Colon Cruz, Obed v. Metrohealth, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLAN202400156·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Apelación

OBED COLÓN CRUZ procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala de San Juan

KLAN202400156

V. Caso Número:

SJ2021CV07580

METROHEALTH, INC. Sobre:

H/N/C HOSPITAL Discrimen en el METROPOLITANO; empleo por razón de ASEGURADORA “ABC”; edad (Ley Núm. 100 PERSONAS “A” A LA “Z” de 30 de junio de 1959) Despido

Apelada injustificado (Ley Núm. 80 de 30 de

mayo de 1976);

Honorarios de

abogado (Ley Núm.

402 de 12 de mayo

de 1950);

Procedimiento

especial de carácter

sumario (Ley Núm. 2

De 17 de octubre de

1961)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2024.

Comparece la parte demandante-apelante, Obed Colón Cruz (en adelante, “señor Colón Cruz” o “Apelante”) mediante recurso de Apelación y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 17 de enero de 2024 y notificada el 18 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, “TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una moción de sentencia sumaria instada por Metrohealth Inc. h/n/c Hospital Metropolitano (en adelante, “Hospital Metropolitano” o “Apelado”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se Confirma la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2024________________

I.

El señor Colón Cruz comenzó a laborar en el Hospital Metropolitano el 27 de mayo de 1998 como Técnico de Farmacia. A partir de junio de 2016, comenzó a desempeñarse como único Agente Comprador IPD en Farmacia. El 1 de febrero de 2021, el Apelante fue cesanteado de su empleo.

Así, pues, el 17 de noviembre de 2021, el señor Colón Cruz presentó una Querella en contra del Hospital Metropolitano por despido injustificado y discrimen en el empleo por razón de edad, al amparo del procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.

El procedimiento fue convertido a ordinario mediante Orden dictada verbalmente durante la Vista celebrada el 8 de febrero de 2022.

Luego de varios trámites, el 8 de febrero de 2023, las partes presentaron el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación a Juicio. En dicho Informe, el señor Colón Cruz desistió de la reclamación sobre discrimen por edad. Además, las partes alcanzaron un total de veintiún (21) estipulaciones de hechos. En lo aquí pertinente, estipularon:

10. Durante el año 2020 el Hospital Metropolitano recibió fondos provistos por el Gobierno Federal por la pandemia del COVID-19. […]

19. En el 2020, el Hospital Metropolitano tuvo problemas en el volumen de servicios. […]

El 13 de marzo de 2023, el Hospital Metropolitano presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la cual solicitó la desestimación de la Querella. En particular, sostuvo que, como consecuencia del Covid-19, las visitas de los pacientes y la demanda de los servicios en el Hospital disminuyeron. Expuso que, a inicios de la pandemia, el Hospital recibió ayudas federales que le permitieron mantener a sus empleados activos, sin tener que recurrir a cesantías. No

obstante, arguyó que, para comienzos del 2021, no anticipaba recibir las referidas ayudas y recurrió a tomar medidas para mitigar el impacto operacional y financiero que enfrentaba. Además, señaló que el 1 de febrero de 2021 cesanteó a aproximadamente veinte (20) empleados, incluyendo al señor Colón Cruz, cuya posición fue eliminada de la operación del Hospital. Por ello, aseveró que no existía controversia respecto a que el despido fue justificado.

En reacción a la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por el Hospital Metropolitano, 12 de mayo de 2023, el señor Colón Cruz instó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis y atinente a la controversia ante nos, arguyó que el Hospital descansó en la presentación de prueba de referencia para sustentar sus alegaciones. Particularmente, sostuvo que la declaración jurada de la señora Deborah Acevedo Santos, Directora Ejecutiva del Hospital Metropolitano, no podía ser utilizada para certificar la autenticidad de los documentos presentados por el Apelado como récords de negocios, conforme dispone la Regla 805 (F) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 805 (F).

Por su parte, el 18 de mayo de 2023, el Hospital Metropolitano presentó una Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la que expuso que el señor Colón Cruz admitió la mayoría de los hechos esenciales y pertinentes propuestos en la moción de sentencia sumaria, los cuales eran suficientes para que procediera a dictarse la sentencia sumariamente. Además, expuso que no existía una controversia real sobre la razón del despido.

El 20 de junio de 2023, el señor Colón Cruz presentó una Dúplica mediante la cual, en apretada síntesis, arguyó que, según los datos financieros y económicos del Hospital Metropolitano, no se produjo una reducción en el volumen de producción.

El TPI dictó una Sentencia el 17 de enero de 2024, notificada el 18 de enero de 2024 en la cual declaró Ha Lugar la moción de

sentencia sumaria presentada por el Hospital Metropolitano. En esta, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Sr. Obed Colón Cruz comenzó a trabajar en el Hospital Metropolitano el 27 de mayo de 1998, como Técnico de Farmacia bajo la supervisión del Lcdo. José Jiménez.

2. Las funciones de un Técnico de Farmacia IPD comprenden las siguientes:

a. salir a los pisos para recoger y despachar las órdenes médicas de pacientes b. admitidos en la institución;

c. verificar los “stocks” de medicamentos que faltan en el piso;

d. verificar los carros de paro;

e. verificar que tuvieran los medicamentos y todo estuviera en orden.

3. Durante su empleo en el Hospital, el Sr. Obed Colón Cruz llegó a desempeñar otras posiciones que incluyeron: Gerente de Farmacia OPD, Agente Comprador en la Cafetería y Dietas, y finalmente, Agente Comprador IPD en Farmacia.

4. Efectivo el 29 de junio de 2016, el Sr. Obed Colón comenzó a desempeñarse como Agente Comprador del Departamento de Farmacia IPD.

5. Las funciones del Agente Comprador del Departamento de Farmacia IPD comprendían:

a. las compras básicas del departamento;

b. verificar que todo estuviera en orden;

c. que las droguerías estuvieran despachando correctamente;

d. pasar las estadísticas;

e. atención de suplidores;

f. mantenía en orden la temperatura de las neveras;

g. seguimiento a la entrega de las hojas de revisión de los carros de paro, que los técnicos del departamento siempre fueran a hacerlas y las trajeran ya firmadas por los enfermeros;

h. verificar como [sic] los expirados, hacer la gestión con las casas farmacéuticas para que los recojan y seguimiento a los créditos;

i. conseguir medicamentos.

6. El 1 de febrero de 2021, el Sr. Obed Colón fue cesanteado de su empleo.

7. Al momento de su cesantía, el 1 de febrero de 2021, el Sr. Obed Colón ocupaba el puesto único de Agente

Comprador de Farmacia IPD, bajo la supervisión del Lcdo. José Jiménez. Para esa fecha, no había alguna persona de menos antigüedad ni de menor edad que el Sr. Obed Colón en su posición de Agente Comprador.

8. La razón para la cesantía del Sr. Obed Colón Cruz fue la merma en el volumen de servicio.

9. En el 2020, desde que comenzó la pandemia del COVID-19, el Hospital Metropolitano tuvo problemas en el volumen de servicios.

10. En el 2020 el Hospital Metropolitano recibió $5,499,012 en ayudas del gobierno federal para mitigar los efectos de la pandemia del COVID 19.

11. Del Hospital Metropolitano no haber recibido los $5,499,012 en ayudas del gobierno federal en el 2020 hubiese tenido un ingreso neto inferior al 2019 por la cantidad de $2,762,975.

12. A comienzos del año 2021, el Lcdo. Talavera elaboró un plan para la reducción de nómina, que implicó cesantear empleados.

13. Al momento de seleccionar el personal afectado, el Lcdo. Talavera evaluó las áreas que no impactaban el servicio directo al paciente.

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Colon Cruz, Obed v. Metrohealth, Inc., (prapp 2024).

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