Camacho Ramos, Jose L v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLRA202300485
StatusPublished

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Camacho Ramos, Jose L v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

JOSÉ L. CAMACHO RAMOS Revisión de Decisión RECURRENTE(S) Administrativa procedente del V. KLRA202300485 Departamento de Corrección y DEPARTAMENTO DE Rehabilitación (DCR) CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Caso Núm. RECURRIDA(S) B-1170-23

Sobre: Remedio Admi- nistrativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos el señor JOSÉ L. CAMACHO RAMOS (señor

CAMACHO RAMOS), por derecho propio e in forma pauperis, mediante

Solicitud de Revi[s]ión Administrativa instada el 28 de agosto de 2023.1 En su

escrito, nos solicita que revisemos la Respuesta al Miembro de la Población

Correccional (Respuesta) emitida el 2 de agosto de 2023 por el

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).2 En la antedicha

Respuesta, el DCR determinó que “el Evaluador tiene la facultad para

desestimar”.

A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y procesal que

acompaña a la presente controversia.

1 En futuras ocasiones, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) deberá

suministrarle la Solicitud para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de Pobreza [OAT 1480] y Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis) [OAT 1481] para que la parte promovente pueda cumplimentar los mismos y sean juramentados en presencia de los funcionarios autorizados en la agencia. Plan de Reorganización de Corrección, Plan de Reorganización Núm. 2-2011, 3 LPRA Ap. XVIII, Artículo 7 (11). 2 Esta determinación administrativa fue notificada el 8 de agosto de 2023. Véase Apéndice de la Solicitud de Revi[s]ión Administrativa, pág. 1.

Número Identificador SEN2023________ KLRA202300485 Página 2 de 8

-I-

El 5 de junio de 2023, el señor CAMACHO RAMOS suscribió una Solicitud

de Remedio Administrativo en la cual solicitó que se hiciera “una

interpretación correcta sobre la Ley 66 del 2022 esto toda vez que la técnica

de Récord Criminal en esta institución, Sra. Naihomy Gilbes manifiesta que

dicha ley que enmendó la Ley 87 del 2020 de bonificaciones por buena

conducta y asiduidad y bonificaciones por estudio y trabajo, según ella es solo

para las personas que est[á]n disfrutando del privilegio que concede la Junta

de Libertad Bajo Palabra o se encuentren disfrutando de algún programa de

desv[í]o”.3 Esta fue recibida el 1 de agosto de 2023 por el DCR.

Al día siguiente, el 2 de agosto de 2023, la señora Maribel García

Charriez, evaluadora, decretó la Respuesta al Miembro de la Población

Correccional recurrida aduciendo: “Regla XIII Sección 5- el Evaluador tiene la

facultad para desestimar. A- Que no haya cumplido con el trámite procesal

del presente Reglamento, incluyendo lo establecido en la Regla VII. Regla VII.

Sección I- Será responsabilidad del miembro de la población correccional

presentar las solicitudes de remedios en forma clara, concisa y honesta,

estableciendo las fechas y nombres de las personas involucradas en el

incidente. Igualmente, ofrecerá toda la información necesaria para dilucidar

su reclamo efectivamente. Sr. Camacho, le recuerdo que todo remedio tiene

que ser presentado de manera corta, concisa y precisa. Tiene que plantear

todos sus argumentos de forma breve. Además[,] le recuerdo que nuestra

División no dirige Remedios Administrativos a la División Legal de la

Agencia. De usted tener alguna duda en cuanto a la aplicabilidad de la Ley

#66 deberá escribir directamente al director de la División Legal de la Adm.

de Corrección”. Dicha Respuesta fue notificada el 8 de agosto de 2023.

El señor CAMACHO RAMOS presentó una Solicitud de Reconsideración.

El 11 de agosto de 2023, DCR dictó su Respuesta de Reconsideración al

3 Véase Apéndice de la Solicitud de Revi[s]ión Administrativa, págs. 2- 7. KLRA202300485 Página 3 de 8

Miembro de la Población Correccional.4 Esta Respuesta de Reconsideración

expresa:

“Luego de evaluar la Solicitud de Reconsideración se determinó DENEGAR la misma. Al examinar la totalidad del expediente administrativo concluimos confirmar y modificar la respuesta recibida por parte de la Sra. Maribel García Charriez, Evaluadora de Remedios Administrativos Oficina de Bayamón. Sr. Camacho, le orientamos el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los Miembros de la Población Correccional expone que se podrá desestimar si la solicitud de remedios administrativos no se realiza de forma clara, concisa y honesta. Estableciendo las fechas y nombres de las personas involucradas en el incidente. Igualmente ofrecerá toda la información necesaria para dilucidar su reclamo efectivamente. Y cuando el miembro de la población correccional emite opinión en la solicitud. De tener alguna duda puede solicitar entrevista con el Área Seguridad”.

Inconforme, el 28 de agosto de 2023, el señor CAMACHO RAMOS

presentó ante este Tribunal de Apelaciones su Solicitud de Revi[s]ión

Administrativa. Dicho escrito no contiene su(s) señalamiento(s) de error.

El 3 de octubre de 2023, pronunciamos una Resolución concediendo

un plazo de treinta (30) días para exponer su posición sobre este recurso al

DCR. Luego de la concesión de una prórroga, el 27 de noviembre de 2023, el

DCR, representado por el Procurador General de Puerto Rico, presentó su

Escrito en Cumplimiento de Orden en el cual nos solicita que confirmemos la

determinación recurrida.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el

beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición

de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la(s)

controversia(s) planteada(s).

- II -

A. Revisión Administrativa

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de

Puerto Rico (LPAU), provee un cuerpo de reglas mínimas para gobernar los

procesos de adjudicación y reglamentación en la administración pública.5 Su

4 Esta decisión administrativa fue notificada el 16 de agosto de 2023. Véase Apéndice de la Solicitud de Revi[s]ión Administrativa, págs. 8- 9. 5 Conocida como la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, 3 LPRA §§ 9601- 9713. SLG Saldaña-Saldaña v. Junta, 201 DPR 615, 621 (2018). KLRA202300485 Página 4 de 8

sección 4.1 establece la revisión judicial por este Tribunal de Apelaciones de

las determinaciones finales de las agencias.6

La revisión judicial tiene como propósito limitar la discreción de las

agencias y asegurarse de que estas desempeñen sus funciones conforme a la

ley.7 El criterio rector al momento de pasar juicio sobre una decisión de un

foro administrativo es la razonabilidad de la actuación de la agencia.8 Nuestra

evaluación de la decisión de una agencia se circunscribe, entonces, a

determinar si esta actuó de forma arbitraria, ilegal o irrazonable, o si sus

acciones constituyen un abuso de discreción.9

No obstante, las decisiones de los organismos administrativos

especializados gozan de una presunción de legalidad y corrección, por lo que

sus conclusiones e interpretaciones merecen gran consideración y respeto.10

Por ello, al ejecutar nuestra función revisora, este Tribunal está obligado a

considerar la especialización y experiencia de la agencia, distinguiendo entre

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