Centro De Periodismo Investigativo, Inc. Y Otros v. González Colón Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 17, 2026
DocketCC-2026-0247
StatusPublished

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Centro De Periodismo Investigativo, Inc. Y Otros v. González Colón Y Otros, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro de Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez

Peticionarios

v. 2026 TSPR 40 Jennifer González Colón, en su 218 DPR ___ capacidad oficial como Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Marieli Padró Raldiris, en su capacidad oficial como Secretaria de Prensa de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Oficina de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Estado; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurridos

Número del Caso: CC-2026-0247

Fecha: 17 de abril de 2026

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcdo. Steven P. Lausell Recurt Lcda. Judith W. Berkan Barnett

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro de Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez

v. CC-2026-0247 Certiorari Jennifer González Colón, en su capacidad oficial como Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Marieli Padró Raldiris, en su capacidad oficial como Secretaria de Prensa de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Oficina de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Estado; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2026.

Examinada la Moción en solicitud de orden provisional en auxilio de jurisdicción y la Solicitud de certiorari, presentadas por la parte peticionaria, se provee no ha lugar a ambas.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite la siguiente expresión particular, a la cual se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez:

“Considero que este es un caso idóneo para precisar, conforme a derecho, el balance de CC-2026-0247 2

intereses y los contornos necesarios de una controversia que refleja una pugna entre el ejercicio de derechos constitucionales a la libertad de prensa y el interés del Estado en una intención declarada de promover un ambiente de seguridad y orden en las conferencias de prensa que convoca. Por un lado, el dictamen del foro primario carece de la especificidad necesaria para establecer un estado de derecho claro que evite controversias ulteriores similares entre las partes u otros periodistas. Por el otro, la Sentencia recurrida del foro intermedio no va a la médula de la controversia ni profundiza en los fundamentos aplicables a la tarea de evaluar la validez del mecanismo establecido por el Poder Ejecutivo como precondición para que la Prensa logre acceso a las conferencias de prensa. Así, el saldo de las determinaciones recurridas es que no se provee un remedio adecuado, completo y oportuno en la búsqueda del ecuánime equilibrio que debemos procurar quienes custodiamos la balanza de la justicia.

Por esta razón, hubiese expedido el recurso de certiorari y celebrado una vista oral para auscultar el mejor balance posible entre los derechos constitucionales y los intereses en controversia. Además, en lo inmediato, hubiese declarado ha lugar la Moción en solicitud de orden provisional en auxilio de jurisdicción que presentó la parte peticionaria y, así, hubiese paralizado, en cuanto a esta, los efectos de la medida adoptada por el Poder Ejecutivo hasta que se resolviera el caso en los méritos.”

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro de Periodismo Investigativo, Inc. y otros

v. CC-2026-0247

Jenniffer González Colón y otros

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2026.

En esta ocasión, ante una solicitud que nos hace el Centro

de Periodismo Investigativo, Inc., veníamos llamados y llamadas

a determinar si es, o no, válido el que se requiera una

certificación de prensa, expedida por el Departamento de Estado

de Puerto Rico (en adelante, “Departamento de Estado”), como

condición para poder asistir a las conferencias de prensa que

se celebran en La Fortaleza, sede de gobierno en nuestro País;

o si, por el contrario, tal limitación constituye una violación

al derecho constitucional a la libertad de prensa.1 Hoy, ante

el silencio ensordecedor de una mayoría de mis compañeros y

1 El presente caso tiene su génesis en una Demanda sobre sentencia declaratoria, e injunction preliminar y permanente, presentada el pasado 29 de diciembre de 2025, ante el Tribunal de Primera Instancia, por el Centro de Periodismo Investigativo y los periodistas Sres. Luis J. Valentín y Noel Algarín Martínez en contra de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Jenniffer González Colón; la Sra. Marieli Padró Raldiris, en su capacidad oficial como Secretaria de Prensa de la Gobernadora; la Oficina de la Gobernadora; el Departamento de Estado; y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ello, luego de que a los referidos periodistas se le negara la entrada a cierta conferencia de prensa en La Fortaleza. CC-2026-0247 2

compañeras de estrado (cuyo efecto es validar tan desacertado

proceder), no nos queda más que, desde la disidencia, abordar

el referido requerimiento por parte de la Primera Ejecutiva del

País; uno que, a todas luces, lesiona, -- gravemente --, un

derecho constitucional de superior jerarquía consagrado tanto

en la Constitución de los Estados Unidos de América, infra,

como en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, infra, entiéndase la libertad de prensa. Derecho

constitucional que esta última juro defender contra todo

enemigo interior o exterior. Nos explicamos.

I.

Como ya mencionamos, tanto la Constitución de los Estados

Unidos de América, como la Constitución del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, consagran la libertad de prensa como

un derecho fundamental. Enmda. I, Const. EE. UU., LPRA, Tomo 1

y Art. II, Sec. 4, Const. ELA. PR, LPRA, Tomo 1. En específico,

las precitadas disposiciones constitucionales establecen que

no se aprobará ley alguna que tenga como efecto el restringir

o coartar la libertad de palabra o de prensa. Íd. De ahí que,

cuando se asomen a nuestras puertas asuntos o controversias que

incidan sobre los referidos derechos constitucionales, sea

labor de este Tribunal el resguardar celosamente las

protecciones que éstos brindan.2 OCS v. Point Guard Ins., 205

DPR 1005, 1019 (2020); U.P.R. v. Laborde Torres y otros I, 180

2 Recordemos que “la libertad de prensa es un derecho fundamental de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas, y proteger dicho derecho goza del más alto interés público”. Izquierdo II v. Cruz, 213 DPR 607, 635 (2024) (Op. de conformidad del Juez Asociado señor Colón Pérez). CC-2026-0247 3

DPR 253, 286 (2010); Muñiz v. Admor. Deporte Hípico, 156 DPR

18, 23 (2002).

Y es que, como hemos expresado en el pasado, las libertades

de palabra y de prensa, en la medida en que facultan el

desarrollo del individuo y estimulan el libre intercambio y la

diversidad de ideas, constituyen piedra angular de nuestro

sistema democrático de gobierno. OCS v. Point Guard Ins.,

supra; U.P.R. v. Laborde Torres y otros I, supra; Muñiz v.

Admor.

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