Comisión de Servicio Público v. Metro Taxicabs, Inc.

82 P.R. Dec. 999
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 8, 1961
DocketNúmero 12081
StatusPublished
Cited by3 cases

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Comisión de Servicio Público v. Metro Taxicabs, Inc., 82 P.R. Dec. 999 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión. del Tribunal.

La Metro Taxi Cabs, Inc., compareció ante la Comisión de Servicio Público en solicitud de que se le autorizara un aumento de 20 unidades en el número de sus taxímetros. Alegó que tenía 40 unidades en operación y que conjunta-mente con su servicio de transportación en general, prestaba especialmente el servicio de concesiones exclusivas por con-trato con Pan American World Airways, Caribe Hilton Hotel, Condado Beach Hotel, Hotel La Rada, Camp Buchanan Military Post y el Aeropuerto de Isla Grande e Internacional, viéndose obligada a destacar determinado número de unidades en las sub-estaciones que mantenía en tales sitios, en el Jack’s Club y en otros, resultando así ya insuficientes las unidades de que disponía para distribución en cuanto a todos dichos sitios de servicio, particularmente ante la demanda progre-siva del turismo y el uso más generalizado del taxi. En vista del incremento de los servicios que le eran requeridos, y para dar cumplimiento adecuado a los mismos, necesitaba operar las 20 unidades adicionales que solicitaba. La Co-misión de Servicio Público celebró vistas sobre dicha solicitud y la peticionaria ofreció el testimonio de las siguientes per-sonas :

Bill Harris. Declaró ser Gerente Auxiliar y Director de Transporte del Hotel Caribe Hilton. Mediante contrato el Hotel concedió a la Metro el derecho exclusivo de trans-portar en sus taxis su personal y sus huéspedes, para lo cual se proveyó el espacio necesario dentro de sus terrenos para que la Metro estacionara sus vehículos, con exclusión de otros porteadores. Originalmente exigían a la Metro tener dis-ponibles 15 unidades, pero en vista del aumento de las nece-sidades se necesitaba ya un mínimo de 20 a 25 unidades. A cambio de esa concesión exclusiva la Metro pagaba una com-pensación fija al hotel. Cuando los vehículos asignados no eran suficientes, el portero del Caribe Hilton, pagado por [1001]*1001la Metro, llamaba a otras estaciones de dicha compañía pi-diendo vehículos, y en la mayor parte de las ocasiones estos otros estaban ocupados. No se usaban otros taxis en esos casos porque hubiera sido en violación del contrato exclusivo. Aunque la calidad del servicio era buena, cuando algún hués-ped bajaba y no encontraba el taxi el testigo recibía una lla-mada, cosa que ocurría con frecuencia.

A. Dale Agee. Declaró ser Jefe de la División de Aviación de la Autoridad de Transporte [Autoridad de los Puertos]. La Metro tenía una concesión exclusiva de la Autoridad para la transportación de los pasajeros por taxi. Exigía 21 unidades disponibles en el Aeropuerto y de necesi-tarse más en un determinado momento la Metro debía pe-dirlas. El contrato exclusivo se concedió por subasta.

Blanca B. de Tirado. Dijo ser Gerente General de la Metro, operando desde 1946 bajo una franquicia que le concedió al principio 30 unidades, aumentada posteriormente a 40, 5 adicionales en ocasión del servicio al campamento Buchanan, y 5 más cuando el contrato del Caribe Hilton.' La compañía prestaba servicio por concesiones especiales al Hilton, a la Pan American, al Aeropuerto Internacional, al campamento Buchanan, al Condado, contrato a ser firmado, La Rada y Jack’s Club. En Buchanan le ofrecieron además el servicio de 20 “green cars”

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