Birriel Ramos, Manuel L v. Gobierno Municipal De Hatillo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2026
DocketKLAN202500103
StatusPublished

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Birriel Ramos, Manuel L v. Gobierno Municipal De Hatillo, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MANUEL L. BIRRIEL RAMOS APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELADA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de ARECIBO V. KLAN202500103 Caso Núm. AR2022CV02093 (303) GOBIERNO MUNICIPAL DE HATILLO Sobre: (MUNICIPIO DE HATILLO) Cobro de Dinero DEMANDADA(S)-APELANTE(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de febrero de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el GOBIERNO

MUNICIPAL DE HATILLO (MUNICIPIO) mediante Apelación incoada el 10 de

febrero de 2025. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia Sumaria

Parcial dispuesta el 26 de noviembre de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Hatillo.1 Mediante dicha decisión, el foro de

instancia declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial

presentada el 11 de agosto de 2023 por el MUNICIPIO; y ha lugar la Oposición

a Moción de Sentencia Sumaria Parcial y Moción de Sentencia Sumaria Parcial

presentada el 24 de abril de 2024 por el señor MANUEL L. BIRRIEL RAMOS

(señor BIRRIEL RAMOS). Así, le impuso al MUNICIPIO solventar $31,561.00 por

los trabajos realizados y dejados de desembolsar a favor del señor BIRRIEL

RAMOS

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 2 de diciembre de 2024. Apéndice de la Apelación, págs. 227-243.

Número Identificador: SEN2026___________ KLAN202500103 Página 2 de 21

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

El 22 de noviembre de 2022, el señor BIRRIEL RAMOS instó una

Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, así como

daños y perjuicios en contra del MUNICIPIO.2 Tres (3) días después, presentó

una Demanda Enmendada a los únicos fines de corregir el nombre del

alcalde.3 En esta, enunció que el 30 de abril de 2018, concretó una propuesta

al MUNICIPIO para realizar los trabajos de inspección del Proyecto de

Construcción del Sistema Sanitario del Barrio Palma Gorda (Proyecto). Señaló

que la propuesta le fue adjudicada y el 22 de enero de 2019, se suscribió el

Contrato de Servicios Profesionales Inspección Residente (Contrato 2019) cuya

vigencia era desde el 22 de enero de 2019 hasta el 14 de julio de 2020.4 Aseveró

que dicho Contrato 2019 fue registrado ante la Oficina del Contralor.

Argumentó que debido al cierre causado por la pandemia del Covid-

19, el Proyecto se paralizó por espacio de dos (2) meses, por lo que, se otorgó

el Contrato 2021-000135 (Contrato 2021) para la terminación de la obra.5 El

nombrado contrato tuvo vigencia desde el 15 de julio de 2020 hasta el 14 de

mayo de 2021.

Manifestó que, con posterioridad, se pactó la Enmienda A del Contrato

2021 para cambiar la efectividad desde el 30 de octubre de 2020 hasta el 14 de

abril de 2021.6 Exteriorizó que el 13 de abril de 2021 se convino una Enmienda

B del Contrato 2021 para extender la eficacia hasta el 14 de marzo de 2022, con

una compensación total de $53,383.00.7

En relación con la Enmienda B del Contrato 2021, el señor BIRRIEL

RAMOS expuso que cumplió con los trabajos de inspección desde el 15 de abril

2 Apéndice de la Apelación, págs. 1-4. 3 Íd., págs. 5-8. 4 Apéndice de la Apelación, págs. 65-77. Dicho acuerdo tuvo una duración de dieciocho (18) meses, desde 22 de enero de 2019 al 14 de julio de 2020. 5 Apéndice de la Apelación, págs. 154-166. 6 Íd., págs. 96-99. 7 Íd., págs. 100-101. KLAN202500103 Página 3 de 21

de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021. Punteó que el MUNICIPIO no

cumplió con los pagos acordados; y el 12 de octubre de 2021, le remitió un

pliego en el cual reclamó todo lo adeudado.8 No empecé lo anterior,

puntualizó que continuó realizando los trabajos de inspección hasta el 29 de

octubre de 2021. El señor BIRRIEL RAMOS enfatizó que, el 1 de noviembre de

2021, ante el impago e incumplimiento contractual, le avisó personalmente

su intención de dar por terminado el contrato al MUNICIPIO y le adjuntó su

factura de octubre de 2021.

En respuesta, el 8 de marzo de 2023, el MUNICIPIO presentó una

Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención conteniendo sus

defensas afirmativas.9 Negó la existencia de la deuda y exigió la devolución

del dinero pagado en exceso de lo pactado ascendente a la suma de $9,706.00.

Interpeló la compensación de $290,733.00 por los daños ocasionados ante la

omisión del señor BIRRIEL RAMOS. El 24 de marzo de 2023, el señor BIRRIEL

RAMOS presentó una Moción de Desestimación y/o Réplica a Reconvención.10

Más tarde, el MUNICIPIO enmendó su Reconvención en dos (2)

ocasiones.11 La primera enmienda tuvo el propósito de desglosar los daños

sufridos, mientras que la segunda enmienda se realizó para clamar una

partida adicional de $42,067.20. Esto último por los gastos incurridos en la

contratación de HB Arqui Plani CSP, como consecuencia de la violación

contractual del señor BIRRIEL RAMOS.

El 10 de mayo de 2023, el señor BIRRIEL RAMOS presentó una Moción

de Desestimación y/o Réplica a Reconvención Enmendada y Segunda

Reconvención Enmendada.12 Seguidamente, el 27 de junio de 2023, se decretó

8 Apéndice de la Apelación, págs. 98-99. 9 Íd., págs. 9-14. 10 Íd., págs. 15-18. 11 El 2 de abril de 2023, el MUNICIPIO presentó su Reconvención Enmendada (págs. 21-25). El 19 de abril de 2023, presentó Moción para Presentar Segunda Reconvención Enmendada acompañada de la Segunda Reconvención Enmendada (págs. 26-32). 12 Apéndice de la Apelación, págs. 33-38. KLAN202500103 Página 4 de 21

Resolución sobre Desestimación declarando no ha lugar a la desestimación de

la Reconvención Enmendada y Segunda Reconvención Enmendada.13

El 11 de agosto de 2023, el MUNICIPIO presentó una Moción de

Sentencia Sumaria Parcial.14 Allí planteó que, no tenía deuda con el señor

BIRRIEL RAMOS dado que le pagó en exceso el dinero concertado según los

contratos firmados. Adujo que el señor BIRRIEL RAMOS infringió su obligación

al dejar de prestar sus servicios, lo cual le causó daños al MUNICIPIO debido

a que el Proyecto tuvo que ser paralizado por falta de inspección. Acotó que,

en virtud de la cláusula 1.3 del Contrato 2021, el señor BIRRIEL RAMOS “será

responsable de continuar cumpliendo con las obligaciones y deberes objeto

de este contrato hasta que la referida obra sea entregada a EL MUNICIPIO

sin más paga que la aquí contratada…”.15 Especificó que el señor BIRRIEL

RAMOS le adeudaba el importe de $9,706.00 por dinero pagado en exceso y

$290,733.00 por los daños provocados al incumplir el contrato. Por tanto,

requirió –entre otros– que se condenara al señor BIRRIEL RAMOS reembolsar

la cifra de $9,706.00, más las costas y honorarios de abogado.

Mas tarde, el 24 de abril de 2024, el señor BIRRIEL RAMOS presentó su

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial y Moción de Sentencia

Sumaria Parcial.16 Infirió, en esencia, que existía controversia en cuanto a los

hechos que el MUNICIPIO desplegó estaban incontrovertidos. De modo que,

13 Apéndice de la Apelación, pág. 50. 14 Íd., págs. 54-104. Dicho escrito tiene anexado los siguientes documentos: Contrato de Servicios Profesionales 2019-000393 (págs. 65-77); Reglamento Junta de Subasta (págs.

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