Colon Peña, Aida Nelly v. Rooms to Go Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLCE202301246
StatusPublished

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Colon Peña, Aida Nelly v. Rooms to Go Inc, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Certiorari AIDA NELLY COLÓN procedente del PEÑA, ET ALS Tribunal de Primera Parte Peticionaria Instancia, Sala de Humacao KLCE202301246 v. Caso Núm.

HU2018CV00078 ROOMS TO GO, INC., (Sala 208) ET ALS Parte Recurrida Sobre:

Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece la parte demandante-peticionaria Sra. Aida Nelly

Colón Peña, et als. (en adelante, parte peticionaria) mediante un

recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución

emitida y notificada el 10 de octubre de 2023 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (en adelante, TPI).

Mediante este dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de la

Moción en Solicitud de Orden y Conversión de Vista presentada

inicialmente el 24 de octubre de 2022 por la parte demandada-

recurrida Rooms to Go, Inc. (en adelante, Rooms to Go) para que se

excluyeran en el juicio cierta prueba testifical de la parte

peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del recurso de Certiorari.

I

Número Identificador

SEN2023_________ KLCE202301246 2

El 6 de abril de 2018 la parte peticionaria presentó una

Demanda sobre daños y perjuicio en contra de Rooms to Go, et als.1

En síntesis, la parte peticionaria solicitó una indemnización por los

daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del Sr.

José Arnaldo Rodríguez Dávila.

Luego de concluido el descubrimiento de prueba y varios

incidentes procesales, el 24 de octubre de 2022, Rooms to Go

presentó una Moción en Solicitud de Orden y Conversión de Vista.2

Entre otras cosas, Rooms to Go solicitó la exclusión de los testigos

Agt. Sergio Ares Perales, Agt. Stephen Lazu, Sr. Velázquez, y Dra.

Nadya Morales basado en que la parte peticionaria informó

tardíamente su intención de utilizarlos en el juicio.

El 14 de febrero de 2023, se celebró la Conferencia con

Antelación a Juicio, a la cual comparecieron las partes y sus

respetivos representantes legales.3 En atención a la solicitud

presentada por Rooms to Go, el TPI le ordenó en corte abierta a la

parte peticionaria a exponer por escrito dentro de un término de

veinte (20) días las razones por las cuales entendía que no se debía

excluir la prueba testifical en cuestión.

En cumplimiento con lo ordenado, el 17 de marzo de 2023, la

parte peticionaria presentó una Moción en Cumplimiento de Orden

para Mostrar Causa.4 En su moción, la parte peticionaria se opuso

a la solicitud de exclusión de prueba alegando principalmente que

estos testigos, así como el resumen de lo que se proponían declarar,

fueron incluidos en una lista de testigos de las partes en el informe

inicial5 que se presentó el 19 de octubre de 2019, por lo que no

fueron informados tardíamente.6

1 Véase, Apéndice del Certiorari, págs. 10-12. 2 Véase, Apéndice del Certiorari, págs. 46-47. 3 Véase, Apéndice del Certiorari, págs. 50-51. 4 Véase, Apéndice del Certiorari, págs. 52-54. 5 Refiriéndose al "Informe para el Manejo del Caso". 6 Entre sus alegaciones, cabe resaltar lo siguiente: KLCE202301246 3

El 17 de abril de 2023, Rooms to Go presentó una Oposición

a Moción en Cumplimiento de Orden para Mostrar Causa Presentada

por Maritza Rodríguez Colón y Pedro Peña Rodríguez.7 En su moción,

Rooms to Go sostuvo que estos testigos fueron anunciados

injustificadamente luego de concluido el proceso de descubrimiento

de prueba, por lo que debían ser excluidos en el juicio. Además,

alegó que, si bien estos testigos fueron identificados en el informe

inicial, no fue hasta el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio

que oficialmente se informó que serían utilizados en el juicio.8

“5. Que la parte co demandante de forma diligente y sin ánimo de dilatar los procesos, incluyó los nombres de testigos y resumen de sus testimonios que ahora se pretenden suprimir, aun cuando el expediente fiscal, de donde surgen los mismos, no estaba oficialmente disponible para las partes hasta dos años después. El ministerio público finalmente notifica la disponibilidad del expediente el 28 de octubre de 2021, luego de varias órdenes de este Honorable Tribunal. […] 7. Que desde marzo de 2022, la parte co demandada ha pretendido suprimir evidencia, partiendo de premisas incorrectas sobre alegada indefensión por notificación tardía de testigos y la alegada culminación del descubrimiento de prueba, que a la fecha de esta moción, no surge de ninguna de las minutas del caso. […] 9. Que de igual manera, los planteamientos infundados del co demandado de una alegada notificación tardía de testigos, forzaron e indujeron el planteamiento sobre la utilización de los testigos para efectos de la autenticación del expediente fiscal, el cual ya estaba autenticado prima facie bajo la Regla 902(C), Reglas de Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI.

10. Que posterior a la vista del 27 de octubre de 2022, las partes cumplen con la orden del Honorable Tribunal y se reúnen el 8 de noviembre de 2022 para "confeccionar" el informe de CAJ. Puesto que ya el informe de CAJ estaba integrado, solo restaba la estipulación de controversias y prueba. En la referida reunión, es cuando la parte co demandada no estipula el contenido del expediente fiscal e incluye su objeción a la utilización de testigos por su alegada notificación tardía.” (énfasis en el original suprimido) Véase, Apéndice del Certiorari, págs. 53-54. 7 Véase, Apéndice del Certiorari, págs. 55-59. 8 Finalmente, Rooms to Go añadió que la parte peticionaria, inicialmente había

indicado que: “19. […] la identificación de estos testigos era únicamente a los fines de autenticar documentos ya que nunca se pudo realizar reunión entre abogados y la compareciente [Rooms to Go] no había autenticado los mismos. Primero que nada, la reunión no se llevó a cabo ante la falta de diligencia de la parte demandante quien tiene el peso de la prueba y la obligación de mover el caso. Dicha parte según lo antes señalado nunca promovió la reunión entre abogados y no es hasta que se le cursa comunicación escrita que envía su parte del informe.

20. Conforme el tracto del caso, luego de la vista que se tuvo que convertir ante los incumplimientos de la parte demandante, se llevó a cabo tal reunión. Como resultado de la reunión la compareciente le expresó que estaba en posición de autenticar los documentos que proponía, por ello no sería necesario el proceso de presentación de prueba testifical para la autenticación. No empece KLCE202301246 4

Finalmente, el 10 de octubre de 2023, el TPI emitió y notificó

la Resolución recurrida, mediante la cual declaró Ha Lugar la

solicitud presentada por Rooms to Go y, en consecuencia, se excluyó

para el juicio la prueba testifical en cuestión por haberse anunciado

de forma tardía.9 En su dictamen, el TPI dispuso, en lo pertinente,

lo siguiente:

“[…] La parte demandante identifica a esos testigos con el único propósito de autenticar documentos y no es hasta el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio que oficialmente los identifica como testigos para declarar incluye un resumen de lo que sería su testimonio. […]

[…]

Este Tribunal determina que una cosa es identificar a potenciales testigos y otra es identificarlos como testigos quienes ofrecerán testimonio durante el juicio.

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