Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Triple-S Advantage, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLRA202200622
StatusPublished

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Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Triple-S Advantage, Inc., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión Judicial COMISIONADO DE SEGUROS procedente de la Oficina DE PUERTO RICO del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Recurrido Caso Núm.: PP-2022-26 V. Sobre: Solicitud de Intervención presentada TRIPLE-S ADVANTAGE, INC. por el Laboratorio Clínico Dajaos; Recurrente PP-19-20A-02-00059

Revisión Judicial COMISIONADO DE SEGUROS procedente de la Oficina DE PUERTO RICO del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Recurrido KLRA202200622 Caso Núm.: PP-2022-27 V. Sobre: Solicitud de Intervención presentada TRIPLE-S ADVANTAGE, INC. por el Laboratorio Clínico Pajuil; Recurrente PP-19-20A-02-00052

Revisión Judicial COMISIONADO DE SEGUROS procedente de la Oficina DE PUERTO RICO del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Recurrido Caso Núm.: PP-2022-28 V. Sobre: Solicitud de Intervención presentada TRIPLE-S ADVANTAGE, INC. por el Laboratorio Clínico Royal Gardens; Recurrente PP-19-20A-02-00072

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez1.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, Triple S

Advantage, Inc. (en adelante, “TSA” o el “Recurrente”) mediante recurso de

revisión judicial presentado el 17 de noviembre de 2022. Nos solicitó la

1Mediante Orden Administrativa OATA-2023-001 de 9 de enero de 2023, se designó al Hon. José Johel Monge Gómez en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Cabán, para entender en los méritos del presente caso.

Número Identificador SEN2023____________ KLRA202200622 2

revocación de la Resolución emitida por el Comisionado de Seguros (en

adelante, el “Comisionado” o la “Recurrida”) el 18 de octubre de 2022,

notificada al día siguiente, mediante la cual confirmó tener jurisdicción para

atender las Solicitudes de Intervención presentadas contra TSA.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

al dictamen recurrido.

I.

Los hechos del presente recurso se remontan a la presentación de

tres (3) solicitudes de intervención presentadas por el Laboratorio Clínico

Dajaos (en adelante, “Proveedor I”), Laboratorio Clínico Pajuil (en adelante,

“Proveedor II”) y Laboratorio Clínico Royal Gardens (en adelante,

“Proveedor III”), tras recibir una misiva de fecha de 5 de junio de 2018,

mediante la cual TSA notificó que habían identificado reclamaciones

pagadas en exceso, por lo que pretendía hacer un recobro. En vista de ello,

los proveedores le requirieron a la Oficina del Comisionado del Seguro de

Puerto Rico (en adelante, la “OCS”), que investigara las actuaciones de

TSA ante el recobro del pago de reclamaciones.2 Ello resultó en las

siguientes solicitudes de intervención: PP-19-20A-00052, PP-19-20A-

00059 y PP-19-20A-00072.

El Comisionado cursó, para cada solicitud de intervención, un

Requerimiento de Información al Recurrente, al amparo del Artículo 2.130

del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 245. En los tres

casos, se le notificó a TSA que:

Se le apercibe a la Organización, que el dejar de cumplir con este requerimiento, dentro del tiempo concedido para ello, constituirá una obstrucción al poder de investigación que la ley le confiere al Comisionado de Seguros y un incumplimiento de una orden de dicho funcionario, lo que podrá conllevar la imposición de sanciones.

En el caso del Proveedor II, se le concedió hasta el 28 de julio de

2020, y hasta el 24 de agosto de 2020 en el restante para contestar el

requerimiento. No obstante, el 27 de septiembre de 2020, el Recurrente

2El Laboratorio Clínico Dajaos presentó su solicitud el 2 de abril de 2019, el Laboratorio Clínico Pajuil el 27 de marzo de 2019 y el Laboratorio Clínico Royal Gardens el 11 de abril de 2019. KLRA202200622 3

envió una carta alegando que la OCS carecía de jurisdicción para regular

y fiscalizar los asuntos de recobro por parte de un plan Medicare Advantage

(en adelante, “MA”) por ser campo ocupado y no sujetos a reglamentación

estatal, además de solicitar el cierre de dicha investigación.

El 6 de mayo de 2022, notificadas el 10 de mismo mes y año, la OCS

emitió las Órdenes PP-2022-26, PP-2022-27 y PP-2022-28,3 mediante las

cuales le imputó a TSA infringir el Artículo 2.130 (1) del Código de Seguros,

supra, por dejar de proveer la información solicitada en los Requerimientos,

al igual que por incumplir con la Regla I-A de Procedimientos de

Investigación, Reglamento Núm. 5266 de 3 de julio de 1996, según

enmendado. Como resultado, le impuso una multa por la suma de

$5,000.00 por cada orden incumplida, para un total de $15,000.00.

Igualmente, se le requirió someter la información solicitada en los

Requerimientos y se le apercibió de su derecho a solicitar vista

administrativa.

El 17 de mayo de 2022, TSA solicitó Vista Administrativa para todas

las solicitudes, al amparo del Artículo 2.190 del Código de Seguros, 26

LPRA sec. 251.4 Allí argumentó que el invocar la defensa de falta de

jurisdicción no debía ser interpretado como incumplimiento u obstrucción a

la investigación, lo cual resultó en la imposición de multa.

Así las cosas, el 28 de junio de 2022, mediante “Moción Conjunta

en Solicitud de Consolidación y Remedio”, la OCS y TSA solicitaron la

consolidación de los tres (3) casos. Asimismo, solicitaron presentar

memorandos de derecho en sustitución a la Vista Administrativa debido a

que la controversia era una de derecho. En atención a dicha solicitud, el 1

de julio de 2022, notificada el 6 de igual mes y año, la Oficial Examinadora

de la OCS consolidó los casos y dejó sin efecto la vista antes solicitada.

Igualmente, concedió hasta el 8 de agosto de 2022, para presentar los

memorandos y un término de quince (15) días a ambas partes para replicar.

3 Véase, Órdenes emitidas el 6 de mayo de 2022, Ap. del Recurrente a las págs. 259-277. 4 Véase, “Solicitud de Vista Administrativa”, Ap. del Recurrente a las págs. 250-258. KLRA202200622 4

A esos efectos, TSA presentó el 8 de agosto de 2022,

“Comparecencia Especial Solicitando Desestimación por Falta de

Jurisdicción”. En síntesis, sostuvo que la OCS no tenía jurisdicción para

intervenir con una organización que suscribe planes MA, pues los casos en

controversia no versaban sobre licenciamiento o solvencia. Indicó que el

recobro no constituye parte de las disposiciones de pago puntual que

pudieran ser –por acuerdo de las partes– sujetas a la reglamentación

estatal, y que este es campo ocupado por legislación federal. Así mismo,

planteó que presentar la defensa privilegiada de jurisdicción no debía

considerarse como un incumplimiento con las órdenes, sino que la agencia

tenía la obligación de auscultar su autoridad para entender los casos. En

fin, sostuvo que, aun teniendo jurisdicción, no se produjo un incumplimiento

por lo que debían eliminar las multas impuestas.

Por otro lado, la OCS presentó su “Memorando de Derecho”

oportunamente. En este planteó que tenían jurisdicción debido a que TSA

está autorizado a hacer negocios de seguros en Puerto Rico como

organización de servicios de salud, por lo que le es de aplicación el Código

de Seguros. Argumentó que de las disposiciones federales no surge

prohibición alguna sobre legislación estatal, ni disposición específica

acerca del pago puntual de reclamaciones por organizaciones que proveen

planes MA.

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