Christian Rivera Medina v. Yaritza Acevedo Salas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2025·No. TA2025CE00497·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

CHRISTIAN RIVERA Certiorari procedente del MEDINA Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior RECURRIDO de Fajardo TA2025CE00497

v Caso Núm. FA2022RF00006

YARITZA ACEVEDO SALAS Sobre: Ruptura Irreparable PETICIONARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

I.

El 23 de septiembre de 2025, la señora Yaritza Acevedo Salas

(señora Acevedo Salas o peticionaria) presentó digitalmente un

recurso de Certiorari en el que nos solicitó que revoquemos la

Resolución Interlocutoria Enmendada emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI o foro primario), el

12 de agosto de 2025, notificada y archivada digitalmente en autos

el mismo día.2 Mediante dicho dictamen, el TPI determinó que la

peticionaria incumplió con un dictamen previo relacionado al

cambio de escuela de los menores, hijos de ambos y le impuso una

sanción de diez mil dólares ($10,000) a favor del señor Christian

Rivera Medina (señor Rivera Medina o recurrido), a ser satisfecha en

sesenta (60) días, so pena de desacato.

1 Véase Orden Administrativa OATA2021-086 del 4 de noviembre de 2021. 2 Véase Entrada Núm. 252 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2025CE00497 2

El 25 de septiembre de 2025, emitimos una Resolución en la

que le concedimos al señor Rivera Medina hasta el 2 de octubre de

2025 para presentar su posición respecto a la expedición del

recurso.3

El 1 de octubre de 2025, el recurrido presentó una Moción

Primera Comparecencia y Solicitud de Prórroga para Cumplimiento de

Orden por justa causa, en la que solicitó una prórroga de cinco (5)

días para presentar su posición.4

El 2 de octubre de 2025, emitimos una Resolución en la que le

concedimos al recurrido hasta el 10 de octubre de 2025, para

exponer su posición sobre los méritos del recurso.5

El 10 de octubre de 2025, el recurrido presentó una Urgente

Moción Informativa y Solicitud de Brevísima Prórroga por Justa

Causa, en la que solicitó una breve prórroga hasta el 14 de octubre

de 2025 para presentar su posición al recurso.6

El 14 de octubre de 2025, emitimos una Resolución en la que

concedimos la prórroga solicitada, como término final.7

Ese mismo día, el recurrido presentó una Oposición a Solicitud

de Certiorari y Solicitud Desestimación por Falta de Jurisdicción, en

la que solicitó la desestimación del recurso o, en la alternativa, que

confirmemos la Resolución recurrida.8

En varias mociones presentadas el 14 y 15 de octubre de 2025,

el recurrido presentó varios documentos que conforman el apéndice

de su escrito.9

3 Véase Entrada Núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 4 Íd., Entrada Núm. 3. 5 Íd., Entrada Núm. 4. 6 Íd., Entrada Núm. 5. 7 Íd., Entrada Núm. 8. 8 Íd., Entrada Núm. 6. 9 Íd., Entradas Núm. 7, 9, 10, 11, 12 y 13. TA2025CE00497 3

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos

procesales pertinentes a la atención de la petición de Certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 10 de enero de 2022,

cuando el señor Rivera Medina presentó una Demanda sobre

divorcio por ruptura irreparable contra la señora Acevedo Salas en

la que, además, solicitó la custodia compartida de sus hijos menores

de edad. 10

El 14 de febrero de 2022, la parte recurrida presentó una

Contestación a la demanda en la cual se opuso a la solicitud de

custodia compartida, solicito la custodia monoparental a su favor y

que se decretará como hogar seguro la vivienda conyugal

perteneciente a la Sociedad Legal de Gananciales ubicada en el

pueblo de Rio Grande, Puerto Rico.11

Así las cosas, el 28 de febrero de 2022, el TPI dicto Sentencia

en la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial y acogió los

acuerdos provisionales de las partes sobre las relaciones

paternofiliales de los menores, además declaró el hogar conyugal

como hogar seguro en favor de los menores.12

Posteriormente, el 8 de marzo de 2022, el TPI emitió una

Orden mediante la cual refirió el caso a la Unidad de Trabajo Social

de Relaciones de Familia para que ésta llevara a cabo un Estudio

Social Forense sobre la adjudicación de custodia.13

Mediante una moción informativa, el recurrido informó que el

17 de junio de 2022, se celebró una vista en la Sala Municipal de

Fajardo para atender las solicitudes de Órdenes de Protección

10 Véase Entrada Núm. 1 en SUMAC-TPI. 11 Véase Entrada Núm. 20 en SUMAC-TPI. 12 Véase Entrada Núm. 27 en SUMAC-TPI. Notificada y archivada digitalmente en

autos el 1 de marzo de 2022. 13 Véase Entrada Núm. 30 en SUMAC-TPI. Notificada y archivada digitalmente en

autos el 9 de marzo de 2022. TA2025CE00497 4

presentadas por la aquí peticionaria, la señora Acevedo Salas, una

al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la

Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA

sec. 601 et seq., (Ley 54) y otra bajo la entonces vigente Ley para la

Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley Núm. 246-2011,

8 LPRA ant. secs. 1101 et seq. (Ley 246).14

El 13 de diciembre 2022, la Sala Municipal de Fajardo,

mediante una Resolución denegó expedir la Orden de Protección bajo

la Ley 54 solicitada.15 Del mismo modo, en cuanto a la Orden de

Protección bajo la Ley 246 en protección de los menores, la

peticionaria desistió del caso.16 Consecuentemente, el 19 de

diciembre de 2022, el foro primario emitió una Orden acogiendo las

recomendaciones de la Trabajadora Social y autorizó el comienzo de

las relaciones paternofiliales supervisadas.17

El 28 de abril de 2023, el señor Rivera Medina le solicito al TPI

que se reanudarán las relaciones paternofiliales provisionales

dispuestas por sentencia.18 Del mismo modo, la señora Acevedo

Salas presentó su oposición al respecto, y solicitó que las relaciones

paternofiliales fueran restablecidas gradualmente.19

Tras varios incidentes procesales, el 6 de noviembre de 2023,

el TPI dictó una Resolución Provisional en la que estableció el plan

paternofilial de forma provisional.20 Luego de dictada la Resolución,

y mientras aún estaba por presentarse el Informe Social, el

peticionario solicitó la custodia monoparental de los menores.21 El

Informe Social, rendido por la Unidad de Trabajo Social no

recomendó la custodia compartida, debido, entre otras cosas, a los

14 Véase Entrada Núm. 53 en SUMAC-TPI. 15 Véase Entrada Núm. 72 en SUMAC-TPI, anejos de la moción. 16 Íd. 17 Véase Entrada Núm. 76 en SUMAC-TPI. Notificada y archivada digitalmente el

20 de diciembre de 2022. 18 Véase Entrada Núm. 77 en SUMAC-TPI. 19 Véase Entrada Núm. 90 en SUMAC-TPI. 20 Véase Entrada Núm. 137 en SUMAC-TPI. Notificada y archivada digitalmente

en autos el 7 de noviembre de 2023 21 Véase Entrada Núm. 139 en SUMAC-TPI. TA2025CE00497 5

problemas de comunicación entre las partes.22 En su lugar,

recomendó la ampliación de las relaciones paternofiliales. El 12 de

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