Consejo Titu Lares v. Galerias Ponceñas

98 TSPR 43
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 16, 1998
DocketRE-1995-16
StatusPublished
Cited by1 cases

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Consejo Titu Lares v. Galerias Ponceñas, 98 TSPR 43 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Consejo de Titulares del Condominio Galerías Ponceñas Demandante-Recurrido Revisión

.V TSPR98-43

Galerías Ponceñas Incorporado

Demandado-recurrente

Número del Caso: RE-95-16

Abogados Parte Demandada-recurrente: Lic. Miguel Limeres Grau Parra, Del Valle, Frau & Limeres

Abogados Parte Demandante-recurrida: Lic. Luis Muñiz Arguelles Lic. Evelyn Benvenutti Toro

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Ponce

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Julio Alvarado Ginorio

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 4/16/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Galerías Ponceñas

Demandante-Recurrido

v. RE-95-16 Revisión

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 1998.

El presente recurso nos permite resolver si un

Presidente de la Junta de Directores de un edificio sujeto

al régimen de propiedad horizontal necesita el

consentimiento previo del Consejo de Titulares como

condición para incoar una acción judicial en

representación de dicho cuerpo. Además, nos permite

expresarnos en relación a los remedios que posee una Junta

de Directores de un condominio para evitar que un titular

poseedor de más del cincuenta y un porciento de las

participaciones en los elementos comunes del edificio

pueda abrogarse un poder de veto en las deliberaciones que

le afectan directamente y así impedir que se inicien

procedimientos judiciales en su contra. I.

El Condominio Galerías Ponceñas [en adelante el Condominio] consiste

de un edificio de dos pisos sometido al régimen de propiedad horizontal

mediante la escritura pública número 116 otorgada el 9 de noviembre de

1984 ante el notario Enrique A. Vicens. El primer piso está constituido

por quince (15) locales dedicados a actividades comerciales. El segundo

piso, por su parte, está identificado en la Escritura Matriz como "área

privada abierta" y en la actualidad es utilizado en su totalidad como

área de estacionamiento para vehículos. El mismo comprende un por ciento

de participación equivalente al 57.652 por ciento del total de

participaciones del edificio, de las cuales la recurrente Galerías

Ponceñas Incorporado [en adelante Galerías Ponceñas] es la única titular.

Ésta, además, es dueña de uno de los locales ubicados en el primer piso,

cuya participación es de 4.019 por ciento del total de las

participaciones, la que sumada a su participación en el segundo piso,

equivale a un 61.671 por ciento del total de las participaciones en el

Condominio.

En enero de 1993, el señor Juan Rivera Chévere, como Presidente de

la Junta de Directores y en representación del Consejo de Titulares del

Condominio Galerías Ponceñas [en adelante Consejo de Titulares], presentó

tres demandas independientes contra Galerías Ponceñas. A cada demanda,

el tribunal de instancia le asignó un número diferente.

En el caso Civil Número 93-0004, el Consejo de Titulares reclamó el

pago de $120,204.42 que alegó le adeudaba Galerías Ponceñas por concepto

de cuotas de mantenimiento atrasadas. El caso Civil Núm. 93-0013

consistió de una acción confesoria de servidumbre mediante la cual el

Consejo de Titulares solicitó al tribunal que determinara que era titular

de una servidumbre de paso sobre un predio de terreno que colinda por el

área este del Condominio que pertenece a Galerías Ponceñas. Por último,

en el caso Civil Núm. 93-0014, solicitó al tribunal que declarara nula la

cláusula novena de la Escritura Matriz del Condominio, la cual reserva a Galerías Ponceñas varios derechos sobre el edificio.1 Oportunamente, el

foro de instancia consolidó los recursos para todos los propósitos.

Galerías Ponceñas contestó las tres demandas en un sólo documento.

En éste planteó como defensa afirmativa, entre otras, la incapacidad

legal de Rivera Chévere para instar las reclamaciones judiciales ya que,

a su juicio, no contaba con autorización alguna para ello por parte del

Consejo de Titulares. Posteriormente, presentó una solicitud de sentencia

sumaria en la que reafirmó esta alegación,2 amparado en los Artículos I,

II, III y V del Reglamento sobre Administración del Edificio.3

1 La referida cláusula establece una reserva de derechos a favor de la recurrente, Galería Ponceñas, en cuanto a lo siguiente: (A) El derecho de superficie y de espacio aéreo sobre el "CONDOMINIO GALERIAS PONCEÑAS", al igual que se reserva el derecho de uso de los cimientos y paredes maestras del edificio, troncales principales, (sic) para agua, electricidad, alcantarillado y todas aquellas facilidades necesarias para la construcción en el futuro de aquellas plantas adicionales sobre el edificio que le sea permitido a tenor con la Reglamentación de la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico (ARPE) a tales efectos;

(B) El derecho de utilizar el corredor o pasillo en la planta baja así como la franja de terreno cubierta de cemento en la parte posterior del edificio, identificadas en el Plano de Inscripción como "Common Hallway" y "Rear Patio" respectivamente, para dar acceso a cualquier edificación que en el futuro le sea permitido construir por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE);

(C) El derecho de construir un nuevo edificio o hacer mejoras en la franja de terreno cubierta de cemento en la planta baja del edificio, e identificada en el Plano de Inscripción como "Rear Patio", que en un futuro le sea permitido construir por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). 2 Con ese fin, transcribió algunas de las respuestas dadas por Rivera Chévere a un interrogatorio que le había cursado. Específicamente, a la pregunta número 7 éste respondió lo siguiente: "El Consejo de Titulares no fue convocado a una reunión para discutir los hechos alegados en las demandas radicadas con los números JCD-93-0004; JAC-93-0013 y JAC-93- 0014". 3 Los referidos artículos establecen lo siguiente: Art. I: Se adopta este Reglamento de conformidad con las disposiciones de la ley número ciento cuatro (104) de veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, según enmendada por la ley número ciento cincuenta y siete (157) de cuatro de junio de mil novecientos setenta y seis, ley de Propiedad Horizontal y quedará sujeto a todas las disposiciones de dichas leyes [...].

Art. II: Ante este cuadro, la Junta de Directores convocó una reunión del

Consejo de Titulares el 27 de agosto de 1993 con el objetivo de que los

condóminos ratificaran la presentación de las demandas. En ella,

Galerías Ponceñas estuvo debidamente representada. Sin embargo, según

alega, Rivera Chévere le impidió ejercer la totalidad de los votos a los

que tenía derecho según su participación en el condominio, ya que tan

sólo le permitiría votar por su participación correspondiente al local

ubicado en el primer piso, en relación al cual la Junta de Directores

estimaba no había deuda alguna pendiente.

Luego de oponerse a este curso de acción, el representante de

Galerías Ponceñas abandonó la reunión. Surge del expediente que los

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