Continental Lord, Inc. v. Municipio Autónomo De Vega Alta

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2026·No. TA2025AP00668·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CONTINENTAL Apelación LORD, INC. procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de Bayamón

V. TA2025AP00668 Caso Núm.:

BY2025CV00723

MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre:

DE VEGA ALTA Sentencia Declaratoria;

Apelado Arbitrios de Construcción

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

El 12 de diciembre de 2025, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Continental Lord, Inc. (en adelante, el Continental o parte apelante), mediante recurso de Apelación. Por medio de este, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 14 de noviembre de 2025 y notificada el 17 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Con Lugar la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor del Municipio de Vega Alta presentada por el Municipio Autónomo de Vega Alta (en adelante, Municipio o parte apelada). En consecuencia, declaró que procede el arancel de construcción impuesto por el Municipio a la parte apelante y declaró Sin Lugar la Demanda.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma la Sentencia apelada.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe tienen su lugar en una Demanda sobre sentencia declaratoria y arbitrios de construcción, presentada por Continental en contra del Municipio. La parte apelante sostuvo que, había sido contratada1 por la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE), para proveer el reemplazo de postes y alumbrado público existente. Señaló que, el trabajo a realizarse no incluía erigir estructuras nuevas ni reparar estructuras existentes. Adujo que, el 7 de enero de 2025, el Municipio le notificó una factura en la cual se le impone arbitrios de construcción y el cobro de estos, en cuanto a los trabajos que Continental debía realizar en la propiedad perteneciente a la AEE. Mediante dicha factura, el Municipio determinó que las obras a realizarse estaban sujetas al pago de arbitrios, al amparo del Art. 2.110 (b)(2) de la Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020, conocida como Código Municipal de Puerto Rico. El Municipio, también determinó que, para fines de la imposición del arbitrio de construcción, el valor de la obra era de $1,571,961.70, y estimó el arbitrio de construcción en $78,598.09.

Se desprende de la Demanda que, en igual fecha, Continental remitió una comunicación dirigida al Municipio en la cual expresó que, los trabajos a ser realizados no estaban sujetos al pago de arbitrios de construcción. Lo anterior, debido a que la AEE está expresamente exenta del pago de arbitrios de construcción, según dispuesto en la sección 22(a) de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941. Sostuvo, además, que las obras y el lugar donde se realizaban los trabajos pertenecen a la AEE y se encontraban en territorio del Municipio. Por otro lado, acotó que, el Municipio insistió en imponer y recibir el pago del arbitrio de construcción, previo a emitir su

1 Mediante el contrato número 2024-L00627 otorgado el 27 de junio de 2024, con vigencia hasta el 26 de junio de 2026.

endoso y/o aprobación de obras. Dado a lo anterior, la parte apelante emitió el pago de $78,598.09 bajo protesta. Continental relató que, el 24 de enero de 2025, presentó ante el Municipio un escrito de reconsideración de la determinación del Municipio. Explicó que, en su reconsideración planteó lo siguiente:

(a) el Municipio no tiene autoridad en ley para imponer el arbitrio de construcción porque el arbitrio se impone sobre la obra de construcción y no al contratista que realiza la obra para la agencia; (b) el contratista no es el dueño de la obra (c) que el contratista no es el contribuyente ante el tributo que se le impone bajo el Código Municipal, (d) la exención contributiva de la Sección 22(a) de la Ley 83 de 1941, Ley Orgánica de la AEE, le es extensiva y cobija a Continental, (e)

Continental no tiene obligación jurídica de pagar el referido arbitrio, pues ello sería permitir de forma indirecta el cobro del arbitrio a la AEE, lo cual está vedado hacer directamente a la AEE, entre otros planteamientos.

De igual forma, solicitó el reembolso de los $78,598.09 del arbitrio de construcción pagado bajo protesta. En su Demanda la parte apelante explicó que el arbitrio de construcción es un cargo que se impone sobre la obra, por lo que, el pago le corresponde al dueño de la obra. Añadió que, la imposición del pago del arbitrio sobre la AEE, para que la parte apelante lo pague, tendría el efecto de que esta última le facture el mismo a la AEE, con lo cual, a su juicio, se tornaría inefectiva la exención contributiva. Mencionó que, lo anterior se encontraba en armonía con lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso de Coop. de Ahorros Rincón v. Mun. Mayagüez, 200 DPR 546 (2018). De igual forma, expresó que, la Ley Habilitadora de la AEE, Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, infra, establecía que, la AEE está exenta del pago de los arbitrios de construcción desde el año 1941, por ser una corporación pública y sus operaciones ser para el bienestar, desarrollo y prosperidad del pueblo de Puerto Rico.

En la alternativa, argumentó que, los trabajos a realizarse no constituían la edificación de una estructura, sino reparación de

postes y alumbrado. Asimismo, le solicitó al foro apelado que dictara sentencia declaratoria donde estableciera que el Municipio carecía de jurisdicción para imponer arbitrios de construcción sobre Continental, ya que, esto se imponía sobre la obra de construcción y su dueño era la AEE. Razonó que, dicha imposición constituía una imposición contributiva a la AEE, que está exenta del pago de arbitrios de construcción.

La parte apelante suplicó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera sentencia declaratoria donde le eximiera del pago de arbitrios de construcción. En la alternativa, peticionó que determinara que los trabajos contratados por la AEE a Continental no eran obras de construcción y que se le impusiera al Municipio el pago de intereses sobre la suma pagada bajo protesta, más honorarios por temeridad.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Continental Lord, Inc. v. Municipio Autónomo De Vega Alta, (prapp 2026).

Continental Lord, Inc. v. Municipio Autónomo De Vega Alta (Continental Lord, Inc. v. Municipio Autónomo De Vega Alta) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Padín v. Rossi
100 P.R. Dec. 259 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Caribbean Petroleum Co. v. Departamento de Hacienda
134 P.R. Dec. 861 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pfizer Pharmaceuticals, Inc. v. Municipio de Vega Baja
182 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao
197 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)