Cordova de Mafuz v. American International Insurance

2 T.C.A. 898, 97 DTA 26
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1997
DocketNúm. KLAN-95-01135
StatusPublished

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Cordova de Mafuz v. American International Insurance, 2 T.C.A. 898, 97 DTA 26 (prapp 1997).

Opinion

Negroni Cintrón, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Ponce de León Gun Shop, Inc. ("Gun Shop") acude ante este Tribunal mediante el recurso que nos ocupa para que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial que el tribunal de instancia emitió desestimando en cuanto a la apelada American International Insurance Company of Puerto Rico ("American") la acción que por daños y perjuicios habían instado contra ésta, "Gun Shop", Femando Borges de Jesús, la esposa de éste denominada Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales integrada por estos últimos dos.

American presentó un corto alegato y posteriormente ambas partes sometieron un apéndice [899]*899conjunto, por lo que estamos en posición de resolver.

El trasfondo fáctico y procesal de la controversia que debemos considerar para resolverla es sencillo. La demanda se encarga de exponer los hechos pertinentes que debemos estimar como ciertos, de la siguiente forma:

"1. El 2 de marzo de 1990, alrededor de las cuatro o cinco de la tarde, el menor de once años de edad Jeffrey J. Lapetina Mafuz se encontraba junto a unos amigos en el negocio conocido como "Gotcha"perteneciente a los co-demandados Femando Borges de Jesús y su esposa Fulana de Tal o a la Sociedad Legal de Gananciales existente entre ellos o perteneciente del [sic] referido negocio a la corporación Ponce de León Gun Shop, Inc. En el referido negocio, el cual radica en la Ave. Ponce de León Núm. 1163 de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, se práctica un juego conocido como Gotcha y/o Survival el cual semeja una guerra, se práctica en grupos y se usan unas pistolas o armas de gas comprimido que disparan balas que contienen pintura.
2.El arma o pistola utilizada en el referido juego, al igual.que un chaleco y un protector de los ojos los proporciona, mediante pago, el negocio antes mencionado.
3.Que mientras el menor de edad, Jeffrey Lapetina Mafuz, prácticaba el juego de Gotcha o Survival Game en el referido negocio su equipo protector de ojos, por no ser el apropiado o el de la correcta medida se le aflojó o se salió (sic) de lugar y una de las balas que le dispararon [sic] le alcanzó y le exploto [sic] en su ojo izquierdo.
4. Que como consecuencia directa del accidente, el referido menor fue atendido de emergencia en el Hospital Auxilio Mutuo donde luego se le practicó cirugía por un oftalmólogo.
5. Que el menor antes relacionado como consecuencia directa del referido accidente, ha pérdido capacidad visual total por su ojo izquierdo; tendrá que ser nuevamente operado y existe la probabilidad de que su ojo se afecte.
6. Que la causa directa del accidente fue la negligencia u omisión de los co-demandados Ponce de León Gun Shop, Inc., haciendo negocio como Gotcha o Survivial [sic] Game, o de Fernando Borges de Jesús y su esposa o la sociedad legal de gananciales existente entre ellos haciendo negocios como Survival Game o Gotcha, al permitir al referido menor practicar el mencionado juego sin la debida supervisión; el haberle proporcionado un equipo protector de ojos deficientes y el no haberle dado las instrucciones de rigor del juego.
7. Que la compañía de Seguros American International Insurance Co. of P.R., para la fecha del accidente mantenía pólizas de responsabilidad pública que cubrían los daños ocasionados en este caso a favor de Fernando Borges de Jesús, o de Fernando Borge de Jesús y su esposa o la sociedad de gananciales existente entre ellos y o [sic] a favor de Ponce de León Gun Shop, Inc., todos haciendo negocio como Gotcha o Survival Game.
8. Que los co-demandantes Leticia Córdova de Mafuz y Pedro Mafuz son los abuelos maternos del mencionado menor accidentado y como consecuencia directa del accidente han sufrido graves daños y perjuicios consistentes en angustias mentales y sufrimientos mentales que estiman en no menor de $150,000.00 hasta el presente, cada uno.
9. Que los co-demandados Lawrence C. Lapetina y Louise C. Lapetina son los abuelos paternos del mencionado menor accidentado y como consecuencia directa del accidente han sufrido graves daños y perjuicios consistentes en angustias y sufrimientos mentales que estiman en no menor de $150,000 00 hasta el presente, cada uno.
10. Angeles Mafuz Córdova y Lawrence C. Lapetina, Jr., son los padres del mencionado menor accidente [sic] y como consecuencia directa del accidente han sufrido graves daños y perjuicios consistentes en angustias y sufrimientos mentales que estiman en no menor de $300,000.00 hasta el presente cada uno.
[900]*90011. Que los co-demandados John Joseph, Robert Joseph, Michael Anthony, Fernando Luis, Lawrence C., Maria Angeles, Alanix Michael todos de apellidos Lapetina son hermanos del mencionado menor accidentado y como consecuencia directa del accidente han sufrido graces [sic] daños y perjuicios consistentes en angustias y sufrimientos mentales que estimen [sic] en no menor de $200,000.00 hasta el presente, cada uno.
12. Que la co-demandante Antonia Acosta Batista es la empleada doméstica desde que nado [sic] el mencionado menor accidentado y se ocupo [sic] de la crianza y como consecuencia directa del accidente han sufrido graves daños y perjuicios consistentes en angustias y sufrimientos mentales que estiman en no menor de $150,000.00 hasta el presente.
13. Que como consecuencia directa entre el accidente antes relacionado los padres del referido menor han incurrido en más de $600.00 doláres en gastos médicos."

Emplazada, American presentó una Moción al amparo de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, solicitando que se desestimara la acción en lo que a ella se refería. En síntesis expuso que no existía controversia en cuanto a que había expedido la póliza número 013-26738 a nombre de los co-demandados Femando L. Borges De Jesús h/n/c Ponce de León Gun Club o Ponce de León Gun Shop o Law Enforcement Security Institute efectiva desde el 25 de octubre de 1987 hasta el 25 de octubre de 1990, titulada "Multi-Peril Policy" y que ésta no ofrecía cubierta a su asegurada para responder por las reclamaciones incluidas en la demanda, pues la póliza excluía a los participantes en las actividades relacionadas con juegos de sobrevivencia, "survival games activity", según el código número 074105 "Hunting on Insured Premises" y de acuerdo al Endoso Número Siete (7). Arguye que por virtud de dicho endoso a la póliza también quedaron excluidos de la cubierta los reclamantes que deriven su reclamación de la del participante. En apoyo de su petición incluyeron una copia de la póliza y una declaración jurada y résumé de un perito en seguros. En la declaración el perito consigna su opinión de que American no le respondía a los demandantes-apelados.

Gun Shop se opuso oportunamente aduciendo en esencia que la póliza de referencia sólo excluía a los participantes y no a los reclamantes.

Sometido el asunto, el tribunal de instancia acogió la posición de American y desestimó las reclamaciones en su contra.

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