Benet v. Hernández

22 P.R. Dec. 494
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 24, 1915·No. No. 1193·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn caso sobre indemnización procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez. Cuatro días antes del [496]*496señalado para la vista del recurso, la parte apelada solicitó la desestimación del mismo por medio de una moción ácom-pañada de varios documentos que no aparecía notificada a la parte contraria. La corte ordenó que se notificara debi-damente la moción y señaló para su vista el mismo día ya fijado para la del recurso en su fondo. La parte apelante impugnó la moción solicitando la desestimación del recurso por medio de otra moción escrita y acompañada también de varios documentos. En el día señalado se vieron la moción y el recurso, con la sola asistencia del representante legal de la parte apelada, y el caso quedó definitivamente sometido a.nuestra consideración y resolución.

La solicitud- de desestimación se basa en que la exposi-ción del caso que aparece en la transcripción fué presentada después de vencido el término de' ley y en que en la misma no se incluyeron las enmiendas propuestas por el apelado y aprobadas por el juez sentenciador.

En cuanto al primer extremo, parece desprenderse de los documentos acompañados a la moción de impugnación, que dicho apelante archivó su primera exposición' del caso den-tro de la prórroga del término legal que al efecto le conce-diera el juez sentenciador. En cuanto al segundo extremo, son más confusos los hechos. El apelante admite en su mo-ción de impugnación que presentó la exposición del caso, con entrega de copia a la parte contraria, el 19 de enero de 1914; que. en 6 de junio de 1914 la parte contraria propuso enmiendas; que en 11 de julio de 1914 el juez sentenciador le ordenó que presentara una nueva exposición del caso que contuviera una relación fiel y exacta de lo actuado en el mismo; que el 27 de julio de 1914 presentó la nuéva expo-sición y envió copia de ella a la parte contraria; que la parte contraria no le notificó que hubiera propuesto enmiendas a la nueva exposición y que dicha exposición fué aprobada el 28 de agosto, por el Juez Sepulveda que dictó la senten-cia y el 2 de septiembre por el Juez Hutchison que negó el nuevo juicio,' habiéndose .elevado una copia de ella certifi-[497]*497cada por el Secretario a esta Corte Suprema, y entregado otra a la parte contraria.

Ahora bien, de una certificación expedida por el-Secre-tario de la Corte de Distrito de Mayagüez acompañada a la moción de desestimación, aparece que en los autos del pleito existe un escrito del demandante de fecha 12 de agosto de 1914 proponiendo enmiendas a la exposición del caso enmen-dada, algunas de las cuales fueron declaradas con lugar por el juez sentenciador.

Tenemos, pues, ante nosotros, un verdadero conflicto. Si se da crédito a la certificación del juez setenciador que apa-rece al pie de la exposición del caso que se elevó a esta Corte Suprema, -dicha exposición “es una expresión fiel y exacta de todos los procedimientos que tuvieron lugar ante mí en la vista en juicio oral y público del presente caso”; y si se da crédito a lo consignado por el secretario, faltan en la expo-sición" las enmiendas últimamente propuestas -por la parte apelada y aprobadas por el juez sentenciador. Esto demues-tra lo errado del procedimiento seguido por la parte apelada al solicitar,- por tal motivo, la desestimación del recurso. Antes que a esta córte, debió dicha parte haberse dirigido al juez sentenciador para que fuera él, que podía hacerlo con ver-dadero acierto, el que dirimiera el conflicto." En el caso de Flynn v. Cottle, 47 Cal., 526, se decidió que no obstante ha-berse archivado la exposición del caso en. la corte de apela-ción, tiene poder el juez que la aprobó para cancelar su cer-tificación puesta al pie de la misma, si se convence de que-su acción fué errónea o realizada inadvertidamente.

No habiendo seguido la parte apelada el procedimiento adecuado, declararemos sin lugar su moción de desestimación del recurso y seguiremos considerando la exposición obrante en los autos como eficaz en cuanto sea posible. Creemos oportuno hacer constar que hemos examinado las enmiendas a que se refiere la certificación acompañada a la moción dé desestimación y hemos concluido que no tienen gran impór-[498]*498tancia para la decisión del recurso. En tal virtud, los inte-reses de la parte apelada no sufrirán perjuicio alguno.

• Expuesto lo que antecede, procederemos al estudio de la apelación en su fondo. Para ello comenzaremos por fijar las cuestiones de hecho y de derecho envueltas en el mismo. La demanda, la contestación, la contrademanda y la contes-tación a la contrademanda ocupan veinte páginas de la trans-cripción. Procuraremos extractar sus hechos esenciales en la forma más breve que nos sea posible. Siempre que nos refiramos a José Benet Colón y a Agustín Hernández Mena, los designaremos respectivamente como el apelado y el ape-lante.

En la demanda se alegan tres causas de acción. La pri-mera es por persecución maliciosa y se funda en que el ape-lante maliciosamente y sin causa probable para ello presentó ‘denuncia jurada contra el apelado ante el Fiscal del distrito ¿acusándole como autor de un delito de falsa representación ■e impostura, consistente en haber el apelado, a sabiendas, voluntaria e ilegalmente, simulada, falsa y fraudulentamente representado como abogado a un tal Avelino Martínez ante la Corte Municipal de Mayagüez sin que el citado Martínez le hubiera conferido su representación en dicho pleito; ha-biendo recomendado el Fiscal el archivo de la denuncia por no encontrar culpable al apelado. Por tal motivo el ape-lado alegó haber sufrido pérdidas en su clientela forense y notarial valoradas en $2,500; en sus relaciones sociales, valo-radas en $2,500; calculando su sufrimiento y agonía mental en $5,000. La segunda causa de acción es por libelo y se funda en el hecho de haber el apelante publicado la anterior denuncia maliciosamente y con intención de exponer al ape-lado al desprecio público y perjudicarle en sus negocios. Y' la tercera causa de acción es también por libelo infamatorio y se funda en el hecho de haber el apelante publicado o hecho publicar o intervenido en la publicación, en cierto periódico que se edita en Mayagüez, de cierta carta en que se imputa por el apelante falsamente al apelado la comisión de cier-[499]*499tos techos deshonestos y criminales que se especifican con el objeto de desacreditarle ante el público. La demanda que está jurada y qne contiene todos los detalles necesarios en los documentos de su clase, termina suplicando que se dicte sentencia en contra del apelante por la suma de cuarenta y cinco mil pesos.

El apelante contestó negando general y específicamente todos los hechos esenciales de la demanda y presentó una contrademanda ejercitando dos causas de acción, la primera por persecución maliciosa, fundada en que el apelado pre-sentó denuncia ante la Corte Municipal de Mayagüez acu-sando al apelante y al márshal de dicha corte del delito de desacato, consistente en haber violado una orden de injunction e infringido la ley de 8 de marzo de 1906, habiendo sido absueltos los acusados; y la segunda por libelo infamatorio, fundada en la publicación en un periódico de Mayagüez de una carta dirigida por el apelado al apelante conteniendo conceptos injuriosos, que se especifican, para el apelante. En la demanda se solicita finalmente una sentencia favorable por cincuenta mil pesos.

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Benet v. Hernández, 22 P.R. Dec. 494 (prsupreme 1915).

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