Cayo Largo Resort Associates en C. Por A.S.E. v. Marina Las Gaviotas Corp.

8 T.C.A. 311, 2002 DTA 113
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2002
DocketNúm. KLAN-01-01226
StatusPublished

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Cayo Largo Resort Associates en C. Por A.S.E. v. Marina Las Gaviotas Corp., 8 T.C.A. 311, 2002 DTA 113 (prapp 2002).

Opinion

Miranda De Hostos, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte apelante, Marina Las Gaviotas, Corp., et ais. (Marina Las Gaviotas), nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, que declaró con lugar la petición de injunction posesorio presentada por la parte apelada Cayo Largo Resort Associates, et ais. (Cayo Largo). Además, solicita que revoquemos la resolución del tribunal de instancia declarando no ha lugar la solicitud de descalificación de la representación legal de la parte apelada, el licenciado José Luis Novas Dueño, que ésta presentara.

Alega, en síntesis, que erró el tribunal de instancia primero, al declarar no ha lugar la moción de desestimación haciendo caso omiso a la sentencia por acuerdo entre las partes dictada en otro caso ante el mismo foro; segundo, al no permitirle presentar su prueba testifical, violando así el debido proceso de ley; y tercero, al declarar no ha lugar la solicitud de descalificación de la representación legal de la parte apelada, en contravención a la Regla 5 del Reglamento Notarial de Puerto Rico.

Analizado el recurso presentado y su oposición, se confirma la sentencia en cuanto a que no procedía su desestimación por cosa juzgada y la descalificación del abogado de la parte apelada, y se revoca en cuanto a la adjudicación final del injunction posesorio.

Veamos los fundamentos.

I

El 25 de junio de 2001, la parte apelada Cayo Largo Resort, presentó una demanda de injunction posesorio en contra de la parte apelante Marina Las Gaviotas, en la cual alegó que Marina Las Gaviotas la había perturbado en el hecho de la posesión de uso, paso y tránsito del camino municipal Quebrada Vueltas. (Ap. 5, págs. 76-101A.)

El 18 de julio de 2001, Marina Las Gaviotas presentó una moción de desestimación, alegando que el injunction posesorio solicitado por Cayo Largo no procedía, y que el mismo constituía cosa juzgada. Expresó que [313]*313el 24 de abril de 2001, el tribunal de instancia emitió una sentencia por acuerdo en el caso núm. NSCI200100197, Marina Las Gaviotas, Corp. v. Cayo Largo Resort Associates S. en C., en la cual las partes acordaron que cualquier controversia de título se litigaría por la vía ordinaria y que dicha sentencia había advenido final y firme, por lo cual no procedía el injunction posesorio, ya que Cayo Largo no podía ir en contra de sus propios actos y litigar asuntos de titularidad mediante el injunction. Además, alegó que constituía cosa juzgada, pues en el caso núm. NSCI200100197, ya el tribunal de instancia había adjudicado la controversia entre las partes en cuanto a la posesión del camino municipal Quebrada Vueltas. (Ap. 7 págs. 95B-102.)

Cayo Largo se opuso a la moción de desestimación el 16 de agosto de 2001, alegando que la sentencia por acuerdo en el caso núm. NSCI200100197, no le había dado a Marina Las Gaviotas la posesión del camino municipal Quebrada Vueltas, pues no existía nada en dicha sentencia que requiriera la terminación del uso compartido del camino, que restringiera el tránsito por el mismo o que permitiera a Marina Las Gaviotas cerrarlo e impedir el paso y tránsito. (Ap. 10, págs. 123-138.)

Además argumentó que la doctrina de cosa juzgada no procedía, pues no existía identidad de partes, ya que en el primer caso Hotel Associates no fue parte. Además, alegó que no existía identidad de cosas y causas, pues en el primer caso de injunction posesorio presentado por Marina Las Gaviotas, la controversia había sido sobre unos tubos de metal que había colocado Cayo Largo por más de un (1) año en terrenos poseídos por Marina Las Gaviotas. Por otra parte, en el injunction posesorio del caso de autos presentado por Cayo Largo, la controversia era sobre la interrupción de la posesión y el impedimento de tránsito a Cayo Largo por el camino municipal Quebrada Vueltas por parte de Marina Las Gaviotas. (Ap. 10, págs. 123-138.)

Finalmente, Cayo Largo alegó que la doctrina de actos propios tampoco procedía, pues con el segundo injunction posesorio no se estaba presentando controversia alguna sobre la titularidad del camino municipal de Quebrada Vueltas, sino sobre la posesión, por lo que no estaba violando de ninguna forma la sentencia en la que las partes acordaron que cualquier controversia de titularidad se vería por la vía ordinaria. (Ap. 10, págs. 123-138.)

El 18 de julio de 2001, Marina Las Gaviotas solicitó la descalificación de la representación legal de Cayo Largo el licenciado José Luis Novas Dueño. Alegó que éste había otorgado la Escritura 14 en la cual figuraba como propiedad de Cayo Largo el camino municipal Quebrada Vueltas, propiedad objeto del litigio, por lo que existía un conflicto de intereses que le impedía ser el abogado de Cayo Largo en la petición del injunction posesorio. Además, argumentó que de acuerdo a la Regla 5 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, el licenciado José Luis Novas Dueño estaba ejerciendo una indebida actuación dual de abogado y notario que estaba prohibida. (Ap. 8, págs. 103-107.)

El licenciado José Luis Novas Dueño presentó su oposición a la solicitud de descalificación el 10 de agosto de 2001. Alegó que la Regla 5 del Reglamento Notarial no era de aplicación, pues en la Escritura 14, Marina Las Gaviotas no había sido parte, por lo que él no había representado a ambas partes en el otorgamiento y tampoco había actuado como notario en el caso de autos según lo establece la regla. (Ap. 9, págs. 108-122.)

Luego de varios trámites referentes a las mociones antes mencionadas, los días 5, 6, y 25 de septiembre de 2001, el tribunal de instancia celebró vista para la discusión de las mismas, en la cual sólo declaró el señor Daniel Shelley presidente de Cayo Largo Resort GP, Inc. y Cayo Largo Hotel GP, Inc., las cuales son las entidades corporativas que a su vez son los socios gestores de dos (2) sociedades especiales llamadas Cayo Largo Resort Associates, S. en C. por A.S.E. y Cayo Largo Hotel Associates, S. en C. por A. Las corporaciones y sociedades especiales presididas por el señor Daniel Shelley se dedican al desarrollo del complejo turístico conocido como Cayo Largo Hotel. (E.E.P., págs. 1-2.)

De acuerdo al testimonio del señor Daniel Shelley, Cayo Largo utilizó el camino municipal Quebrada [314]*314Vueltas por trece (13) años hasta el 6 de junio de 2001, cuando Marina Las Gaviotas cerró el camino, afectando a Cayo Largo en la construcción del proyecto hotelero. (E.E.P., pág. 3.)

El señor Daniel Shelley declaró que el 23 de septiembre de 1999, la Autoridad de Tierras, quien es la propietaria de los terrenos colindantes a la propiedad de Marina Las Gaviotas, otorgó a favor de Cayo Largo un derecho de servidumbre de paso por la suma de $55,000.00, mediante la Escritura Núm. 87 ante el Notario Público Francisco Arriví Silva. La servidumbre de paso para tener acceso a Cayo Largo Hotel consiste en dos (2) tramos de terrenos separados que discurren adyacentes a todo lo largo del camino municipal Quebrada Vueltas, excepto en un tramo que discurren entre las parcelas propiedad de Marina Las Gaviotas. Desde el año 1995, el señor Daniel Shelley realizó gestiones con la Autoridad de Tierras para obtener el derecho de servidumbre de paso y siempre se habló que fuera de trece (13) metros de ancho. (E.E.P., págs. 3-4.)

Según el testimonio del señor Daniel Shelley, la construcción de Cayo Largo Resort comenzó en febrero de 2000.

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