Cobra Acquisitions, LLC v. Municipio De Yabucoa Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 15, 2022·No. AC-2021-35·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cobra Acquisitions, LLC Certiorari

Peticionario

v. 2022 TSPR 104

Municipio de Yabucoa; Autoridad de 210 DPR ____ Energía Eléctrica, Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurridos

Número del Caso: AC-2021-35

Fecha: 15 de agosto de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Javier Rivera Longchamps Lcda. Mariana Ortiz Colón

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Luis Francisco Colón Conde Lcdo. Carmen De. Conde Torres Lcda. Luisa S. Valle Castro

Materia: Ley de Municipios Autónomos y Procedimiento Civil - No es necesario agotar remedios administrativos cuando se cuestiona la autoridad de un municipio para cobrar un arbitrio de construcción; cuando una parte solicita un remedio en la alternativa que debe agotar remedios administrativos, y no los agotó, el Tribunal deberá desestimar el caso.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cobra Acquisitions, LLC Peticionario v. AC-2021-0035

Municipio de Yabucoa; Autoridad de Energía Eléctrica, Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurridos

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2022.

En esta ocasión debemos resolver si un contratista debe agotar los remedios administrativos cuando pretende impugnar la facultad de un municipio para cobrar el arbitrio de construcción de una obra por encargo de una corporación pública. Ello mientras también cuestiona la cantidad impuesta por dichos arbitrios.

Por los fundamentos que exponemos, se resuelve que cuando se cuestiona la autoridad de un municipio para cobrar un arbitrio de construcción, no es necesario agotar remedios administrativos. Asimismo, resolvemos que si una parte solicita un remedio en la alternativa que debe agotar remedios administrativos, y no los

agotó, el Tribunal deberá desestimar el caso.

I

Debido a los daños que causó el paso de los huracanes Irma y María a la infraestructura del país y al sistema de distribución y transmisión de energía eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”), el 19 de octubre de 2017 la AEE y Cobra Acquisitions, LLC (“Cobra”)1 suscribieron un contrato de Emergencia para la Reconstrucción de la Red Eléctrica de la AEE. Luego suscribieron un segundo contrato extendido el 26 de mayo de 2018 con vigencia hasta el 29 de mayo de 2019 (en conjunto y en lo sucesivo ambos contratos denominados “Contratos”).

Como parte de los esfuerzos de recuperación y restablecimiento del sistema eléctrico de Puerto Rico, la AEE, conforme a los Contratos, le solicitó a Cobra que trabajase en la demarcación geográfica del Municipio de Yabucoa (“Municipio”). Desde el 2017 hasta el 25 de mayo 2019, Cobra realizó los servicios de restablecimiento y recuperación a la red eléctrica para la AEE. Cobra no presentó una Declaración de Actividad de Construcción ante el Municipio previo a proveer sus servicios. El Municipio tampoco la reclamó.

1 Cobra es una compañía foránea de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes del Estado de Delaware y debidamente autorizada por el Departamento de Estado para hacer negocios en Puerto Rico. A tenor con lo dispuesto en los Contratos, Cobra se comprometió a proveer mano de obra, supervisión, herramientas, equipo y materiales necesarios para realizar los servicios de restauración en varias localizaciones de servicio de la AEE tras el paso de los huracanes por Puerto Rico.

Cobra adujo que el 20 de marzo de 2018 recibió una carta del Director de Finanzas del Municipio. En esta, le comunicó a Cobra que recibió, inicialmente, dos facturas del proyecto de energización en Yabucoa. Expuso que, como las dos facturas fueron por la cantidad total de $9,000,000.00, correspondía el pago del 5% por concepto de arbitrios de construcción.2 Por otra parte, el 15 de agosto de 2018 la Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción de Puerto Rico emitió un memorando a todos los contratistas que trabajaban en el restablecimiento del sistema eléctrico del país para que le sometieran todos los requerimientos de pago de contribuciones que habían solicitado los municipios. De conformidad, Cobra envió el requerimiento y oportunamente informó al Municipio. El 1 de octubre de 2018 el Municipio le requirió información a Cobra y solicitó copia de las facturas y certificaciones de trabajos hechos en Yabucoa. Además, requirió copia de los contratos entre Cobra y la AEE para trabajos en el Municipio y evidencia de pago de los arbitrios de construcción conforme a la Ley Núm. 81-1991, conocida como la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, según enmendada, 21 LPRA ant. sec. 4001 et seq. (“Ley de Municipios Autónomos”).

El 14 de noviembre de 2018, notificada el 27 del mismo mes, el Municipio expidió una Notificación Preliminar de

2 Según Cobra, el Municipio le comunicó que la Ordenanza Municipal Núm. 21, Serie 2005-2006, establece que todo proyecto hasta $15,000,000.00 pagaría un 5% de Arbitrios de Construcción y, de sobrepasar los $15,000,000.00, se cataloga como un megaproyecto y se cobraría un 7% por concepto de Arbitrios de Construcción del total facturado por el proyecto. Véase Demanda, Apéndice, pág. 7.

Deficiencia - Arbitrios de Construcción.3 El Municipio expuso que, tras estimar en $400,000,000.00 los trabajos de construcción hechos en Yabucoa bajo los contratos de construcción con la AEE, procedía aplicar el 7% de arbitrio de construcción.4 En consecuencia, el Municipio requirió el pago de arbitrios de construcción por un total de $28,000,000.00.5 Tras la ausencia de pago por parte de Cobra, el 11 de enero de 2019 el Municipio le envió a esta una Notificación Final de Deficiencia de Arbitrios de Construcción y le instruyó de su derecho de revisión judicial.

El 30 de enero de 2019 Cobra le solicitó al Municipio que reconsiderara la determinación preliminar de las alegadas deficiencias en concepto de arbitrios. En la alternativa, solicitó que se celebrara una vista para presentar sus argumentos. En la solicitud, Cobra adujo que la Notificación Preliminar no indicaba la base utilizada para determinar la cuantía exigida en cobro de los arbitrios, no enunciaba bajo qué contrato exigían el pago, el periodo comprendido para los arbitrios, las partidas ajustadas, el concepto de la partida exigida ni la fase a la cual pertenecían. Además, solicitó que se aclararan los cómputos y fundamentos para la alegada deficiencia dado que no se desprendían de las comunicaciones cursadas.

3 Apéndice, págs. 22-23. 4 Íd. 5 Íd.

Posteriormente, Cobra le entregó al Municipio el detalle de las facturas por los servicios realizados de conformidad con los Contratos. El 17 de julio de 2019 se celebró la vista que Cobra solicitó en la Oficina del Director de Finanzas del Municipio. Luego, el 5 de agosto de 2019 el Municipio le cursó a Cobra una segunda Notificación Final de Deficiencia de Arbitrios de Construcción. En esta, el Municipio expuso que la actividad de construcción tributable era de $178,451,578.50, por lo que procedía aplicar el arbitrio del 7% y, por tanto, Cobra le debía a la municipalidad el total de $12,491,610.50. Además, se le advirtió a Cobra que, conforme al Art. 2.007(e) de la Ley de Municipios Autónomos, supra, era un requisito jurisdiccional efectuar el pago de la deficiencia notificada como condición para atender cualquier demanda de impugnación de la determinación final.

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Cobra Acquisitions, LLC v. Municipio De Yabucoa Y Otros, (prsupreme 2022).

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