Consejo De Titulares Del Condominio Ocean Sixteen v. One Alliance Insurance, Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 1, 2026·No. TA2025AP00136·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VIII

CONSEJO DE TITULARES Certiorari procedente del DEL CONDOMINIO Tribunal de Primera OCEAN SIXTEEN Instancia Apelado Sala de Fajardo

TA2025AP00136 Civil Núm.

v. SJ2019CV00495

Sobre:

ONE ALLIANCE Seguros INSURANCE, CORP. Incumplimiento Apelante Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2026.

Comparece One Alliance Insurance Corporation (OAI o apelante), mediante recurso de Apelación, solicitando que revoquemos una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), notificada el 16 de junio de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario ordenó a OAI al pago de la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTIUN MIL OCHOSCIENTOS VEINTE DÓLARES CON VEINTITRES CENTAVOS ($2,951,820.23) a favor del Consejo de Titulares del Condominio Ocean Sixteen (Consejo de Titulares o apelado), más QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00) por concepto de honorarios de abogado a favor de la representación legal del Consejo de Titulares.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, procede la confirmación del dictamen. I. Resumen del tracto procesal

El asunto ante nuestra consideración inició propiamente con la presentación de la Demanda de epígrafe instada por el Consejo de Titulares contra OAI el 18 de enero de 2019 por incumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios. El Consejo de Titulares hizo constar que OAI había expedido una póliza de seguro que cubría daños provocados al Condominio Ocean Sixteen por vientos de tormentas y huracanes. Dicha póliza se emitió el 6 de agosto de 2017 y vencía el 6 de agosto de 2018. Por ende, el seguro estaba vigente al momento del paso del Huracán María en septiembre de 2017. Luego de haberse realizado múltiples inspecciones para evaluar el alcance de los daños causados por el Huracán María, el Consejo de Titulares sometió su reclamación a OAI sustentada por informes periciales, los cuales estimaban pérdidas sustanciales en el Condominio. El Consejo alegó que OAI incumplió su deber de ajustar y pagar la pérdida dentro del término establecido por ley, de manera que incurrió en incumplimiento contractual y en una práctica desleal en el ajuste de la reclamación. Por lo tanto, el Consejo de Titulares reclamó el pago de la indemnización correspondiente por los daños sufridos junto con la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad.

Consecuentemente, el 25 de marzo de 2019, OAI presentó su Contestación a Demanda, en la cual negó haber incumplido con sus obligaciones contractuales según los términos y condiciones de la póliza. Además, rechazó el planteamiento del Consejo de Titulares de que había incurrido en actuaciones negligentes y dilatorias en el ajuste de la reclamación, por lo que negó temeridad de su parte. OAI alegó que, a pesar de discutir las diferencias de los estimados de reparación con los ajustadores del Condominio, no llevó a cabo el ajuste de la reclamación debido a que no había recibido todos los documentos necesarios por parte del Consejo de Titulares. Entre sus defensas afirmativas, sostuvo que hubo falta de mantenimiento del Condominio previo al paso del Huracán y que el Consejo de Titulares intentaba enriquecerse injustamente. Sin embargo, en

ningún momento alegó la existencia de fraude, daños preexistentes o doble compensación.

Luego de concluir la etapa inicial de alegaciones, comenzó el proceso de descubrimiento de prueba, el cual sufrió de múltiples interrupciones y dilaciones excesivas que retrasaron la resolución del caso. Cabe destacar que, a pesar de reiteradas intervenciones del TPI, OAI no entregó el informe de su perito oportunamente ni formuló una oferta transaccional formal. Dicho incumplimiento provocó que el caso se extendiera hasta el 2023, cuando el TPI estableció nuevas fechas para las deposiciones, el límite del descubrimiento de prueba, la Conferencia con Antelación a Juicio y el juicio.

Al día siguiente de concluir el descubrimiento de prueba, el 1 de junio de 2023, OAI notificó un requerimiento de admisiones. Dicho requerimiento incluyó información que no había sido intercambiada y anunció dos testigos no revelados previamente. El TPI dispuso que el requerimiento se tendría por no puesto el 22 de junio de 2023. Al solicitar la reconsideración del anterior dictamen el mismo día, OAI alegó por primera vez que el propósito del requerimiento de admisiones era corroborar que el Consejo de Titulares había cometido fraude en las reclamaciones presentadas. No obstante, el TPI declaró sin lugar la solicitud el 23 de junio de 2023.

La Conferencia con Antelación al Juicio fue celebrada el 21 de julio de 2023, en la cual se plantearon nuevos asuntos procesales. El Consejo arguyó que el borrador del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio presentado el día anterior contenía una nueva teoría de fraude por parte de OAI para procurar la nulidad de la póliza, además de testigos que no habían sido anunciados anteriormente. En respuesta, OAI alegó que dichos asuntos se habían discutido anteriormente y que los testigos se limitarían a autenticar documentos. Con el fin de evitar la reapertura del descubrimiento de prueba y dilatar aún más el proceso, el Consejo decidió no objetar la introducción de la nueva teoría de OAI ni los testigos anunciados fuera del término de descubrimiento de prueba con la condición

de que se le permitiera anunciar prueba adicional para refutarlos. El TPI acogió la propuesta del Consejo y le concedió hasta el 25 de agosto de 2023 para presentar la prueba de refutación.

Luego de la Conferencia con Antelación al Juicio, el 29 de agosto de 2023, OAI le notificó al Consejo de Titulares mediante carta su determinación de anular y rescindir el contrato de seguro. Para justificar la cancelación de la póliza, OAI alegó que el Consejo de Titulares había reclamado el pago de daños que no fueron provocados por los vientos del Huracán María intencionalmente. OAI le exigió al Consejo de Titulares la devolución de ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciséis dólares ($194,416.00), correspondiente a la diferencia entre el adelanto de trescientos cincuenta mil dólares ($350,000.00) y la prima de ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro dólares ($155,584.00). Además, OAI le reclamó al Consejo de Titulares setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) por gastos incurridos en ajustadores, peritos y honorarios de abogados.

Posteriormente, el 19 de octubre de 2023, OAI informó el fallecimiento de su perito mecánico, el Ingeniero Héctor Rodríguez, y solicitó autorización para su sustitución. A pesar de que el Ingeniero fallecido no había sido anunciado como testigo en ningún momento durante el trascurso del litigio ni en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, el 27 de octubre de 2023, el TPI autorizó la sustitución solicitada y dispuso un nuevo calendario mediante orden.

Por consiguiente, OAI anunció como nuevo perito mecánico al Ingeniero Juan Luis García Blanco. Sin embargo, este nunca presentó un informe pericial. Cuando dicha omisión fue cuestionada, OAI informó que no utilizaría al perito, a pesar de que la designación había provocado la dilación de los procedimientos y la posposición del juicio.

Más adelante, el 11 de enero de 2024, el perito del Consejo de Titulares, el Ingeniero Otto González, presentó una comparecencia especial

para notificar al TPI que había sido suspendido por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico por un término de cuatro meses. No obstante, el TPI dispuso en una vista sobre el estado de los procedimientos que la solicitud de sustitución del Consejo era académica, ya que la sanción disciplinaria concluiría antes de la vista en su fondo. El Ingeniero González fue reinstalado a mediados de 2024.

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Consejo De Titulares Del Condominio Ocean Sixteen v. One Alliance Insurance, Corp., (prapp 2026).

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