Consejo De Titulares Del Condominio Ocean Sixteen v. One Alliance Insurance, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 1, 2026
DocketTA2025AP00136
StatusPublished

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Consejo De Titulares Del Condominio Ocean Sixteen v. One Alliance Insurance, Corp., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VIII

CONSEJO DE TITULARES Certiorari procedente del DEL CONDOMINIO Tribunal de Primera OCEAN SIXTEEN Instancia Apelado Sala de Fajardo

TA2025AP00136 Civil Núm. v. SJ2019CV00495

Sobre: ONE ALLIANCE Seguros INSURANCE, CORP. Incumplimiento Apelante Aseguradoras Huracanes Irma/María Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2026.

Comparece One Alliance Insurance Corporation (OAI o apelante),

mediante recurso de Apelación, solicitando que revoquemos una Sentencia

Enmendada Nunc Pro Tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Fajardo (TPI), notificada el 16 de junio de 2025. Mediante

el referido dictamen, el foro primario ordenó a OAI al pago de la suma de

DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTIUN MIL OCHOSCIENTOS

VEINTE DÓLARES CON VEINTITRES CENTAVOS ($2,951,820.23) a favor

del Consejo de Titulares del Condominio Ocean Sixteen (Consejo de

Titulares o apelado), más QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00) por concepto

de honorarios de abogado a favor de la representación legal del Consejo de

Titulares.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, procede la

confirmación del dictamen.

I. Resumen del tracto procesal TA2025AP00136 2

El asunto ante nuestra consideración inició propiamente con la

presentación de la Demanda de epígrafe instada por el Consejo de Titulares

contra OAI el 18 de enero de 2019 por incumplimiento de contrato de seguro

y daños y perjuicios. El Consejo de Titulares hizo constar que OAI había

expedido una póliza de seguro que cubría daños provocados al Condominio

Ocean Sixteen por vientos de tormentas y huracanes. Dicha póliza se emitió

el 6 de agosto de 2017 y vencía el 6 de agosto de 2018. Por ende, el seguro

estaba vigente al momento del paso del Huracán María en septiembre de

2017. Luego de haberse realizado múltiples inspecciones para evaluar el

alcance de los daños causados por el Huracán María, el Consejo de Titulares

sometió su reclamación a OAI sustentada por informes periciales, los cuales

estimaban pérdidas sustanciales en el Condominio. El Consejo alegó que

OAI incumplió su deber de ajustar y pagar la pérdida dentro del término

establecido por ley, de manera que incurrió en incumplimiento contractual

y en una práctica desleal en el ajuste de la reclamación. Por lo tanto, el

Consejo de Titulares reclamó el pago de la indemnización correspondiente

por los daños sufridos junto con la imposición de costas, gastos y honorarios

de abogado por temeridad.

Consecuentemente, el 25 de marzo de 2019, OAI presentó su

Contestación a Demanda, en la cual negó haber incumplido con sus

obligaciones contractuales según los términos y condiciones de la póliza.

Además, rechazó el planteamiento del Consejo de Titulares de que había

incurrido en actuaciones negligentes y dilatorias en el ajuste de la

reclamación, por lo que negó temeridad de su parte. OAI alegó que, a pesar

de discutir las diferencias de los estimados de reparación con los

ajustadores del Condominio, no llevó a cabo el ajuste de la reclamación

debido a que no había recibido todos los documentos necesarios por parte

del Consejo de Titulares. Entre sus defensas afirmativas, sostuvo que hubo

falta de mantenimiento del Condominio previo al paso del Huracán y que el

Consejo de Titulares intentaba enriquecerse injustamente. Sin embargo, en TA2025AP00136 3

ningún momento alegó la existencia de fraude, daños preexistentes o doble

compensación.

Luego de concluir la etapa inicial de alegaciones, comenzó el proceso

de descubrimiento de prueba, el cual sufrió de múltiples interrupciones y

dilaciones excesivas que retrasaron la resolución del caso. Cabe destacar

que, a pesar de reiteradas intervenciones del TPI, OAI no entregó el informe

de su perito oportunamente ni formuló una oferta transaccional formal.

Dicho incumplimiento provocó que el caso se extendiera hasta el 2023,

cuando el TPI estableció nuevas fechas para las deposiciones, el límite del

descubrimiento de prueba, la Conferencia con Antelación a Juicio y el juicio.

Al día siguiente de concluir el descubrimiento de prueba, el 1 de junio

de 2023, OAI notificó un requerimiento de admisiones. Dicho requerimiento

incluyó información que no había sido intercambiada y anunció dos testigos

no revelados previamente. El TPI dispuso que el requerimiento se tendría

por no puesto el 22 de junio de 2023. Al solicitar la reconsideración del

anterior dictamen el mismo día, OAI alegó por primera vez que el propósito

del requerimiento de admisiones era corroborar que el Consejo de Titulares

había cometido fraude en las reclamaciones presentadas. No obstante, el

TPI declaró sin lugar la solicitud el 23 de junio de 2023.

La Conferencia con Antelación al Juicio fue celebrada el 21 de julio

de 2023, en la cual se plantearon nuevos asuntos procesales. El Consejo

arguyó que el borrador del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio

presentado el día anterior contenía una nueva teoría de fraude por parte de

OAI para procurar la nulidad de la póliza, además de testigos que no habían

sido anunciados anteriormente. En respuesta, OAI alegó que dichos asuntos

se habían discutido anteriormente y que los testigos se limitarían a

autenticar documentos. Con el fin de evitar la reapertura del

descubrimiento de prueba y dilatar aún más el proceso, el Consejo decidió

no objetar la introducción de la nueva teoría de OAI ni los testigos

anunciados fuera del término de descubrimiento de prueba con la condición TA2025AP00136 4

de que se le permitiera anunciar prueba adicional para refutarlos. El TPI

acogió la propuesta del Consejo y le concedió hasta el 25 de agosto de 2023

para presentar la prueba de refutación.

Luego de la Conferencia con Antelación al Juicio, el 29 de agosto de

2023, OAI le notificó al Consejo de Titulares mediante carta su

determinación de anular y rescindir el contrato de seguro. Para justificar la

cancelación de la póliza, OAI alegó que el Consejo de Titulares había

reclamado el pago de daños que no fueron provocados por los vientos del

Huracán María intencionalmente. OAI le exigió al Consejo de Titulares la

devolución de ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciséis dólares

($194,416.00), correspondiente a la diferencia entre el adelanto de

trescientos cincuenta mil dólares ($350,000.00) y la prima de ciento

cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro dólares ($155,584.00).

Además, OAI le reclamó al Consejo de Titulares setenta y cinco mil dólares

($75,000.00) por gastos incurridos en ajustadores, peritos y honorarios de

abogados.

Posteriormente, el 19 de octubre de 2023, OAI informó el fallecimiento

de su perito mecánico, el Ingeniero Héctor Rodríguez, y solicitó autorización

para su sustitución. A pesar de que el Ingeniero fallecido no había sido

anunciado como testigo en ningún momento durante el trascurso del litigio

ni en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, el 27 de octubre de

2023, el TPI autorizó la sustitución solicitada y dispuso un nuevo calendario

mediante orden.

Por consiguiente, OAI anunció como nuevo perito mecánico al

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