Chaulón v. Chabrán

79 P.R. Dec. 303
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 31, 1956·No. Número 11441·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso está estrechamente relacionado con el de Chabrán v. Méndez, 74 D.P.R. 768. En consecuencia, expondre-mos primeramente lo que ocurrió en el mismo. En él confirmamos una sentencia que declaró sin lugar una demanda de filiación radicada en 1950 por Angélica Chabrán Hernán-dez, en representación de su hijo menor, Zoilo Eduardo Chabrán, contra Zoilo Méndez Ríos.

Nuestro razonamiento en el caso de Méndez fué el si-guiente : Prank Chaulón se divorció de Angélica Chabrán el [305]*30526 de enero de 1945. De conformidad con el art. 113 del Código Civil, ed. de 1930, 31 L.P.R.A. see. 461, Zoilo Eduardo, a quien Angélica dió a luz el 23 de junio de 1945, era presunto hijo legítimo de Chaulón y de Angélica. De acuerdo con los arts. 116 y 117 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sees. 464 y 465, solamente el marido Frank Chaulón, o sus legítimos herederos, podían impugnar la legitimidad del hijo; y era requisito pre-vio para la acción de filiación contra Méndez la existencia de una sentencia válida a favor del demandante en la acción de impugnación de legitimidad.

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Chaulón v. Chabrán, 79 P.R. Dec. 303 (prsupreme 1956).

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