Bustelo v. Comisión Industrial

85 P.R. Dec. 582
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 1, 1962
DocketNúmero: 567
StatusPublished
Cited by5 cases

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Bustelo v. Comisión Industrial, 85 P.R. Dec. 582 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opinión del Tribunal.

Juan Ortega Burgos, obrero dedicado a la limpieza y arre-glo de jardines en la zona metropolitana, presentó el 28 de enero de 1959 una petición de compensación, bajo juramento, ante la Comisión Industrial de Puerto Rico, alegando, en sín-tesis, que el 24 de ese mismo mes sufrió un accidente del trabajo en Santurce, mientras trabajaba como jardinero para •el patrono Manuel A. Bustelo; que se hirió con el machete; que devengaba en ese trabajo $12.00 mensuales; que él era el único obrero que empleaba su patrono y que éste no estaba asegurado a la fecha del accidente y que como consecuencia de tal accidente había sufrido lesiones que lo habían inhabili-tado para el trabajo, suplicando que se condenara a su pa-trono “al pago de la compensación que proceda.”

Contestó Bustelo admitiendo la ocurrencia del accidente, pero negó que Ortega trabajara en el momento del accidente como obrero suyo y otros extremos de la petición; alegó como defensas (a) que el peticionario le rindió servicios como un •contratista independiente; (b) que el lesionado era un “free lancer”, que trabajaba “por circunstancias de ocasión y azar”, libre de compromisos que le sometieran al control del patrono, •excepto en lo referente al resultado final de su labor, por lo [584]*584que no estaba protegido por la Ley de Compensación por Ac-cidentes del Trabajo; (c) que al enmendarse esa ley para hacer compulsorio el seguro obrero, sin importar el número de empleados, no fue su intención obligar a todos los ciudada-nos que empleasen esta clase de obrero a asegurarse porqué-constituiría la ley una fuente de enriquecimiento injusto-para el Fondo del Seguro del Estado; (d) que mantenía, pre-cisamente, una póliza con la Iowa National Mutual Ins. Co.,. “para estos casos en que no resulta de aplicación la ley . . y (e) que la labor que realizaba el lesionado era de carácter-casual.

El 9 de marzo siguiente se celebró una vista pública en la que prestaron testimonio el obrero y su patrono Manuel A, Bustelo. El 20 de abril de 1959 la Comisión Industrial dictó-resolución determinando que en la fecha del accidente el obrera Juan Ortega Burgos realizaba las labores de jardinero para el patrono Manuel A. Bustelo; que la labor que realizaba era una regular y no de carácter casual o accidental y que el ac-cidente era compensable de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, ordenando al Adminis-trador del Fondo del Seguro del Estado que determinara la compensación que correspondía pagarse al peticionario en el caso, y que la misma se cobrara al patrono no asegurado con arreglo al Art. 15 de esa ley.

De esa resolución solicitó él patrono reconsideración que le fue denegada. Para revisarla nos presentó, en tiempo,, una petición. Ordenamos que se remitiera el expediente para su revisión. El recurso fue sometido por las partes para de-cisión final, siendo el único error señalado por el patrono el siguiente:

“La Resolución en cuestión es ultra-vires, ilegal y arbitraria por haber declarado compensable, fuera de los términos de la Ley dé Compensación por Accidentes del Trabajo y en exceso de la jurisdicción que ésta concede a la Comisión Industrial, un accidente que no es legalmente compensable bajo dicho estatuto, [585]*585todo debido a que la prueba del caso, como cuestión de derecho, •deja de apoyar a la referida Resolución a virtud de que dicha evidencia omite de establecer, la relación de obrero y patrono ■que es esencia misma del ‘hecho del empleo’, y sobre cuya pre-sencia únicamente es en que pueda basarse la aplicación de esta ley como tal.”

Creemos necesario exponer los antecedentes de hecho en ■este recurso en la forma en que resultan relatados en Reso-lución de la Comisión Industrial. Ésta hace un completo j fiel extracto de las declaraciones de ambos testigos por lo que a continuación insertamos la parte pertinente de dicha resolución:

“El obrero sustancialmente declaró que trabajaba con el Sr. Rústelo el día 24 de enero de 1959, y que como a las tres de la tarde de este día, después de haber desyerbado el jardín, y mien-tras cortaba unas amapolas, se hirió con el machete. Que él trabajaba en el arreglo del jardín dos veces al mes, y recibía $12.00 y que este trabajo lo realizaba bajo la dirección y res-ponsabilidad del patrono.
“A preguntas del Ledo. Dones el testigo contesta que se de-dica a trabajar en la agricultura; que en las mismas condiciones ■que trabajaba con el Ledo. Bustelo, trabajaba con otras perso-nas en el arreglo de jardines, excepto los días lunes y viernes ■que trabaja en la Y.M.C.A.
“Continúa declarando a preguntas del abogado del patrono -que entre las personas para quien trabaja como jardinero, se encuentran el Sr. Raúl Buxeda, con quien gana $10 por un día •de labor, el Sr. Bueno, el fiscal Méndez y don Juan Rodríguez. •Que a veces gana $40 a la semana trabajando para todas estas personas.
“Que el primer día que trabajó con el Ledo. Bustelo fue uno ■en que él estaba en casa de un señor d*e nombre don Agustín, .y que una sirvienta de este último le dijo que en la casa del Ledo. Bustelo querían hablar con él. Que él contrató el trabajo que iba a hacer con los esposos Bustelo y que a veces, cuando no le pagaba la señora le pagaba el Sr. Bustelo; que fue éste quien lo mandó a cortar las amapolas. Que él trabajaba en el jardín ■de las residencias de las personas que ha mencionado, porque lo ilaman a trabajar.
[586]*586“Que él hace arreglo con las personas para quienes trabaja a razón de un precio determinado, ya dos veces al mes, pero que si termina su labor en día y medio, siempre recibe paga com-pleta. Que siempre hace el trabajo a gusto y bajo la supervi-sión de los dueños de la residencia, o sea, que hace el trabajo como ellos lo quieran.
“Que siempre acostumbra empezar su labor a las 7:00 de la mañana, aunque no tiene horario fijo de entrada y salida. Que si se da el caso que los señores de la casa tengan que salir, él continúa trabajando, puesto que sabe lo que tiene que hacer, pero que siempre se hace bajo la dirección y gusto de los dueños. Que a veces, cuando el trabajo le queda bonito, recibe hasta propinas. Que cuando termina de arreglar un jardín antes del tiempo con-venido, siempre llama a sus patronos para requerirles si hay que hacer algo adicional.
“Continúa contestando preguntas del abogado del patrono y manifiesta que él no trabaja por su cuenta, como lo haría un contratista que puede alquilar peones. Que él es un pobre al-quilado. Añade que él no está obligado a trabajar ni con el Ledo. Bustelo ni con ninguno de los demás que ha mencionado, pero que él hace sus propios arreglos para atender los diferen-tes jardines en distintos días del mes. Que él posee sus propias herramientas, pero que también en algunas casas tienen aperos de jardinería. Que se ha dado el caso que en la casa en que ha estado trabajando han necesitado lavar un automóvil, sacar el perro y botar la basura, y él lo ha hecho. Que botar la ba-sura y yerbas del jardín es parte de su trabajo; que hasta hace mandados al colmado, pero que esos mandados nunca los ha he-cho en la casa del Ledo. Bustelo. Que él no está obligado a tra-bajar en ninguna de las casas, puesto que si los dueños desean sustituirlo con otro, lo pueden hacer pues no hay ningún con-trato firmado.

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