Colon Cruz, Obed v. Metrohealth, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLAN202400156
StatusPublished

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Colon Cruz, Obed v. Metrohealth, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Apelación OBED COLÓN CRUZ procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de San Juan KLAN202400156 V. Caso Número: SJ2021CV07580

METROHEALTH, INC. Sobre: H/N/C HOSPITAL Discrimen en el METROPOLITANO; empleo por razón de ASEGURADORA “ABC”; edad (Ley Núm. 100 PERSONAS “A” A LA “Z” de 30 de junio de 1959) Despido Apelada injustificado (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976); Honorarios de abogado (Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950); Procedimiento especial de carácter sumario (Ley Núm. 2 De 17 de octubre de 1961)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2024.

Comparece la parte demandante-apelante, Obed Colón Cruz

(en adelante, “señor Colón Cruz” o “Apelante”) mediante recurso de

Apelación y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 17 de enero

de 2024 y notificada el 18 del mismo mes y año por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, “TPI”). Mediante

el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una moción de

sentencia sumaria instada por Metrohealth Inc. h/n/c Hospital

Metropolitano (en adelante, “Hospital Metropolitano” o “Apelado”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

Confirma la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400156 2

I.

El señor Colón Cruz comenzó a laborar en el Hospital

Metropolitano el 27 de mayo de 1998 como Técnico de Farmacia. A

partir de junio de 2016, comenzó a desempeñarse como único

Agente Comprador IPD en Farmacia. El 1 de febrero de 2021, el

Apelante fue cesanteado de su empleo.

Así, pues, el 17 de noviembre de 2021, el señor Colón Cruz

presentó una Querella en contra del Hospital Metropolitano por

despido injustificado y discrimen en el empleo por razón de edad, al

amparo del procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 17

de octubre de 1961.

El procedimiento fue convertido a ordinario mediante Orden

dictada verbalmente durante la Vista celebrada el 8 de febrero de

2022.

Luego de varios trámites, el 8 de febrero de 2023, las partes

presentaron el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación a

Juicio. En dicho Informe, el señor Colón Cruz desistió de la

reclamación sobre discrimen por edad. Además, las partes

alcanzaron un total de veintiún (21) estipulaciones de hechos. En lo

aquí pertinente, estipularon:

10. Durante el año 2020 el Hospital Metropolitano recibió fondos provistos por el Gobierno Federal por la pandemia del COVID-19. […]

19. En el 2020, el Hospital Metropolitano tuvo problemas en el volumen de servicios. […]

El 13 de marzo de 2023, el Hospital Metropolitano presentó

una Moción de Sentencia Sumaria en la cual solicitó la desestimación

de la Querella. En particular, sostuvo que, como consecuencia del

Covid-19, las visitas de los pacientes y la demanda de los servicios

en el Hospital disminuyeron. Expuso que, a inicios de la pandemia,

el Hospital recibió ayudas federales que le permitieron mantener a

sus empleados activos, sin tener que recurrir a cesantías. No KLAN202400156 3

obstante, arguyó que, para comienzos del 2021, no anticipaba

recibir las referidas ayudas y recurrió a tomar medidas para mitigar

el impacto operacional y financiero que enfrentaba. Además, señaló

que el 1 de febrero de 2021 cesanteó a aproximadamente veinte (20)

empleados, incluyendo al señor Colón Cruz, cuya posición fue

eliminada de la operación del Hospital. Por ello, aseveró que no

existía controversia respecto a que el despido fue justificado.

En reacción a la solicitud de sentencia sumaria interpuesta

por el Hospital Metropolitano, 12 de mayo de 2023, el señor Colón

Cruz instó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En

síntesis y atinente a la controversia ante nos, arguyó que el Hospital

descansó en la presentación de prueba de referencia para sustentar

sus alegaciones. Particularmente, sostuvo que la declaración jurada

de la señora Deborah Acevedo Santos, Directora Ejecutiva del

Hospital Metropolitano, no podía ser utilizada para certificar la

autenticidad de los documentos presentados por el Apelado como

récords de negocios, conforme dispone la Regla 805 (F) de Evidencia,

32 LPRA Ap. VI, R. 805 (F).

Por su parte, el 18 de mayo de 2023, el Hospital Metropolitano

presentó una Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en

la que expuso que el señor Colón Cruz admitió la mayoría de los

hechos esenciales y pertinentes propuestos en la moción de

sentencia sumaria, los cuales eran suficientes para que procediera

a dictarse la sentencia sumariamente. Además, expuso que no

existía una controversia real sobre la razón del despido.

El 20 de junio de 2023, el señor Colón Cruz presentó una

Dúplica mediante la cual, en apretada síntesis, arguyó que, según

los datos financieros y económicos del Hospital Metropolitano, no se

produjo una reducción en el volumen de producción.

El TPI dictó una Sentencia el 17 de enero de 2024, notificada

el 18 de enero de 2024 en la cual declaró Ha Lugar la moción de KLAN202400156 4

sentencia sumaria presentada por el Hospital Metropolitano. En

esta, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Sr. Obed Colón Cruz comenzó a trabajar en el Hospital Metropolitano el 27 de mayo de 1998, como Técnico de Farmacia bajo la supervisión del Lcdo. José Jiménez.

2. Las funciones de un Técnico de Farmacia IPD comprenden las siguientes: a. salir a los pisos para recoger y despachar las órdenes médicas de pacientes b. admitidos en la institución; c. verificar los “stocks” de medicamentos que faltan en el piso; d. verificar los carros de paro; e. verificar que tuvieran los medicamentos y todo estuviera en orden.

3. Durante su empleo en el Hospital, el Sr. Obed Colón Cruz llegó a desempeñar otras posiciones que incluyeron: Gerente de Farmacia OPD, Agente Comprador en la Cafetería y Dietas, y finalmente, Agente Comprador IPD en Farmacia.

4. Efectivo el 29 de junio de 2016, el Sr. Obed Colón comenzó a desempeñarse como Agente Comprador del Departamento de Farmacia IPD.

5. Las funciones del Agente Comprador del Departamento de Farmacia IPD comprendían: a. las compras básicas del departamento; b. verificar que todo estuviera en orden; c. que las droguerías estuvieran despachando correctamente; d. pasar las estadísticas; e. atención de suplidores; f. mantenía en orden la temperatura de las neveras; g. seguimiento a la entrega de las hojas de revisión de los carros de paro, que los técnicos del departamento siempre fueran a hacerlas y las trajeran ya firmadas por los enfermeros; h. verificar como [sic] los expirados, hacer la gestión con las casas farmacéuticas para que los recojan y seguimiento a los créditos; i. conseguir medicamentos.

6. El 1 de febrero de 2021, el Sr. Obed Colón fue cesanteado de su empleo.

7. Al momento de su cesantía, el 1 de febrero de 2021, el Sr. Obed Colón ocupaba el puesto único de Agente KLAN202400156 5

Comprador de Farmacia IPD, bajo la supervisión del Lcdo. José Jiménez. Para esa fecha, no había alguna persona de menos antigüedad ni de menor edad que el Sr. Obed Colón en su posición de Agente Comprador.

8. La razón para la cesantía del Sr. Obed Colón Cruz fue la merma en el volumen de servicio.

9.

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