Bessie M. Schroder, Carlos Alvarez Méndez v. Irvin Colón Moreno, Universal Insurance Company Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 2025
DocketTA2025AP00468
StatusPublished

This text of Bessie M. Schroder, Carlos Alvarez Méndez v. Irvin Colón Moreno, Universal Insurance Company Y Otros (Bessie M. Schroder, Carlos Alvarez Méndez v. Irvin Colón Moreno, Universal Insurance Company Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Bessie M. Schroder, Carlos Alvarez Méndez v. Irvin Colón Moreno, Universal Insurance Company Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

BESSIE M. SCHRODER, Apelación CARLOS ALVAREZ procedente del MÉNDEZ Tribunal de Primera TA2025AP00468 Instancia, Sala Parte Apelante Superior de Bayamón v. Caso Núm. IRVIN COLÓN GB2022CV00083 MORENO, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Sobre: Y OTROS Accidente de Tránsito

Parte Apelada

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2025.

Comparece ante este foro revisor, Bessie M. Schroder (señora

Schroder) mediante el recurso de apelación de epígrafe instado el 23

de octubre de 2025.1 Solicita que revoquemos la Resolución y

Sentencia Parcial emitida el 22 de agosto de 2025, y notificada el 25

de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de Bayamón.2 Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

Con Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación de Demanda

Enmendada presentada por Alberto Santini Rodríguez (señor

Santini) y, en consecuencia, desestimó con perjuicio las alegaciones

instadas en su contra por no haber sido presentadas dentro del

término prescriptivo de un (1) año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución y Sentencia Parcial apelada.

1 Apelación, SUMAC TA en el recurso TA2025AP00468, entrada 1. 2 Resolución y Sentencia Parcial, SUMAC TA, Apéndice del recurso, entrada 142. TA2025AP00468 2

I.

El 3 de febrero de 2022, la señora Schroder y el Sr. Carlos

Álvarez Méndez (señor Álvarez) incoaron una Demanda sobre daños

y perjuicios contra Irvin Colón Moreno (señor Colón), Universal

Insurance Company, la Asociación de Condómines del Condominio

Alta Vista (Asociación de Condómines) y Chubb Insurance Company

of Puerto Rico (Chubb).3 En esta, en síntesis, alegaron que, el 5 de

febrero de 2021, mientras la señora Schroder se encontraba

caminando por el estacionamiento en dirección a la entrada del

Condominio Alta Vista, fue impactada por una camioneta, la cual

era conducida por el señor Colón. Sostuvieron que, como

consecuencia del impacto, la señora Schroder fue sometida a una

cirugía, en la que le colocaron una (1) placa de metal y nueve (9)

tornillos; recibió veintiséis (26) terapias físicas y; vio afectada su

calidad de vida al tener que dejar de hacer muchas de las actividades

cotidianas que acostumbraba a hacer. Por ello, solicitó al foro

primario que le concediera una suma no menor de quinientos mil

dólares ($500,000.00) en concepto de daños físicos y angustias

mentales y una partida adicional por gastos especiales.

Tras varias incidencias procesales, el 18 de enero de 2023,

Chubb presentó una Moción Solicitando Autorización para Presentar

Demanda Contra Terceros para incluir en el pleito al señor Santini.4

Sostuvo que, como parte del descubrimiento de prueba, corroboró

que el señor Santini era parte indispensable para la adjudicación de

la demanda.5

Así las cosas, el 30 de mayo de 2023, el señor Santini

compareció ante el foro primario mediante Contestación a Demanda

3 Demanda, SUMAC TA, Apéndice del recurso, entrada 1. 4 Moción Solicitando Autorización para Presentar Demanda Contra Terceros, SUMAC TA, Apéndice del recurso, entrada 30. 5 El 9 de marzo de 2023, el foro primario emitió Orden aceptando la demanda

contra terceros. TA2025AP00468 3

Contra Terceros.6 Allí señaló como defensa afirmativa que los daños

alegados en la demanda se debieron únicamente a la culpa y

negligencia de los codemandados, el señor Colón y la Asociación de

Condómines de Alta Vista, quienes no tomaron las debidas

precauciones para evitar el accidente. Además, adujo que la

demanda y la causa de acción contra los terceros demandados

estaba total o parcialmente prescrita.

De otra parte, el 18 de julio de 2023, la señora Schroder instó

una Moción sobre Demanda Contra Terceros mediante la cual expuso

que, luego de estudiar la demanda contra terceros, adoptaba por

referencia las alegaciones allí contenidas y solicitó al tribunal que

tuviera la demanda por enmendada de conformidad.7 Ante ello, a

través de la Orden de 18 de julio de 2023, el foro primario permitió

la enmienda, pero aclaró que debía presentar demanda

enmendada.8

En cumplimiento, el 15 de agosto de 2023, la señora Schroder

y el señor Álvarez presentaron Demanda Enmendada.9 Sostuvieron

que el señor Santini era el titular del Apartamento 4A en el

Condominio Alta Vista II, mientras que el señor Colón era el

arrendatario al momento del accidente. Expuso que la

responsabilidad del señor Santini surgía del Artículo V Sección 1 de

los By-Laws del Condominio Alta Vista, el cual en términos

generales disponía que el titular sería responsable ante los demás

copropietarios por cualquier violación causada por el mal uso del

condominio por parte de cualquier persona que ocupara su

apartamento, sin perjuicio de cualquier acción directa que pudiera

instituirse contra dicha persona.

6 Véase, expediente electrónico del caso GB2022CV00083 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 54. 7 Íd., Entrada 64. 8 Íd., Entrada 65. 9 Íd., Entrada 68. TA2025AP00468 4

El 25 de agosto de 2023, el señor Santini presentó su

Contestación a Demanda Enmendada.10 En esta, señaló como

defensa afirmativa, inter alia, que la demanda enmendada en su

contra estaba total o parcialmente prescrita.

Posteriormente, el 6 de diciembre de 2024, la señora Schroder

y el señor Álvarez, junto con Chubb, radicaron un escrito intitulado

Estipulación Parcial de Desistimiento Voluntario […].11 Mediante el

mismo, informaron su intención de desistir con perjuicio de su

causa de acción en contra de Chubb y su asegurado, Condominio

Alta Vista, tras alcanzar un acuerdo transaccional. En

consecuencia, solicitaron al foro primario que dictara sentencia

parcial desestimando con perjuicio la demanda en cuanto a Chubb

y su asegurado, sin imposición de costas y honorarios.

En consonancia, el 6 de diciembre de 2024, el foro primario

dictó Sentencia Parcial de conformidad con lo solicitado por las

partes en el escrito antes señalado.12

Luego, el 24 de enero de 2025, el señor Santini instó una

Moción en Solicitud de Desestimación de Demanda Enmendada.13 En

su escrito, sostuvo que fue traído al pleito por Chubb, aseguradora

del Condominio Alta Vista, un (1) año y once (11) meses luego de

ocurrido el alegado accidente. Ello, a pesar de que Chubb, siendo la

aseguradora del condominio, tuvo oportunidad de realizar las

diligencias correspondientes para corroborar en tiempo la identidad

del titular del apartamento. Asimismo, adujo que la señora Schroder

esperó dos (2) años y cinco (5) meses luego de ocurrido el alegado

accidente, y un (1) año y cinco (5) meses después de radicar la

demanda, para solicitar la enmienda. Por tal razón, el señor Santini

arguyó que la acción presentada en su contra estaba prescrita.

10 Íd., Entrada 71. 11 Íd., Entrada 91. 12 Íd., Entrada 93. 13Moción en Solicitud de Desestimación de Demanda Enmendada, SUMAC TA, Apéndice del recurso, entrada 112. TA2025AP00468 5

Evaluado el asunto, el foro primario emitió la Resolución y

Sentencia Parcial aquí apelada.14 Mediante el referido dictamen, el

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