Commercial Credit Co. v. Soto Cardona

41 P.R. Dec. 397, 1930 PR Sup. LEXIS 471
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 22, 1930·No. No. 5062·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Es enteramente cierto que en los casos de Montalvo v. Valdivieso, 36 D.P.R. 545, y Gracia v. Guardiola, 38 D.P.R. 573, resolvimos que el comprador en un contrato de venta [398] condicional tenía un título suficiente para instituir acciones contra terceros,' tal cual si la venta condicional no existiera y él fuera el verdadero dueño. Estas decisiones no afectan las relaciones existentes entre las partes en la venta condi-cional. Según indica el nombre el contrato reserva derechos al vendedor. El comprador tiene un título revocable en un caso adecuado a instancias del vendedor, quien tiene un título que revierte a él. En lo que al vendedor se refiere el título no es perfecto.

En este caso la propiedad en cuestión, que estaba en manos del comprador, fue embargada por un acreedor. La Commercial Credit Company, eesionaria de los derechos del vendedor original, entabló, un pleito tanto contra el compra-dor como contra el acreedor y fué vencida en juicio. La corte decidió que el acreedor que había embargado era un tercero. Anteriormente la corte había resuelto que la ten-tativa de inscribir el documento no había tenido éxito debido a no haber sido inscrito en el domicilio del deudor.

Convenimos enteramente con el apelante en que un acree-dor que embarga bienes no es un tercero dentro del signi-ficado de la ley. Si yo entrego un mueble a un traficante para que éste lo repare, ese mueble es mío y no puede ser embargado para responder de las deudas del traficante.-Quiénes son terceros lo indican nuestras decisiones en Longpré v. Wolff, 23 D.P.R. 15. Un acreedor que embarga no adquiere más derechos sobre los bienes embargados que los que tenía el deudor. Conolley v. Power, 232 Pac. 744; 6 C. J. 242, Notas 96, 97 & 98.

El acreedor se subroga en el lugar del deudor. Casos específicos que resuelven que este principio es aplicable a ventas condicionales son los siguientes: Finance Corporation of America v. McGhes, 142 S. C. 380, 140 S .E. 691, 55 A.L.R. 1133; American Law Book Co. v. Brunswick Crosstie & Creosoting Co., 77 S. E. 104; Mergenthaler Linotype Co. v. Hull, 239 Fed. 26.

[399] Bebe revocarse la sentencia apelada y devolverse el caso para ulteriores procedimientos.

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Commercial Credit Co. v. Soto Cardona, 41 P.R. Dec. 397, 1930 PR Sup. LEXIS 471 (prsupreme 1930).

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