Carlos Mercader Pérez v. Krystal Laracuente Cortés

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 2025
DocketTA2025CE00020
StatusPublished

This text of Carlos Mercader Pérez v. Krystal Laracuente Cortés (Carlos Mercader Pérez v. Krystal Laracuente Cortés) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Carlos Mercader Pérez v. Krystal Laracuente Cortés, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari CARLOS MERCADER procedente del PÉREZ Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala de Familia y Menores de V. TA2025CE00020 Bayamón

KRYSTAL LARACUENTE Caso Núm.: CORTÉS GB2023RF00028

Peticionaria Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2025.

El 22 de junio de 2025, compareció la señora Krystal

Laracuente Cortés (en adelante, señora Laracuente Cortés o parte

peticionaria), mediante recurso de Certiorari. Por medio de este, nos

solicita que revisemos la Orden emitida el 7 de mayo de 2025, y

notificada el 12 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón. En virtud del

aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Revisión de Pensión Alimentaria por Cambio Sustancial, interpuesta

por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se deniega la

expedición del Certiorari.

I

De entrada, nos compete destacar que, esta es la tercera

ocasión que la parte peticionaria recurre ante esta Curia dentro del

mismo pleito judicial. Adoptamos por referencia el trámite procesal

del caso plasmado en la Sentencia emitida por este panel el 25 de TA2025CE00020 2

marzo de 2024, en el caso con designación alfanumérica

KLAN202400071 y en la Resolución emitida el 25 de abril de 2024,

en el caso con designación alfanumérica KLCE202400414. Por

tanto, nos circunscribimos a reseñar las incidencias procesales

ocurridas con posterioridad.

Según hemos reseñado en los casos anteriores, el 21 de marzo

de 2023, el señor Carlos Mercader Pérez (en adelante, señor

Mercader Pérez o parte recurrida), presentó una Solicitud de Fijación

de Pensión. De la aludida solicitud surge que, las partes de epígrafe

son los progenitores de la menor ALML, nacida en el mes de

noviembre de 2022.

En lo aquí pertinente, el 28 de marzo de 2025, la señora

Laracuente Cortés presentó la Solicitud de Revisión de Pensión

Alimentaria por Cambio Sustancial. En esencia, la parte peticionaria

sostuvo que, luego de que se fijara la pensión alimentaria, tuvo que

cambiar el lugar de residencia y que por ello, aumentó el gasto de

alquiler y se añadió un nuevo gasto de jardinería. Asimismo, indicó

que, el cambio de residencia tuvo impacto en los gastos de gasolina

y peaje, ya que ella y la menor se mudaron de Guaynabo a Caguas.

En su petitorio, la señora Laracuente Cortés adujo que, en el mes

de agosto de 2024, la menor comenzó en un cuido en Guaynabo y

que, debido a ello, el costo en compra de alimentos había aumentado

por la compra de meriendas. De igual manera, expresó que, debido

a que tuvo un cambio de empleo, ha tenido que contratar los

servicios de cuido extendido para la menor. Alegó que, la parte

recurrida se había negado a cubrir los gastos de meriendas y cuido.

La parte peticionaria, también adujo que, tuvo que cambiar su

unidad vehicular y que, como consecuencia, el pago mensual del

auto y el costo del seguro de este habían aumentado. En su moción,

además, incluyó la siguiente tabla que reflejaba el alegado aumento

de gastos mensuales fijos: TA2025CE00020 3

Gasto Actual Gasto Anterior Diferencia Jardinero $180.00 $0.00 + $180.00 Seguro Auto $1,873.00 $1,300.00 + $508.00 Renta Hogar $2,700.00 $1,300.00 + $1,400.00 Mantenimiento San Pedro $150.00 $0.00 + $150.00 Auto (Guagua) $1,162.11 $679.00 + $483.11 TOTAL: $6,065.11 $3.344.00 $2,721.111

Finalmente, le solicitó al foro primario que declarara Ha Lugar

su solicitud y refiriera el asunto ante la Examinadora de Pensiones

Alimentarias.

Por su parte, el señor Mercader Pérez, presentó la oposición a

la solicitud presentada por la parte peticionaria. Mediante esta, en

primer lugar, sostuvo que, bajo las circunstancias del caso de

epígrafe no se justificaba modificar la pensión alimentaria en esta

etapa, y que, dicha solicitud no respondía al mejor bienestar de la

menor, sino, a los intereses económicos personales de la parte

peticionaria. Destacó que, había aceptado capacidad económica con

el propósito de cubrir las necesidades razonables de la menor ALML.

Alegó que, tanto los gastos de meriendas como los del cuido se

encontraban incluidos en la pensión alimentaria. Añadió que,

mediante la Orden del 1 de agosto de 2024, se había determinado

que, la partida del cuido incluida en la pensión alimentaria estaría

destinada al pago del pre-escolar autorizado por ambas partes y que,

sería asumida por la parte recurrida en su totalidad. Arguyó que,

tampoco procedía que se tomara en consideración el cambio de

automóvil de la parte peticionaria para modificar la pensión

alimentaria. Sostuvo, además que, no era razonable el aumento de

alrededor de un 120% en el gasto de la vivienda a la que se mudó la

señora Laracuente Cortés, sin antes consultarlo con la parte

recurrida. Asimismo, citó el Art. 17(g) de las Guías Mandatorias para

1 Estos gastos no contemplan el cuido extendido y la compra de meriendas para

la menor, así como el gasto de gasolina y peaje, el cual varía de semana en semana. – Nota contenida en la solicitud de modificación de pensión alimentaria de la parte peticionaria. TA2025CE00020 4

Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico. Por último,

expresó que entendía que, bajo las circunstancias específicas del

caso, no procedía la revisión de la pensión alimentaria solicitada por

la parte peticionaria.

Así las cosas, el 7 de mayo de 2025, el Tribunal de Primera

Instancia emitió la Orden cuya revisión nos atiene, por medio de la

cual dispuso lo siguiente:

EVALUADA LA POSICIÓN DE LAS PARTES, SE DECLARA NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA. LOS CAMBIOS SUSTANCIALES EN LOS GASTOS DE LA DEMANDADA SON POR DECISIÓN PROPIA Y NO ATRIBUIBLES A LA MENOR, CON EXCEPCIÓN DEL CUIDO EXTENDIDO. DEL CUIDO EXTENDIDO SER COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO DE LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE NO ESTAR DISPONIBLE PARA CUIDAR A LA MENOR, SE ORDENA AL DEMANDANTE A CUBRIR DICHO COSTO.

En desacuerdo, la parte peticionaria presentó Solicitud de

Reconsideración. La aludida solicitud fue declarada No Ha Lugar

mediante Resolución Interlocutoria emitida el 27 de mayo de 2025 y

notificada el 29 del mismo mes y año. En dicha resolución dispuso

lo siguiente:

LA DETERMINACIÓN DE ESTE TRIBUNAL NO ESTUVO BASADA EN SI LOS ALEGADOS CAMBIOS INFORMADOS ERAN UNOS SUSTANCIALES. POR EL CONTRARIO, LA DETERMINACIÓN ESTUVO BASADA EN LA INFORMACIÓN QUE SURGE DEL PROPIO ESCRITO DE LA DEMANDADA. ESTO DEBIDO A QUE ES ÉSTA QUIEN DETERMINÓ EL TIPO, COSTO Y LUGAR DE SU NUEVA RESIDENCIA, AL IGUAL QUE EL TIPO Y COSTO DE SU NUEVO VEHÍCULO, OPTANDO POR SELECCIONAR ALTERNATIVAS MUCHO MÁS COSTOSAS A LAS QUE POSEÍA AL MOMENTO DE ESTABLECERSE LA PENSIÓN ALIMENTARIA. CON RELACIÓN A LAS MERIENDAS, ESTAS NO SE CONSIDERAN GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Aún inconforme, la parte peticionaria presentó el recurso de

epígrafe, donde esbozó el siguiente señalamiento de error:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez Segovia v. Tribunal de Distrito de San Juan
69 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Carlos Mercader Pérez v. Krystal Laracuente Cortés, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/carlos-mercader-perez-v-krystal-laracuente-cortes-prapp-2025.