz tendría que asumir cualquier gasto fuera de los que bajo circunstancias normales se hubieran incurrido para cubrir el montaje de la primera función de Domingo Quiñones, incluyendo turnos técnicos luego de las doce de la noche.

En virtud de lo anterior, el CBA le solicitó al TPI que determinara que “a tenor con las relaciones de dicha corporación con Producciones Tropical, Inc. y César Sainz h/n/c Rompeolas y de conformidad con las normas aplicables para la administración de la Corporación del Centro de Bellas Artes, dicha entidad aquí demandante actuó dentro de sus facultades al permitir la celebración de la actividad del Tenor Luciano Pavarotti el 26 de marzo de 2002”.

Conjunto con la demanda, el 4 de marzo de 2002, el CBA presentó un escrito intitulado “Moción Para Solicitar Vista Urgente y Remedio Provisional”.

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