Colon Garcia, Jose Luis v. Becton Dickinson Caribe Cayey

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2025
DocketKLCE202401368
StatusPublished

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Colon Garcia, Jose Luis v. Becton Dickinson Caribe Cayey, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JOSÉ LUIS COLÓN GARCÍA Y Certiorari OTROS procedente del Tribunal de Primera PETICIONARIOS Instancia, Sala KLCE202401368 Superior de Caguas

v. Caso Núm. CG2023CV01183 BECTON DICKINSON CARIBE LTD Sobre: Daños y Otros RECURRIDO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Pagan Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2025.

I.

El 17 de diciembre de 2024, el señor José Luis Colón García

(señor Colón García) y la señora Gladys Esther Bones, su esposa (en

conjunto, peticionarios) presentaron una petición de Certiorari en la

que solicitaron que revoquemos una Orden emitida, notificada y

archivada digitalmente el 3 de octubre de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Superior de Caguas (TPI o foro primario).1

Mediante el dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de

los peticionarios para presentar una primera Demanda Enmendada

en el pleito sobre despido injustificado, discrimen por edad y daños

y perjuicios que promueven en contra de Becton Dickinson Caribe

LTD (Becton Dickinson o parte recurrida).

El 19 de diciembre de 2024, emitimos una Resolución en la

que le concedimos a la parte recurrida un término de diez (10) días

para exponer su posición sobre los méritos del recurso.

1 Apéndice de la petición de Certiorari, Anejo 24, pág. 56.

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202401368 2

El 2 de enero de 2024, Becton Dickinson presentó una Moción

en cumplimiento de orden en la que informó que no se oponía a la

expedición del auto de certiorari solicitado. A su vez, expresó que no

concedía los méritos de las alegaciones presentadas por los

peticionarios y se reservó el derecho de impugnar y refutar los

nuevos argumentos según avanzara el litigio ante el foro primario.

Tomando en cuenta la expresión de la parte recurrida, damos

por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos los

hechos procesales más relevantes a su atención.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 21 de abril de 2023

cuando los peticionarios radicaron una Demanda ante el TPI en

contra de Becton Dickinson por alegados daños y perjuicios

causados por discrimen por edad y despido injustificado.2 En la

reclamación alegó que:

(1) Para la fecha de los hechos, el señor Colón García había trabajado en Becton Dickinson por poco más de 13 años. (2) El 23 de junio de 2022, el señor Colón García fue notificado de que estaba fuera de sus funciones porque estaba siendo investigado, pero no se le indicaron las razones de la investigación. (3) Al momento de presentar la Demanda, no se le había indicado de forma clara las razones de su remoción. (4) El señor Colón García cumplió 60 años el 18 de diciembre de 2021. (5) Inmediatamente después de la salida del señor Colón García, Becton Dickinson contrató a una persona menor y sin mayor preparación para sustituirlo. (6) El señor Colón García tuvo que tolerar un serio discrimen por edad y por reclamaciones que hizo ante el Fondo del Seguro del Estado (FSE). (7) Desde el 29 de junio de 2022, el señor Colón García recibía tratamiento médico en el FSE tras un accidente surgido en las facilidades de la empresa. (8) Al señor Colón García no se le realizaron señalamientos negativos sobre sus ejecutorias en su área de trabajo. (9) Su despido fue sin justa causa.

En consecuencia, solicitó que a la parte recurrida se le ordenara

pagar a los peticionarios quinientos mil dólares ($500,000.00), más

una suma no menor ciento sesenta y cinco mil dólares

2 Apéndice de la petición de Certiorari, Anejo 1, págs. 1-4. KLCE202401368 3

($165,000.00) por concepto de honorarios de abogado, más el sueldo

dejado de devengar.

El 26 de julio de 2023, Becton Dickinson presentó una

Contestación a demanda en la que negó la mayoría de los hechos

materiales según alegados por los peticionarios y solicitó que se

declarara No Ha Lugar la Demanda.3 Respecto a los hechos, alegó

afirmativamente que:

(1) El 23 de junio de 2022, al señor Colón Rivera se le informó que estaba siendo investigado a raíz de una queja presentada por otro empleado. (2) El 16 de junio de 2022, otro empleado había presentado una queja en la que expresó que el señor Colón Rivera utilizaba lenguaje ofensivo y generaba un ambiente laboral tenso y desmotivador. (3) Otros dos empleados alegaron que el señor Colón Rivera tenía un historial de conflictos con otros compañeros y que su actitud generaba incomodidad en los demás. (4) El señor Colón Rivera admitió haber faltado el respeto a sus compañeros y realizó otras expresiones referentes al empleado que presentó la queja en su contra. (5) Ese mismo día, se le comunicó que estaría siendo suspendido con paga hasta que se concluyera la investigación. (6) Aunque la persona que sustituyó al señor Colón Rivera es menor que él en edad, para su contratación se siguió el proceso de requisición del puesto y publicación de la vacante, se entrevistaron candidatos internos y externos y se seleccionó a la persona más cualificada. (7) El señor Colón Rivera nunca se quejó sobre el alegado discrimen que sufrió durante su tiempo en Becton Dickinson. (8) El señor Colón Rivera se acogió a los beneficios del FSE luego de ser suspendido, tal y como describió en la reclamación. Durante su tiempo en Becton Dickinson, no reportó enfermedad o accidente alguno. (9) El señor Colón Rivera no fue despedido, sino que presentó su carta de renuncia el 3 de agosto de 2022 para acogerse al beneficio de retiro ofrecido por Becton Dickinson. (10) El señor Colón Rivera tuvo un patrón de conducta insatisfactoria que resultó en la imposición de acciones correctivas. El 4 de abril de 2024, se celebró una Conferencia con

antelación a juicio, cuyas incidencias quedaron recogidas en una

Minuta transcrita el 12 de abril de 2024.4 Producto de la vista, el TPI

les concedió un término a los peticionarios para notificar su nueva

3 Íd., Anejo 5, págs. 14-20. 4 Íd., Anejo 7, pág. 22. KLCE202401368 4

representación legal, luego de que su abogada, la Lcda. Sylvia M.

Soto Matos (Lcda. Soto Matos), anunciara que renunciaría a la

representación legal por motivos de salud.

El 23 de mayo de 2024, los peticionarios radicaron una Moción

certificando envío de interrogatorio en la que informaron que

enviaron a Becton Dickinson un Primer pliego de interrogatorio y

requerimiento de documentos.5

El 3 de junio de 2024, Becton Dickinson presentó una Moción

informativa en la que expresó que los peticionarios habían

incumplido con el término concedido para anunciar su nueva

representación legal y, en lugar de ello, notificaron al foro recurrido

que enviaron el Primer pliego de interrogatorio y requerimiento de

documentos, pero no lo hicieron llegar a la parte recurrida.6

Ese mismo día, el TPI emitió, notificó y archivó digitalmente

una Orden en la que le ordenó a los peticionarios cumplir con lo

dispuesto en la Minuta del 4 de abril de 2024.7

El 24 de junio de 2024, los peticionarios radicaron nuevamente

la misma Moción certificando envío de interrogatorio que presentaron

el 23 de mayo de 2024.8

El 8 de julio de 2024, Becton Dickinson presentó una Moción

de desestimación por inactividad al amparo de la Regla 39.2(b) de

Procedimiento civil en la que solicitó al TPI que desestimara el pleito

por razón de inactividad.9 Según adujo, los peticionarios no

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In re: Sylvia M. Soto Matos
2024 TSPR 91 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

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