Birriel Ramos, Manuel L v. Gobierno Municipal De Hatillo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 26, 2026·No. KLAN202500103·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MANUEL L. BIRRIEL RAMOS APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELADA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de ARECIBO

V. KLAN202500103 Caso Núm.

AR2022CV02093 (303)

GOBIERNO MUNICIPAL DE HATILLO Sobre:

(MUNICIPIO DE HATILLO) Cobro de Dinero DEMANDADA(S)-APELANTE(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de febrero de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el GOBIERNO MUNICIPAL DE HATILLO (MUNICIPIO) mediante Apelación incoada el 10 de febrero de 2025. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia Sumaria Parcial dispuesta el 26 de noviembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Hatillo.1 Mediante dicha decisión, el foro de instancia declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada el 11 de agosto de 2023 por el MUNICIPIO; y ha lugar la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial y Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada el 24 de abril de 2024 por el señor MANUEL L. BIRRIEL RAMOS (señor BIRRIEL RAMOS). Así, le impuso al MUNICIPIO solventar $31,561.00 por los trabajos realizados y dejados de desembolsar a favor del señor BIRRIEL RAMOS

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 2 de diciembre de 2024. Apéndice de la Apelación, págs. 227-243.

Número Identificador: SEN2026___________

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia.

-I-

El 22 de noviembre de 2022, el señor BIRRIEL RAMOS instó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, así como daños y perjuicios en contra del MUNICIPIO.2 Tres (3) días después, presentó una Demanda Enmendada a los únicos fines de corregir el nombre del alcalde.3 En esta, enunció que el 30 de abril de 2018, concretó una propuesta al MUNICIPIO para realizar los trabajos de inspección del Proyecto de Construcción del Sistema Sanitario del Barrio Palma Gorda (Proyecto). Señaló que la propuesta le fue adjudicada y el 22 de enero de 2019, se suscribió el Contrato de Servicios Profesionales Inspección Residente (Contrato 2019) cuya vigencia era desde el 22 de enero de 2019 hasta el 14 de julio de 2020.4 Aseveró que dicho Contrato 2019 fue registrado ante la Oficina del Contralor.

Argumentó que debido al cierre causado por la pandemia del Covid-

19, el Proyecto se paralizó por espacio de dos (2) meses, por lo que, se otorgó el Contrato 2021-000135 (Contrato 2021) para la terminación de la obra.5 El nombrado contrato tuvo vigencia desde el 15 de julio de 2020 hasta el 14 de mayo de 2021.

Manifestó que, con posterioridad, se pactó la Enmienda A del Contrato 2021 para cambiar la efectividad desde el 30 de octubre de 2020 hasta el 14 de abril de 2021.6 Exteriorizó que el 13 de abril de 2021 se convino una Enmienda B del Contrato 2021 para extender la eficacia hasta el 14 de marzo de 2022, con una compensación total de $53,383.00.7 En relación con la Enmienda B del Contrato 2021, el señor BIRRIEL RAMOS expuso que cumplió con los trabajos de inspección desde el 15 de abril

2 Apéndice de la Apelación, págs. 1-4. 3 Íd., págs. 5-8. 4 Apéndice de la Apelación, págs. 65-77. Dicho acuerdo tuvo una duración de dieciocho (18) meses, desde 22 de enero de 2019 al 14 de julio de 2020. 5 Apéndice de la Apelación, págs. 154-166. 6 Íd., págs. 96-99. 7 Íd., págs. 100-101.

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de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021. Punteó que el MUNICIPIO no cumplió con los pagos acordados; y el 12 de octubre de 2021, le remitió un pliego en el cual reclamó todo lo adeudado.8 No empecé lo anterior, puntualizó que continuó realizando los trabajos de inspección hasta el 29 de octubre de 2021. El señor BIRRIEL RAMOS enfatizó que, el 1 de noviembre de 2021, ante el impago e incumplimiento contractual, le avisó personalmente su intención de dar por terminado el contrato al MUNICIPIO y le adjuntó su factura de octubre de 2021.

En respuesta, el 8 de marzo de 2023, el MUNICIPIO presentó una Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención conteniendo sus defensas afirmativas.9 Negó la existencia de la deuda y exigió la devolución del dinero pagado en exceso de lo pactado ascendente a la suma de $9,706.00. Interpeló la compensación de $290,733.00 por los daños ocasionados ante la omisión del señor BIRRIEL RAMOS. El 24 de marzo de 2023, el señor BIRRIEL RAMOS presentó una Moción de Desestimación y/o Réplica a Reconvención.10 Más tarde, el MUNICIPIO enmendó su Reconvención en dos (2)

ocasiones.11 La primera enmienda tuvo el propósito de desglosar los daños sufridos, mientras que la segunda enmienda se realizó para clamar una partida adicional de $42,067.20. Esto último por los gastos incurridos en la contratación de HB Arqui Plani CSP, como consecuencia de la violación contractual del señor BIRRIEL RAMOS.

El 10 de mayo de 2023, el señor BIRRIEL RAMOS presentó una Moción de Desestimación y/o Réplica a Reconvención Enmendada y Segunda Reconvención Enmendada.12 Seguidamente, el 27 de junio de 2023, se decretó

8 Apéndice de la Apelación, págs. 98-99. 9 Íd., págs. 9-14. 10 Íd., págs. 15-18.

11 El 2 de abril de 2023, el MUNICIPIO presentó su Reconvención Enmendada (págs. 21-25). El 19 de abril de 2023, presentó Moción para Presentar Segunda Reconvención Enmendada acompañada de la Segunda Reconvención Enmendada (págs. 26-32). 12 Apéndice de la Apelación, págs. 33-38.

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Resolución sobre Desestimación declarando no ha lugar a la desestimación de la Reconvención Enmendada y Segunda Reconvención Enmendada.13 El 11 de agosto de 2023, el MUNICIPIO presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.14 Allí planteó que, no tenía deuda con el señor BIRRIEL RAMOS dado que le pagó en exceso el dinero concertado según los contratos firmados. Adujo que el señor BIRRIEL RAMOS infringió su obligación al dejar de prestar sus servicios, lo cual le causó daños al MUNICIPIO debido a que el Proyecto tuvo que ser paralizado por falta de inspección. Acotó que, en virtud de la cláusula 1.3 del Contrato 2021, el señor BIRRIEL RAMOS “será responsable de continuar cumpliendo con las obligaciones y deberes objeto de este contrato hasta que la referida obra sea entregada a EL MUNICIPIO sin más paga que la aquí contratada…”.15 Especificó que el señor BIRRIEL RAMOS le adeudaba el importe de $9,706.00 por dinero pagado en exceso y $290,733.00 por los daños provocados al incumplir el contrato. Por tanto, requirió –entre otros– que se condenara al señor BIRRIEL RAMOS reembolsar la cifra de $9,706.00, más las costas y honorarios de abogado.

Mas tarde, el 24 de abril de 2024, el señor BIRRIEL RAMOS presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial y Moción de Sentencia Sumaria Parcial.16 Infirió, en esencia, que existía controversia en cuanto a los hechos que el MUNICIPIO desplegó estaban incontrovertidos. De modo que,

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Birriel Ramos, Manuel L v. Gobierno Municipal De Hatillo, (prapp 2026).

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