Caban, Liza M v. Brito, Alejandro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLCE202401083
StatusPublished

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Caban, Liza M v. Brito, Alejandro, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

LIZA CABÁN H/N/C CERTIORARI OPTIMUS PROPERTY procedente del SOLUTION Tribunal de Primera Instancia, Recurrida Sala Superior de Bayamón v. KLCE202401083 Caso número: ALEJANDRO BRITO, BDG, SJ2024CV04174 LLC, ROTONDA HOMEOWNERS Sobre: ASSOCIATION, INC. Y Incumplimiento de OTROS Contrato, Daños

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Alejandro Brito, BDG, LLC y

Rotonda Homeowners Association, Inc., mediante el recurso de

epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 22 de

agosto de 2024, notificada al día siguiente. Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de

desestimación, promovida por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 8 de mayo de 2024, Liza M. Cabán h/n/c/ Optimus

Property Solution (recurrida) incoó una Demanda sobre

incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de

Alejandro Brito (Brito), BDG, LLC (BDG) y Rotonda Homeowners

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202401083 2

Association, Inc. (Rotonda) (peticionarios).1 Alegó que las partes

formalizaron un contrato y que los peticionarios se negaron,

intencionalmente, a cumplir sus prestaciones y obligaciones, según

acordado, a pesar de los requerimientos realizados por esta. Arguyó

que dicho incumplimiento le causó daños y perjuicios que ascendían

a $125,000.00. En vista de ello, solicitó el pago de dicha suma, más

costas y honorarios de abogado por la cantidad de $25,000.00, así

como el cumplimiento del contrato en cuestión.

Por su parte, los peticionarios presentaron una Moción

Solicitando Exposición Más Definida.2 Arguyeron que la acción de

epígrafe no contenía alegaciones esenciales, incluyendo las

relacionadas a cuándo ocurrieron los hechos sobre los cuales se les

imputaba a cada codemandado. Abundaron que tampoco se

añadieron alegaciones en torno a las partidas que componían los

presuntos daños y perjuicios reclamados. Argumentaron que las

alegaciones eran tan genéricas que el tribunal ni siquiera podía

hacer una determinación sobre prescripción. Adujeron que,

conforme a lo dispuesto en las Reglas 7.3, 7.5 y 10.4 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 7.3, 7.5 y 10.4, procedía que

la parte recurrida aclarara o expusiera de forma más definida las

alegaciones esbozadas en la Demanda, en torno a: (1) cuál era el

presunto incumplimiento de cada codemandado; (2) la fecha en que

alegadamente les reclamó a los peticionarios; (3) la cantidad que

reclamaba a cada uno de ellos; (4) en qué consistían tales

cantidades; y (5) el desglose de las partidas reclamadas por daños y

perjuicios.

Atendida la moción, el 12 de julio de 2024, notificada el 15 del

mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden

1 Apéndice del recurso, págs. 45-46. 2 Íd., págs. 42-44. KLCE202401083 3

mediante la cual declaró Ha Lugar lo solicitado.3 En su

consecuencia, le otorgó un término de diez (10) días a la parte

recurrida para que presentara una demanda enmendada con una

exposición más definida, so pena de la eliminación de las

alegaciones.

En cumplimiento con lo ordenado, el 20 de julio de 2024, la

parte recurrida sometió una Demanda Enmendada.4 En lo

pertinente, añadió las siguientes alegaciones:

[…]

6. El 17 de septiembre de 2021, la parte demandada, Alejandro Sr. Brito (Brito) [sic] [,] hizo [un] contacto con la parte demandante, Sra. Liza M. Cabán, h/n/c, Optimus Property Solution, mediante correo electrónico, interesado en que Optimus Property Solution ofreciera [s]ervicios en la Urb. Rotonda en Guaynabo. 7. La demandante intent[ó] contactarlo, pero no obtuvo respuesta, por lo que envió un mensaje de texto al número proporcionado. Posteriormente, el Demandado (Brito) respondió desde otro número. 8. En la conversación telefónica, el Demandado (Brito) mencionó a la demandada que vivía en el Cond. Reina de Castilla, condominio que la Demandante administra y que estaba impresionado favorablemente con el servicio, por lo que decidió contactarme [sic] para que le sometiera una propuesta de administración, contabilidad y mantenimiento. 9. Posteriormente, la Demandante le envió la propuesta sobre los servicios que ofrecía. 10. El 22 de septiembre de 2021, el Demandado (Brito) se comunicó con la Demandante mediante llamada telefónica para aclarar dudas sobre los servicios que ofrecía mi empresa [sic] y coordinar una visita a la comunidad de Rotonda, en Guaynabo, P.R., llevándose a cabo el 28 de septiembre de 2021. 11. La Demandante informó al Demandado (Brito) que se encontraba fuera del país por asuntos familiares, y que regresaba el 26 de septiembre de 2021, y que podrían reunirse a partir del lunes[,] 27 de septiembre 2021. 12. El 25 de septiembre de 2021[,] el Demandado (Brito), nuevamente, contact[ó] a la Demandante, mediante textos telefónicos, indicándole que él estaba interesado en que la Demandante comenzara en uno de sus proyectos de [a]dministración, Rotonda[,] y añadiendo [sic] que le otorgaría cuatro proyectos adicionales: Finca Elena, Finca Elena Original, Belmont y Bellair, todos en Guaynabo, P.R.

3 Apéndice del recurso, pág. 41. 4 Íd., págs. 29-32. KLCE202401083 4

13. El 19 de octubre de 2021[,] la Demandante y el Demandado firmaron un “Contrato de Administración, Contabilidad y Mantenimiento” (Contrato) anual con Rotonda Homeowners Association, Inc. (codemandada, Rotonda), una empresa debidamente registrada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el número de ident[i]ficaci[ó]n patronal 88-G918182[,] con oficinas en Guaynabo, Puerto Rico[,] representado por el Demandado (Brito). Ver Exhibit. 14. Conforme al Contrato entre las partes, la compensación a pagar por los servicios de administración de Rotonda era de $1[,]250.00 mensuales. Ver Exhibit[.] 15. El 27 de octubre de 2021, la Demandante le env[ió] [un] mensaje de seguimiento al Demandado (Brito) para comenzar la transición del Proyecto de Administración de Rotonda. 16. Durante el periodo del 15 de noviembre de 2021 a febrero de 2022, la Demandante tuvo comunicación mediante llamadas y correos electrónicos únicamente con el Sr. Roberto Arthur, representante del Demandado (Brito), ya que este [último] no respondía a las llamadas de la Demandante. 17. El 26 de marzo de 2022, la Demandante le env[ió] mensaje de texto al Demandado (Brito) pero no obtiene ninguna repuesta del Demandado. 18. El 29 de marzo de 2022, la Demandante envía otro mensaje de texto al Demandado, pero tampoco obtiene repuesta. 19. Conforme a los hechos antes mencionados, [l]a parte Demandada se negó, intencionalmente, a cumplir sus prestaciones y obligaciones según el contrato[,] a pesar de los requerimientos hechos al efecto por la [p]arte Demandante, [la] cual está en aptitud y disposición de cumplir todas las suyas de acuerdo con dicho contrato. (Énfasis omitido).5

Además, la parte recurrida reiteró en la Demanda Enmendada

que el incumplimiento contractual le había ocasionado daños y

perjuicios ascendentes a $125,000.00. Planteó que, al suscribir el

contrato en cuestión, tuvo una expectativa genuina de generar

ingresos mínimos anuales valorados en dicha cantidad. Ello, ya que

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