Consejo De Tit Del Condominio Esj Towers v. Verde, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 11, 2025·No. KLAN202400854·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE TITULARES DEL Recurso de Apelación CONDOMINIO ESJ TOWERS procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala de Carolina

v. KLAN202400854

VERDE LLC; GARDENIA HOTEL Caso Núm.

PARTNERS, LLC (ANTES CA2023CV01159 VERDE HOTEL PARTNERS, LLC)

Sobre:

Apelados DAÑOS Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2025.

Comparece el Consejo de Titulares del condominio ESJ Towers (“Consejo de Titulares” o “Apelante”) mediante Recurso de Apelación y solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 19 de diciembre de 2023 y notificada el 2 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la causa de acción instada por el Apelante, por estar prescrita, al amparo del Art. 42 (c) de la antigua Ley de Condominios de 2003, 31 LPRA sec. 1293f.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Confirma la Sentencia apelada.

I.

El 19 de abril de 2023, el Consejo de Titulares presentó ante el TPI una Demanda Jurada sobre injunction preliminar y permanente, daños y perjuicios, y sentencia declaratoria en contra de Verde LLC (“Verde”) y sucesora en derecho, Gardenia Partners LLC (“Gardenia” o “Apelada”). El Apelante alegó que, el 26 de enero de 2017, el entonces presidente de la Junta del condominio ESJ Towers, Keith St. Clair (“señor St. Clair”), suscribió un contrato, titulado “Access and Use Agreement” (“Contrato de

Número Identificador SEN2025________

Acceso”) con Verde, para darle acceso a la corporación a los predios del condominio ESJ Towers. El Consejo de Titulares reclamó que, el contrato de acceso únicamente fue firmado por el señor St. Clair, como presidente de la Junta y como presidente de Verde. Por consiguiente, el Consejo de Titulares sostuvo que el contrato era nulo e inefectivo, toda vez que el Reglamento del Condominio requería la firma de dos (2) miembros de la Junta.

Tras varias instancias procesales, el 4 de octubre de 2023, Gardenia instó una Moción de Desestimación, en la cual alegó que la causa de acción estaba prescrita. El 5 de octubre de 2024, el Consejo de Titulares presentó su Moción en Oposición a Segunda Moción de Desestimación de Gardenia.

El 6 de noviembre de 2023, el Consejo presentó una Segunda Demanda Enmendada, a los efectos de desistir sub silentio de la acción interdictal preliminar y de reclamación de daños y perjuicios. El Apelante mantuvo la causa de acción relacionada al injunction permanente y a la sentencia declaratoria, con la intención de impugnar el Contrato de Acceso. Además, incluyó una causa de acción adicional, con la intención de determinar si existía una relación contractual entre el Consejo y Gardenia y si se perfeccionó una servidumbre de acceso entre las propiedades.

Ante ello, el 30 de noviembre de 2023, Gardenia notificó una Moción reiterando la Moción de Desestimación. Atinente a la controversia ante nos, la Apelada arguyó que, la acción de nulidad estaba prescrita, ya que el Art. 65 de la Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como la “Ley de Condominios de Puerto Rico”, 31 LPRA sec. 1923j, establecía un término de dos (2) años para impugnar las acciones de la Junta de Directores o el Consejo de Titulares. En la alternativa, Gardenia sostuvo que el Contrato de Acceso era uno anulable y no nulo ab initio porque trataba sobre un acuerdo comunitario que la Ley de Condominios permitía impugnar.

Por su parte, el 6 de diciembre de 2023, el Consejo de Titulares presentó su Oposición a “Moción reiterando la Moción de Desestimación

[Sumac 45]”. El Apelante adujo que, el Art. 65 de la Ley de Condominios, supra, no era aplicable al pleito de epígrafe porque el mismo no contemplaba la impugnación por parte del Consejo de Titulares, solo por los dueños de los apartamentos. De otro lado, señaló que, en nuestro ordenamiento, la acción para decretar la inexistencia de un contrato nunca prescribe. Como corolario, alegó que, el contrato en controversia era nulo por falta de consentimiento de los contratantes, el Consejo de Titulares.

Examinado el expediente y aquilatadas las posturas de las partes, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación instada por la Apelada, mediante Sentencia dictada el 20 de diciembre de 2023 y notificada el 2 de julio de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro apelado determinó que, a pesar de que la Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley de Condominios de Puerto Rico”, 31 LPRA sec. 1291 et seq., vigente al momento de los hechos, no contemplaba un término para que el Consejo de Titulares impugnara las acciones de la Junta de Directores, el término de dos (2) años disponible para los titulares de los apartamentos aplicaba por analogía. Por todo lo cual, el foro de instancia concluyó que, la causa de acción estaba prescrita, ya que el Consejo de Titulares no impugnó el Contrato de Acceso de manera oportuna.

Inconforme, el 4 de enero de 2024, el Consejo de Titulares presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada el 30 de enero de 2024. Así las cosas, el 26 de febrero de 2024, el Consejo de Titulares acudió ante esta Curia mediante apelación, clasificada alfanuméricamente como KLAN202400174. No obstante, el 26 de abril de 2024, desestimamos el recurso, por falta de jurisdicción, toda vez que la Sentencia apelada no fue notificada a Verde, LLC.

Como resultado, el 2 de julio de 2024, la Sentencia fue notificada a todas las partes. El 17 de julio de 2024, el Apelante solicitó la reconsideración de la aludida Sentencia. Dicha reconsideración fue denegada por el foro de instancia, el 19 de agosto de 2024.

El 13 de septiembre de 2024, el Consejo de Titulares presentó ante el TPI una Moción Sometiendo Resolución de DACo y Solicitando Relevo de Sentencia. El Apelante solicitó el revelo de la Sentencia, tras notificar que el DACo, en un pleito independiente instado por varios titulares en contra del Consejo de Titulares, había declarado la nulidad del Contrato de Acceso, mediante dictamen emitido el 28 de agosto de 2024.

Por otra parte, el 18 de septiembre de 2024, el Consejo de Titulares presentó ante nos un Recurso de Apelación. La parte apelante realizó los siguientes señalamientos de errores:

Erró el TPI al expedir una Sentencia sin haber entrado para dirimir si existe una relación contractual o no entre la parte demandante y Gardenia Hotel Partners LLC por virtud de que el contrato de acceso en cuestión no aprovecha a un tercero que no adquirió los derechos bajo el mismo.

Erró el TPI al expedir una Sentencia a pesar de que el contrato de acceso es nulo por falta de consentimiento del Consejo de Titulares por tener una causa ilícita.

Erró el TPI al declarar Ha Lugar la moción de desestimación presentada por Gardenia al amparo del Artículo 42 de la Ley Número 103 de 5 de abril de 2003.

Erró el TPI al expedir una Sentencia aplicando el Artículo 42 de la Ley Número 103 de 5 de abril de 2003 bajo la premisa de que hubo una ausencia de disposición legislativa sobre el término prescriptivo de la acción instada si fuera el contrato de acceso anulable, y no nulo ab initio cuando existe bajo el Art. 1253 del Código Civil de Puerto Rico, el término de prescripción de 4 años desde el momento de su consumación, no de su otorgamiento.

Ese mismo día, la parte apelante presentó una solicitud para paralizar los procedimientos ante nos, hasta que el TPI atendiera la solicitud de relevo de sentencia. Ante ello, el 1 de octubre de 2024, ordenamos la paralización de los procedimientos y le concedimos a la parte apelada un término de treinta (30) días, contados a partir de la resolución de la referida solicitud, para presentar su alegato en oposición.

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Consejo De Tit Del Condominio Esj Towers v. Verde, LLC, (prapp 2025).

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